Estaba destinado a la construcción de unidades de uso residencial en pleno centro de esta ciudad de 39 unidades y 26 cocheras.
El 6 de junio de 2011 tiene como fecha de inicio contractual del fideicomiso con el objeto de adquirir y construir unidades funcionales sobre inmueble de calle 25 de mayo Nº 2922 de esta ciudad de Santa Fe.
Estaba destinado a la construcción de unidades de uso residencial en pleno centro de esta ciudad de 39 unidades y 26 cocheras.
Tras la postergación en la ejecución de obras por diversas vicisitudes relativas, principalmente a cambios de empresas encargadas de llevar a cabo la construcción, aumentos de costos e incipiente litigiosidad devenida por las cuestiones que anteceden y, ante un escenario en donde la adjudicación de las unidades a los fiduciantes no parecía cercana; en junio de de 2016 por voluntad mayoritaria de fiduciantes se pone fin al contrato multilateral de partes denominado Bizantino I.
A no haber acuerdo de todas las partes intervinientes y resultar imposible la autocomposición del conflicto se convierte la cuestión en netamente judicializada.
Arrancan los pormenores y avatares de todas estas familias y personas ante los estrados judiciales en donde por sentencia del 26 de diciembre de 2017 del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 10ma. Nominación de la ciudad de Santa Fe resuelve decretar la apertura del proceso de liquidación judicial del fideicomiso Bizantino I aplicando el art. 1687 del Código Civil y Comercial de la Nación sobre la base de la normativa concursal en lo que sea pertinente.
Nuevamente el desconcierto e incertidumbre, no solo por ser la primera vez que se aplica dicho procedimiento liquidativo en ciudad de Santa Fe sino porque cada fiduciante, cada aportante del ex Bizantino I ahora debía someterse a una nueva instancia a través de un proceso de verificación judicial.
Cumplidas todas las instancias y extremos judiciales, por sentencia de agosto de 2019 se resuelve disponer la venta por licitación conforme a pliego de condiciones definido, también judicialmente.
Con cuestiones de obra y precios fundamentadas en tasaciones judiciales llevadas a cabo por perito sorteado a tales efectos e inmobiliaria de la ciudad de Santa Fe.
Tres años más de espera de esta gente para llegar a la liquidación del inmueble con todo lo construido estimado en un 30%.
El proceso judicial ha despejado varias dudas, un tercero imparcial (Juez) desde la sentencia liquidativa es el que dirige la cuestión. Poniendo coto y certidumbre sobre deudas, aportes y varias cuestiones que necesariamente debían ser dilucidadas tanto para inversores como partes interesadas en tratar de procurar recuperar algo del dinero que invirtieron y quedó en una obra inconclusa y sin expectativas de realización.