La reciente puesta en valor del edificio del Rectorado y la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales que integra la “Manzana Histórica” de la Universidad Nacional del Litoral, constituye una valiosa noticia.
El edificio del Rectorado y la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales fue puesto en valor.
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Cristian O. Werlen (*) | El Litoral
“La mayor gloria de un edificio no depende de su piedra ni de su oro. Su gloria está en su edad, en esa sensación profunda de expresión, de vigilancia grave, de simpatía misteriosa de aprobación o crítica que para nosotros se desprende de sus muros largamente bañados por olas de humanidad” (Ruskin, 1987, 217)
La reciente puesta en valor del edificio del Rectorado y la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales que integra la “Manzana Histórica” de la Universidad Nacional del Litoral, constituye una valiosa noticia. Este emblemático monumento histórico nacional declarado por ley 27416/17, fue la sede de hitos trascendentes en el desarrollo institucional del país, como las reformas constitucionales de 1957 y 1994, entre otros. Algunos catálogos locales (“Inventario. 200 obras del Patrimonio Arquitectónico de Santa Fe”, 1993) ubican la construcción del inmueble entre dos épocas: la de integración nacional y el período moderno. En esos años, la ciudad presentaba todavía pequeñas zonas en las que se observaban ciertos rasgos característicos de la vieja Santa Fe, pero se empieza un nuevo período, “una ciudad moderna, con sus paseos hermoseados, con sus calles rectificadas, con parques nuevos y monumentales, con arbolado adecuado” (De la memoria de la intendencia de Francisco Bobbio, 1937/41).
La obra realizada es una muestra cabal de protección del patrimonio histórico y la continuidad en el caso de las funciones tradicionales refuerza el significado de este emblemático sitio (cfr. Jokilehto Jukka y Feilden, Bernard, 1995:38). En ese loable propósito, resulta pertinente aclarar que cuando reconocemos la importancia de tutelar estos bienes, no buscamos sostener un nostálgico romanticismo de “dejar las cosas como están” (en los términos de Ruskin), o mantener ideas conservadoras a ultranza, sino de estudiar las intervenciones que permitan mantener vivo un edificio que respira historia, respetando su estilo, su integridad y fundamentalmente su “espíritu”. Estas restauraciones traducen una metodología que, partiendo del reconocimiento del valor de la obra, actúa sobre su “doble polaridad estética e histórica, en orden a su transmisión al futuro” (Brandi, Cesare “Teoría de la restauración”. Capítulo 1, “El concepto de restauración”, p. 15).
El sistema jurídico debe asegurar la tutela efectiva de estos bienes que constituyen la base material del derecho al patrimonio cultural. En esos edificios descansa un derecho individual de propiedad, pero también converge un derecho colectivo al acceso y disfrute de aquellos bienes, que se encuentra previsto en el Código Civil y Comercial (artículos 240, 241, 1737 y concordantes). Inmuebles que son soporte de esos valores deben estar destinados a durar (aun cuando se desgasten y el paso del tiempo amenace su integridad física), pero lo cierto es que son objeto de usuales amenazas por intervenciones negativas que pueden causarles daños irreversibles, ya que el restablecimiento a su estado anterior (que ordena artículo 19.a- de la O.M. 10.115, con sus reformas) deviene muchas veces imposible. Auténticas destrucciones de edificios de valor para el patrimonio, no sólo fueron objeto de famosos litigios judiciales (el caso de la “Casa Millán”) o denuncias de la prensa (la demolición de la “Casa Benoit”), sino que nuestra ciudad observó perpleja la desaparición de construcciones emblemáticas (entre los últimos casos, puede citarse la demolición de la “Casa Bello”, diario El Litoral del 23/1/2009, p. 4).
Los inmuebles que tienen un valor histórico y cultural, continúan siendo en la vida presente el testimonio vivo de las tradiciones seculares de los pueblos. La humanidad debe tomar conciencia de esos valores que encierran los bienes que integran el patrimonio común y de cara a las generaciones futuras, comprometerse a salvaguardarlos y conservarlos, para así trasmitirlos con la riqueza de su autenticidad. En este noble objetivo, la ciencia jurídica tiene una intervención esencial que cumplir, desde sus normas (existen numerosas en nuestro país, comenzando por el artículo 41 de la Constitución Nacional, que se encuentra en el vértice del sistema) y decisiones judiciales como las que citamos (hay otras, incluso locales, como una reciente condena a indemnizar los daños causados por la rotura del grupo escultórico “los niños cazadores”); pero también desde la enseñanza misma del Derecho, cuyas Facultades asisten a un proceso de reformas curriculares estructurales, que permiten incorporar contenidos asociados a estos intereses que tienen un ropaje colectivo y son dignos de tutela preventiva y resarcitoria (artículos 1708 y siguientes del Código Civil y Comercial).
En definitiva, el patrimonio cultural “alimenta siempre en el ser humano una sensación reconfortante de continuidad en el tiempo y de identificación con una determinada tradición” (Ballart, Josep, 1997:36). La conservación de estos edificios históricos que integran el patrimonio cultural nos ayuda como sociedad a mantener nuestra identidad, una prueba evidente de la existencia de vínculos con el pasado.
La humanidad debe tomar conciencia de esos valores que encierran los bienes que integran el patrimonio común y de cara a las generaciones futuras, comprometerse a salvaguardarlos y conservarlos, para así trasmitirlos con la riqueza de su autenticidad.
La ciencia jurídica tiene una intervención esencial que cumplir, desde sus normas y decisiones judiciales; pero también desde la enseñanza misma del Derecho, cuyas Facultades asisten a un proceso de reformas curriculares estructurales, que permiten incorporar contenidos asociados a estos intereses.
(*) Docente Universitario. Magister en Derecho ambiental y urbanístico (Universidad de Limoges, Francia). Abogado especialista en Derecho ambiental y Patrimonio cultural (UNL, Santa Fe).