El Concejo aprobó por ordenanza —mensaje N° 28 remitido por el Ejecutivo el año pasado— un régimen excepcional de declaración voluntaria de mejoras edilicias. Este plan de excepción comprende a todas las edificaciones construidas sin permiso municipal, o aquellas que aún no tienen el final de obra correspondiente. Tendrá una vigencia de 12 meses, plazo que comenzará a regir a partir de los 60 días de promulgada la norma.
Quedarán comprendidos en el régimen las casas unifamiliares; las viviendas colectivas de hasta cuatro unidades funcionales; las construcciones destinadas a otros usos, siempre que éstas no superen los 900 metros cuadrados de superficie total edificada en el lote (cubierta y semicubierta), y también las construcciones para otros usos cuando superen los 901 metros cuadrados de superficie total edificada en el lote (cubierta y semicubierta), puntualiza la norma sancionada.
Los interesados en sumarse a este régimen formalizarán la adhesión sólo cuando cumplan requisitos tales como la presentación del legajo de obra completo según la reglamentación vigente (Reglamento de Edificaciones); la Declaración Jurada de adhesión al régimen excepcional, y la Declaración Jurada determinativa de los Derechos de Edificación y Multas correspondientes, más las constancias de pago.
También, dentro de los requisitos, se indica que para ingresar formalmente el régimen excepcional el contribuyente deberá estar al día con la Tasa General de Inmuebles (TGI), o con convenio de pago vigente.
La ordenanza prevé beneficios de reducción en los montos de multas (de entre 75% y 40%, dependiendo el caso), y alternativas de pago sobre la deuda en concepto de Derecho de Edificación y Multa. Por ejemplo, habrá un descuento del 10% en pago de contado para quienes abonen dentro de los seis meses de vigencia del plan, y planes de pago de hasta 24 cuotas fijas en pesos, entre otros. En caso de optar por cancelar la deuda en cuotas, la Registración del Legajo de Obra y el Certificado Final de Obras se otorgarán una vez cancelado íntegramente el plan de pagos elegido.
Quedan excluidas de este régimen excepcional aquellas personas que hayan hecho edificaciones en el espacio público o en zonas afectadas a ensanches o prolongación de calles; o construcciones que al momento de la inspección se encuentren en condiciones de inhabitabilidad, riesgo estructural o afecten la seguridad del edificio o a sus ocupantes; o edificaciones que superen en más de 20% los indicadores urbanísticos de Factor de Ocupación Total (FOT) y Factor de Ocupación del Suelo (FOS) establecidos para cada distrito de la ciudad, y que figuran en el Reglamento de Ordenamiento Urbano (ROU). También se ponen restricciones respecto de algunas Zonas Inmobiliarias puntuales de la ciudad.