Días atrás el directorio de la Empresa Provincial de la Energía dio a conocer el decreto 587 por el cual resuelve revisar y actualizar un servicio de salud con el que cuentan algunos afiliados del Sindicato Rosario denominado Sistema Médico Asistencial Integral (SMAI) que cubre el 100 por ciento de los gastos de salud pero que, con el paso del tiempo y los controles excesivamente laxos, hizo que entre sus beneficiarios de cuenten personas fuera de la empresa, o hijos o nietos de trabajadores, entre otras circunstancias.
Por estos motivos, la EPE decidió revocar el connvenio de 1990 que actualizaba la prestación del SMAI y comenzar un período para establecer la “trazabilidad” de cada uno de los beneficiario para determinar si corresponde la continuidad del beneficio y, si no correspondiera, proceder al cambio de obra social que corresponda sin dejar de percibir el beneficio de salud, en todo momento.
Hace más de un año el directorio de la empresa decidió realizar una consulta sobre la pertinencia del SMAI debido a que nunca se había determinado orígenes legales y alcances sino que el rol de la EPE era de mero contralor sobre los fondos que se giraban, para la administración del Sistema, al Sindicato de Luz y Fuerza de Rosario.
Concluida la auditoría, las autoridades de EPE han resuelto realizar una “trazabilidad” para determinar quiénes en verdad son los beneficiarios de un sistema que se puso en marcha en 1948 y que quedó al margen de la última legislación en seguridad social y hasta de modificaciones a la Constitución.
Pasadas varias décadas, hoy se observa que se encuentran dentro del sistema “personas de menos de 50 años de vida, un número limitado de activos y adhentes y un gran número de pasivos y adherentes de los mismos sin ningún tipo de límites, por ejemplo, personas que permanecerían en el sistema SMAI luego del fallecimiento del pasivo, o hijos mayores de edad, etc. Los pasivos ya no poseen ningún vínculo jurídico con la empresa y sin embargo la EPE sigue cubriendo el 100% de sus necesidades médicas sin ningún tipo de límites es decir, más allá de una “mera gratuidad”-. Se ha constatado que estos pasivos, cuentan con los sistemas de salud de sus sistemas previsionales en virtud de siempre haberse realizado estos aportes, pero los mismos no se dan de alta”.
Para comprender qué es el SMAI hay que remontarse a fines de la década del ‘40 cuando la empresa prestadora del energética en la ciudad del era Sociedad Eléctrica de Rosario (SER) y el sistema nace por el conocido como “laudo Pellerano”, delegado del sindicato rosario.
El SMAI se mentiene pese a los cambios producidos ya que “1956, que es absorbida por Agua y Energía Eléctrica de la Nación. La empresa nacional es transferida a la Dirección Provincial de Energía de Santa Fe (ley 8.066) en 1981, órgano de la administración pública santafesina; luego, por ley 10.014 se crea la Empresa Provincial de la Energía (E.P.E.) como ente autárquico. Luego se dicta la ley 11.727 de privatización, luego derogada para volver al régimen de la ley 10.014. Esto importa que han existido por lo menos 4 novaciones subjetivas desde el convenio original”, sostiene el decreto del directorio.
El documento resolutorio del directorio de la EPE sostiene que el SMAI “implica un sistema de seguridad social gratuito a los empleados de la SER, creado mientras no existía uno institucionalizado. Al momento de su dictado, el sistema de seguridad social en Argentina no estaba organizado, y además, este laudo es jurídicamente inferior a las leyes de la nación que luego vienen a instaurar el sistema de obras sociales con aportes patronales y de los trabajadores obligatorios, retenciones sobre el salario, fondos solidarios, de redistribución, seguros, etc.”.
Y además advierte que “las prestaciones y los servicios de la seguridad social se encuentran fuertemente regulados y que con los nuevos -dos convenios colectivos firmados -36/75 y 235/97-, se dio la caducidad de los convenios anteriores. Además se dicta la ley 25.013 que modifica el propio régimen de las Convenios Colectivos de Trabajo”.
El trabajo de auditoria pone de relieve que en enero de 1990 se firma el “Convenio EPE-Sindicato de Luz y Fuerza de Rosario”, aprobado por “resolución del Directorio de la E.P.E. Nº 069 del 20.02.90” que modifica el sistema operativo de prestación del Servicio Médico Asistencial Integral al que se denominara en lo siguiente como SMAI/90” y que como consecuencia de ello la empresa “ha dejado de hacer los aportes de ley al sistema de la 23.660 (ley de Obras Sociales) y 23.661 (Ley de Seguro de Salud), para desarrollar otro que se lo vinculó al SMAI-SER a través de un acuerdo con el Sindicato de Luz y Fuerza de Rosario, donde las obligaciones legales de contribuir a la seguridad social se modificaron. Esto en opinión de los técnicos de la empresa lleva cuestionar la validez del acuerdo del año 1990 por el compromiso que ello importa en un elemento esencial del acto mismo”.
En su labor de revisión el Directorio de la EPE no encontró antecedentes “por los cuales la empresa haya
sometido a control interno la actuación del acuerdo 1.990, ni que el Tribunal de Cuentas u otro órgano de control haya jamás hecho observación alguna. Así, los órganos internos de EPE se limitaron simplemente a darle cumplimiento obteniendo resultados que a la luz de lo investigado hasta aquí, no son aceptables a la luz de la actual legislación aplicable”.