Los autores de la iniciativa son los concejales Leo Viotti, Alejandra Sagardoy, Marta Pascual, Raúl Bonino, Hugo Menossi y Carina Visintini, grupo que cuentan con la mayoría necesaria (frente a tres del PJ y uno del Frente Progresista) para su aprobación previo tratamiento en las comisiones respectivas.
Entre los considerandos del proyecto se señala que atendiendo a “los imperativos y tiempos que corren”, se pretende “perfeccionar leyes que tengan en consideración los derechos de los animales” y también por reportar un beneficio a la “salud pública” y los recursos del Estado municipal.
Enseguida se indica que “la prohibición de criaderos corta la cadena de venta y estimula las adopciones, es decir, las incorporaciones a familias definitivas de perros y gatos que se encuentran en situación de calle o albergados en refugios”, por lo que se “contribuye a reducir significativamente el problema de la sobrepoblación de animales, lo cual ahorra una cantidad representativa de dinero público”.
A su vez, denuncia que “la demanda permite que sigan siendo criados, vendidos y comprados, la cría de animales para la venta legal o ilegal tiene una única finalidad: el lucro; y expresa que “la regulación que hace la ley sobre los criaderos, permite perpetuar el ciclo de ventas de cachorros, sin fin”.
De igual manera se pone de manifiesto que, “los criaderos están íntimamente ligados al maltrato animal, generando en los animales sufrimientos y enfermedades. Muchos criaderos ponen en riesgo la salud de los animales criando perros y gatos emparentados, lo que les genera numerosos defectos genéticos con riesgo de vida y, consecuentemente, abandonos de animales excedentes, enfermos y no tratados médicamente”.
En otro tramo, se critica que si bien “el negocio legalizado de la cría de perros y gatos defiende su actividad con argumentos de buen trato hacia los animales y condiciones adecuadas de sus instalaciones, con el sentido de dejar claras las diferencias entre lo legal y las condiciones ilegales”, el problema de fondo “no es solo cuestionar el trato, sino también el uso, la explotación, el fin de lucro y lo que se desprende de ello, no existiendo diferencia”.
Luego de dejar en claro que en la ciudad de Rafaela “se trabaja en políticas preventivas para el control de la población de la fauna urbana en forma eficiente y continua”, y en ese marco se afirma que “los criaderos perjudican el alcance de los objetivos fijados para lograr el control de la población de perros y gatos”.
Por lo expuesto, más otras argumentaciones que hacen a la concientización de la comunidad, el proyecto ordena la modificación del Artículo Nº 13 de la ordenanza registrada bajo el Nº 4856, que cuyo texto dirá: “Prohíbase en el ámbito de Rafaela la existencia y funcionamiento de criaderos de perros y gatos”. Asimismo, en otros apartados se determina que queda: “prohibida la venta y/o exposición de perros y gatos en locales comerciales y/o vía pública y/o medios de comunicación” y también que “se prevé como sanciones a quienes ejerzan la explotación comercial y el funcionamiento de criaderos de perros y gatos, una multa cuyo valor y referencia de actualización fijará el cuerpo deliberante.
Finalmente, se aclara que se consideran “criaderos” a aquellos espacios o sitios, ya sea en instalaciones dedicadas exclusivamente a tal fin o a aquellos ubicados en domicilios particulares, con la presencia o no de caniles, que se dediquen a la cría, reproducción y venta de cachorros de una raza determinada o varias, con la finalidad de obtener un beneficio económico, ya sea que esta venta se realice de forma masiva, a gran escala y de forma habitual, o bien que se produzca a menor escala, de forma ocasional o esporádica.