Claudia Susana Catalín (*)
Los jóvenes santafesinos mayores de 16 años pueden votar para elegir representantes nacionales, pero no lo pueden hacer en las elecciones provinciales.
Claudia Susana Catalín (*)
Venimos escuchando hace años sobre la importancia de la participación de los jóvenes en la militancia política, una de las herramientas es la participación mediante el acceso al derecho al voto de las y los menores de 16 y 17 años, que en nuestro país se incorporaron, mediante una modificación a la Ley Nacional N° 346, de 1869, conocida como “Ley de Ciudadanía”, que establece en su artículo 7 que: “Los argentinos que hubiesen cumplido la edad de dieciséis (16) años, gozan de todos los derechos políticos conforme a la Constitución y a las leyes de la República”.
La incorporación del llamado “Voto Joven” se produjo en el año 2012, por la Ley Nacional 26.774 que además establece -entre otros- la modalidad de actualización de los datos de identificación a los 14 años, la conformación del Registro Nacional de Electores y del Registro de Infractores al deber de votar.
Desde ese año, se sumaron 9 provincias, en 2013 adhirieron 6, y entre 2014 y 2017 otras 5. Santa Cruz y Salta lo permiten de hecho, al utilizar para las elecciones provinciales el padrón nacional. A la fecha, el voto joven sólo no está previsto en Corrientes y Santa Fe.
Los fundamentos para no incluirlos se basan en la Constitución Provincial, ya que en el artículo 29 define a los electores como a “todos los ciudadanos, hombres y mujeres, que hayan alcanzado la edad de diez y ocho años y se hallen inscriptos en el Registro Cívico Provincial”, con este precepto, se argumenta que es necesaria una Reforma Constitucional para incorporar a las y los jóvenes como electores.
No dudo de la necesidad de la Reforma, pero preguntándome sobre la posibilidad de que se superara esta discriminación infundada hacia quienes por el solo hecho de estar viviendo en nuestra provincia, pueden votar y elegir representantes para cargos nacionales, incluso Presidente, pero no pueden hacerlo para las categorías locales -desde Gobernador hasta comisiones comunales-, encontré que existen sobrados fundamentos en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales e incluso nuestra Constitución Provincial para proponer una reforma que permita superar esta injusta e infundada discriminación hacia las y los jóvenes santafesinos.
Nuestra Constitución Nacional establece en su artículo 37, que “Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio...”. La Reforma del año 1994, en el art. 75 inc. 22 incorpora al “bloque de constitucionalidad federal” los instrumentos internacionales con igual jerarquía que el mandato constitucional, en ellos encontramos abundantes preceptos y garantías en igual sentido, a lo que debe sumarse la obligación de los estados firmantes respecto de garantizar su cumplimiento. Además cuentan con una protección especial en la Convención sobre los Derechos del Niño (aprobada por la Ley 23.849) y por la Ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, que establece en su Artículo 1: “Esta ley tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte. Los derechos aquí reconocidos están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior del niño. La omisión en la observancia de los deberes que por la presente corresponden a los órganos gubernamentales del Estado habilita a todo ciudadano a interponer las acciones administrativas y judiciales a fin de restaurar el ejercicio y goce de tales derechos, a través de medidas expeditas y eficaces”. Y en igual sentido, UNICEF propicia la participación de los adolescentes, no solo reconocida como un derecho en sí mismo, sino también como un criterio que interpreta y permite garantizar todos los demás derechos.
¿Entonces, es posible incorporar a las y los jóvenes santafesinos como electores?
Claro que sí, no sólo por los fundamentos brevemente referenciados, sino también porque la incorporación de los mismos se realizó mediante la Ley Nacional de Ciudadanía (competencia del Congreso de la Nación) y porque nuestra Constitución Provincial en el Artículo 6, nos permite resolver adecuadamente el planteo, porque establece que: “Los habitantes de la Provincia, nacionales y extranjeros, gozan en su territorio de todos los derechos y garantías que les reconocen la Constitución Nacional y la presente, inclusive de aquellos no previstos en ambas y que nacen de los principios que las inspiran”.
Desde “Igualdad y Participación” proponemos una modificación a la Ley provincial Electoral Nº 4990, incorporando a los jóvenes de 16 a 18 años (conforme lo establece la Ley de Ciudadanía Argentina) conformando un cuerpo de electores voluntarios de la provincia, con los argentinos nativos y por opción, desde los 16 años de edad y hasta los 18 años, que se encuentren empadronados conforme lo establecido en la Ley Nacional N° 346 -De ciudadanía argentina-, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 26774 -Voto Joven- y que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en la legislación aplicable.
Esta es la solución constitucionalmente más adecuada, que garantiza y amplía el derecho a estos electores, superando la injustificada exclusión de santafesinos que podrán ejercer su derecho político al ejercicio activo del voto en carácter no obligatorio o facultativo, tal como ya lo hacen para los cargos electivos nacionales y para los cargos locales en casi todas las provincias argentinas.
Para las y los jóvenes de Santa Fe, el tiempo puede ser ahora.
La incorporación del llamado “Voto Joven” se produjo en el año 2012. Desde ese año, se sumaron 9 provincias, en 2013 adhirieron 6, y entre 2014 y 2017 otras 5. Santa Cruz y Salta lo permiten de hecho, al utilizar para las elecciones provinciales el padrón nacional. A la fecha, sólo no está previsto en Corrientes y Santa Fe.
Existen sobrados fundamentos en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales e incluso nuestra Constitución Provincial para proponer una reforma que permita superar esta injusta e infundada discriminación hacia las y los jóvenes santafesinos.
(*) Abogada, Especialista en Gestión Estratégica de organizaciones públicas, UNR. Cursado aprobado de la Maestría en Administración Pública, UNL; Especialización en Derechos Políticos y Electorales, UBA; Ex Secretaria Electoral de la provincia de Santa Fe.