El doctor Iván José María Cullen remitió un escrito a esta redacción en el que informa sobre algunas novedades en los juicios en los que representa a un grupo de damnificados por la inundación del río Salado que comenzara el 29 de abril de 2003.
El Dr. Iván Cullen interpretó algunos fallos producidos en los últimos meses que estarían señalando los criterios ante las demandas de quienes se vieron afectados en 2003 y que continúan con los requerimientos.
El doctor Iván José María Cullen remitió un escrito a esta redacción en el que informa sobre algunas novedades en los juicios en los que representa a un grupo de damnificados por la inundación del río Salado que comenzara el 29 de abril de 2003.
Según describe se produjeron en los últimos meses algunos fallos que fijan criterios para evaluar el efecto de aquella catástrofe sobre los demandantes como el papel que le corresponde a la Provincia: la causa penal del 1º de febrero de 2019; la causa civil del 30 de abril de 2019 del Tribunal Oral Extracontractual Nº 4 y dos causas civiles más de fecha 11 y 13 de junio de 2019 en el Tribunal Oral Extracontractual Nº 1.
Recuerda Cullen que la inundación de 2003, como consecuencia del desborde del río Salado en Santa Fe, “afectó a más de cien mil personas. Hubo 23 muertos y los daños materiales fueron calculados por la Cepal en pesos 2.878 millones (1.028 millones de dólares)”.
“Quienes sufrieron el mayor daño fueron los sectores más vulnerables, que tenían sus viviendas en la zona oeste de la ciudad, porque la crecida del Salado entra como torrente al no haberse realizado la 3ra. etapa de la defensa oeste, que incluso todavía no había sido contratada, es decir había una longitud de 2.250 metros a la altura del Hipódromo y la calle Gorostiaga hacia el norte y esa brecha que nunca se cerró unida a la barrera que significaba la deficiente construcción del puente de la autopista Rosario-Santa Fe junto con el puente entre Santa Fe y Santo Tomé, obró como reflujo del agua hacia el único lugar por donde podía salir”, recordó.
Señala además que “a ello se agrega el hecho de no haber atendido las alertas emitidas ya desde el año anterior por organismos como el Instituto Nacional del Agua, el Inta y el Conicet”.
Cullen afirma que “luego de la inundación, la Provincia otorgó a los afectados una ayuda extraordinaria absolutamente insuficiente ante la magnitud del daño. Se hicieron reclamos administrativos, luego judicializados y las novedades ocurrieron en cuatro pronunciamientos judiciales: la causa penal del 1º de febrero de 2019; la causa civil del 30 de abril de 2019 del Tribunal Oral Extracontractual Nº 4 y dos causas civiles más de fecha 11 y 13 de junio de 2019 en el Tribunal Oral Extracontractual Nº 1”.
Para el abogado de los afectados “las conclusiones que se extraen de estos fallos son las siguientes:
1. La responsabilidad total de la Provincia, sin admitir la existencia de concausa por caso fortuito o fuerza mayor. El juicio penal sobre la base de que no hay condena civil si no se le endilga a los imputados su participación en el hecho, reduce las indemnizaciones.
2. No se acepta la renuncia a demandar como requisito para cobrar la ayuda humanitaria.
3.-Se imponen las costas totales a la Provincia, con excepción de la causa penal por las razones antes expuestas.
4.-Los intereses varían pero siempre se contemplan desde la fecha del hecho y el daño moral desde la fecha de la sentencia”.
Finalmente para Cullen “estas notables coincidencias producidas en el corriente año otorgan a quienes aun siguen juicios con 16 años de antigüedad, la posibilidad de culminarlos con mayor celeridad”.