La Sala X de la Cámara consideró que Citytech S.A., una empresa de servicios con subsedes en CABA, incurrió en un ejercicio “abusivo” de su derecho como empleadora de M.L.R.C. quien, al término de una licencia por enfermedad, intentó retomar sus tareas en la firma.
La demandada sostuvo que no negó tareas a R.C., quien por esa causa se consideró despedida el 23 de agosto de 2018, sino que “previo a la reincorporación, pretendía ejercer el control médico previsto en la ley”.
La Sala X de la Cámara consideró probado que en marzo de ese año “la dependiente comunicó el alta médica y solicitó tareas administrativas”, a lo que al empresa, de acuerdo al artículo 210 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), la convocó a revisación médica, pero lo hizo con telegramas recibidos luego de la fecha fijada para el control.
“En este caso concreto, ante un eventual incumplimiento de la trabajadora a someterse al control médico requerido por la patronal, no puede colegirse que la subordinada continuara enferma y que en virtud de ello la empleadora dispusiera sin más la reserva de puesto de la misma”, expuso el tribunal.
Agregó que “si la empleadora consideró que no pudo ejercer el control establecido en el artículo 210 de la LCT por la propia culpa de la trabajadora, la patronal debió intimar fehacientemente a que se reincorporara a prestar servicios o fijar medidas disciplinarias que estimara correspondientes”.
Los camaristas Gregorio Corach y Leonardo Ambesi acotaron que “no se desconoce la facultad que tiene la empleadora de realizar los controles médicos” previsto en ese artículo de la ley, “sino que lo que se le cuestiona es el ejercicio abusivo de las facultades conferidas” por esa norma.
Los camaristas confirmaron, también, la condena a indemnizar por antigüedad, omisión de preaviso y sanciones previstas en leyes contra empleadores que obligan a litigar.
Con información de Télam.