Un proyecto para regular la iniciativa popular, reconocida por el artículo 39 de la Constitución Nacional, fue presentado por la Secretaría de Asuntos Políticos e Institucionales, a cargo de Adrián Pérez. La propuesta, impulsada por la Dirección Nacional de Relaciones con la Comunidad y Participación Ciudadana, tiene por objeto agilizar el trámite para la presentación de proyectos con esta figura, que fue incorporada a la Carta Magna argentina en la reforma de 1994.
El Congreso Nacional reglamentó este instituto de democracia semidirecta mediante la Ley Nº 24.747 sancionada el 27 de noviembre del año 1996, “la cual a pesar de los años transcurridos tuvo escasa utilización”. Ese es el punto de partida de las reformas que se plantean ahora, “con el objetivo de que se transforme en una herramienta de mayor utilidad y cercanía a los ciudadanos y cumpla cabalmente con la verdadera finalidad para la que fue concebida”, señala el texto del anteproyecto que deberá debatir el Congreso Nacional. Estas son las principales modificaciones que impulsa:
- Sustancial disminución de la cantidad de firmas para poner en marcha el proceso, dado que el número de las rúbricas es un elemento crítico para el ejercicio de este derecho. La Constitución Nacional establece en el artículo 39 que la ley reglamentaria no podrá exigir más del 3% del padrón electoral nacional, y si bien la Ley Nº 24.747 redujo en la mitad ese tope al 1,5 %, esta proporción fue señalada como demasiado exigente para poner en marcha el proceso de iniciativa popular. Ahora se propone disminuir al 0,8 % del padrón, el número de firmas necesarias para iniciar el procedimiento, a fin de facilitar el ejercicio de este mecanismo de democracia semidirecta.
- Reducción de la cantidad de distritos electorales de representación, de seis que establece la actual norma a cuatro, respetando el mandato constitucional de contemplar una adecuada distribución territorial para suscribir la iniciativa, en sintonía con diferentes proyectos legislativos ingresados al Congreso Nacional.
- Equidad en la representación territorial: se establece un mínimo requisito dentro de los distritos electorales afectados en una iniciativa de índole regional, debiendo representar al menos el 0,3 % de los padrones electorales de cada uno de ellos.
- Autoridad de aplicación: se crea una unidad administrativa designada por la Cámara de Diputados de la Nación para que se encargue del impulso, orientación y difusión de este mecanismo
- Promotores: puede constituirse como tal una organización, para lo cual deberá acreditar su personería jurídica y presentar copia certificada de su estatuto.
- Tecnología: teniendo en cuenta su rol e influencia en la vida cotidiana, se incluye la posibilidad de adhesiones en formato digital, facilitando el acceso al ejercicio de este derecho.
Además, se apunta a fortalecer el involucramiento de la ciudadanía, ratificando el derecho de los promotores de la iniciativa popular a participar con voz en las reuniones de las comisiones legislativas, donde se trate el proyecto y la posibilidad de la realización de instancias participativas o audiencias públicas. El nuevo régimen contempla, además, medidas de promoción para que las iniciativas que se encuentren en proceso de recolección de adhesiones, se den a conocer entre los ciudadanos a través de la difusión en diferentes medios.
Los electores tienen el derecho de iniciativa para la presentación de proyectos de ley, con excepción de los referidos a reforma constitucional, aprobación de tratados y convenios, presupuesto, recursos, creación de municipios y de órganos jurisdiccionales, debiendo la Legislatura darle expreso tratamiento dentro del término de doce meses.
Un mecanismo “marginalmente” utilizado
María Fernanda Araujo es directora nacional de Relaciones con la Comunidad del Ministerio del Interior, el organismo que motorizó este nuevo cambio a la ley y, ante la consulta de este diario, señaló que la nueva modificación a la norma sobre Iniciativa Popular se fundó en que se trata de “un mecanismo constitucional que ha sido marginalmente utilizado desde la sanción de la ley reglamentaria”.
—¿Cuánto representa en el padrón el porcentaje que se plantea en esta modificación?
—Del último padrón provisorio surge que fueron 33.193.686 las personas habilitadas para votar. Por lo tanto el 1,5% serían 497.904 electores, y el 0,8% -que es lo que se propone ahora- quedaría en 265.549 electores.
—¿En qué casos se utilizó hasta ahora, desde que está incorporada a la Constitución reformada?
—La ley del Hambre Más Urgente y la derogación de las jubilaciones de privilegio fueron dos leyes iniciadas por este mecanismo. Como en otros casos, las propuestas ingresan al Congreso, luego las toman los diputados y siguen el tratamiento ordinario.
—¿A qué se debe que este mecanismo no se haya utilizado de manera frecuente? ¿Es por desconocimiento? ¿Por el número de firmas requerido?
—A ambas razones. Por eso este proyecto reduce sustancialmente el porcentaje y crea una autoridad de aplicación que, entre otras funciones, incluye la promoción del mecanismo.
Buenos Aires, Chaco, Chubut, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Jujuy, La Rioja, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Luis, Santa Cruz, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Ciudad Autónoma de Buenos Aires incorporaron la Iniciativa Popular a sus constituciones.
No tienen prevista la figura de Iniciativa Popular las constituciones de las provincias de Santa Fe, Mendoza, La Pampa, Formosa, San Juan, Catamarca y Tucumán.
La participación más urgente
A fines de diciembre de 2002 y mientras el país seguía sumido en una de las crisis más profundas con que se inauguró el nuevo siglo, el Congreso Nacional convertía en ley el Programa Nacional de Nutrición a partir de la campaña “El hambre más urgente”, que motorizaron varias organizaciones no gubernamentales junto con un matutino porteño. Más de un millón de firmas se reunieron entonces para poner en movimiento esta propuesta que llegó al Congreso con estatus de Iniciativa Popular.
El objetivo era, entonces, enfrentar el hambre que afectaba a más de 2 millones de niños menores de cinco años y mujeres embarazadas en todo el país.