Danilo Kilibarda
Danilo Kilibarda
En 1962, casi ciento cincuenta años después de la sanción del Estatuto de Estanislao López, la Provincia tuvo la oportunidad de discutir un nuevo texto constitucional, reafirmando el “paradigma federalista” de aquella primera carta de 1819.
Otro distinguido gobernante, con dotes de estadista, el Dr. Carlos Sylvestre Begnis, propició la adecuación del texto que venía rigiendo desde el año 1900 a las exigencias de los nuevos tiempos. Veníamos adoleciendo de un problema de legitimidad, ya que arrastrábamos dos precedentes nefastos en torno a las reformas de 1921 y 1949, en ambos casos dejadas sin efecto para restablecer la vigencia de la Constitución de 1900.
El Gobernador Sylvestre Begnis se preocupó personalmente porque en el cuerpo reformador estuvieran representados todos los sectores políticos de la Provincia. Tuvieron voz y voto sectores del Justicialismo (Partido Laborista y Partido Tres Banderas), la Unión Cívica Radical del Pueblo, el Partido Demócrata Progresista, la Democracia Cristiana, el oficialismo, Unión Cívica Radical Intransigente y hasta una versión del cuestionado Partido Comunista, que participó bajo la denominación de Partido del Trabajo y del Progreso.
Una reforma en medio de la crisis política
La Convención sesionó desde el 16 de enero al 14 de abril de 1962, en circunstancias de “agonía constitucional” de la nación. Recordemos que el 28 de marzo de 1962 el “partido militar”, que desde el 6 de setiembre de 1930 tantos “abollones” le produjo al régimen constitucional, destituyó y encarceló al presidente Arturo Frondizi. Con el presidente de la República preso y con la amenaza de intervención de la Provincia, la Convención continuó sesionando, lográndose amplios consensos, ya que casi la totalidad de las reformas fueron adoptadas sin mayores disidencias.
El nuevo texto ratifica el paradigma federalista de López. Ya en el Preámbulo reafirma “la vigencia del federalismo y del régimen municipal”. En el Artículo 1º incorpora el principio democrático de soberanía popular para la organización de sus instituciones fundamentales e impone la sumisión del Estado al ordenamiento jurídico (Estado de Derecho). Este principio se concreta luego en la forma y modo de elección de las autoridades -Gobernador, Intendentes- que es por el voto directo del pueblo (Arts. 70 y 107,2º), dejando sin efecto el sistema de elección indirecta o mediante designación por el Poder Ejecutivo. Se reconoció la “eminente dignidad” de la persona humana y se declaró expresamente que “los derechos fundamentales de libertad y sus garantías ... son directamente operativos” (Art. 7º). El “principio de igualdad” se fortaleció imponiendo al Estado el deber de “remover los obstáculos de orden económico y social, que limitando de hecho la igualdad y la libertad de los individuos, impidan el libre desarrollo de la persona humana y la efectiva participación de todos en la vida política, económica y social de la comunidad” (Art. 8º).
Por primera vez en un texto constitucional se habla de los “deberes” del individuo hacia la comunidad (Art. 16º). Se promueven los objetivos científicos, literarios artísticos deportivos y de solidaridad de intereses, a través del Estado o de entidades privadas (Art. 24º). Se reconoce la “función social” de la cooperación (Art. 26). Se protege el medio ambiente -eco sistema- (Art. 28º). Se establecen reglas tendientes a asegurar un “régimen electoral” que respete el principio de “soberanía popular” y se reconoce el papel de los partidos políticos (Art. 29º).
El Poder Legislativo y el servicio de Justicia
En lo que respecta al Poder Legislativo se mantiene el sistema bicameral. Se limita el número de diputados a 50 y se establece que corresponden 28 al partido que obtenga el mayor número de votos, y 22 a los demás partidos, en proporción a los sufragios obtenidos. Se procura facilitar la gobernabilidad, por una parte y una representación minoritaria significativa, por la otra. Si se repasa la integración de esa Cámara a través de los tiempos se advertirá la orfandad de las minorías (Art. 32º). También se dispone que los partidos políticos incluirán en las listas de candidatos por lo menos “uno con residencia en cada departamento”, asegurando así una especie de “cupo territorial”. Corresponde a la ley electoral ordenar que este mandato se cumpla entre los primeros 28 candidatos de la lista, evitándose así que haya Departamentos que carezcan de representantes en la Cámara de Diputados.
Se institucionalizó el Tribunal de Cuentas como órgano encargado de la aprobación o desaprobación de la percepción e inversión de los caudales públicos (Art. 81º), tal como López lo hiciera con la Junta de Hacienda. Se “unificó” la “cabeza” del Poder Judicial, creándose la Corte Suprema de Justicia y se aseguró la inamovilidad de los jueces, hasta entonces sometidos a períodos limitados de gestión (Arts. 83º a 97º). Y, por fin, se aseguró la “autonomía municipal”, estableciéndose que todo núcleo de población que constituya una comunidad con vida propia “gobierna por sí mismo sus intereses locales con arreglo a las disposiciones de esta Constitución y de las leyes que se sancionen” (Art. 106). Es decir que corresponde a la Legislatura dictar las normas que regulen la materia. Basta repasar el debate que sobre el tema se desarrolló en la Convención para desechar toda duda al respecto. Se estableció la elección por voto popular de los Intendentes, que hasta entonces eran nombrados por el Poder Ejecutivo (Art. 107 inc. 2º) y se limitó la posibilidad de intervención de los municipios y comunas, “a los solos efectos de constituir sus autoridades en caso de acefalía total, o de normalizar una situación institucional subvertida” (Art. 108º).
La Convención terminó sus sesiones el 14 de abril de 1962, día en que fue jurada por todos los Convencionales y por el Gobernador de la Provincia, que fue traído de apuro de un establecimiento de salud, donde estaba practicando una cirugía. Horas después el “partido militar” se hacía cargo del gobierno y el Gobernador constitucional abandonaba la Casa Gris con un texto de la Constitución recién jurada en una mano, y una gran pipa de madera, obsequio de un presidiario de Coronda, en la otra. Los Convencionales que habían llegado al recinto con el voto popular, fueron desalojados por las botas usurpadoras.
La Convención terminó sus sesiones el 14 de abril de 1962, día en que fue jurada por todos los Convencionales y por el Gobernador de la Provincia, que fue traído de apuro de un establecimiento de salud, donde estaba practicando una cirugía. Horas después el “partido militar” se hacía cargo del gobierno y el Gobernador constitucional abandonaba la Casa Gris.