El decreto 847/2019 publicado hoy en el Boletín Oficial estableció “la desgravación hasta el 31 de diciembre de 2021 del Derecho de Exportación (D.E) a las operaciones de exportación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR”.
Se argumenta que “la carga tributaria que pesa sobre las exportaciones de dichos productos, ha generado una importante contracción en el sector pecuario y una pérdida de competitividad del cuero argentino en los mercados externos” y que “resulta necesario establecer un tratamiento acorde a las necesidades del mercado de cueros que permitan mejorar sus niveles de exportación y su competitividad”.
La exportación a consumo de cueros se encuentran gravados por una alícuota del Derecho de Exportación del cinco por ciento (5%) y del diez por ciento (10%).
El presente decreto entrará en vigencia a partir de mañana y surtirá efectos para las exportaciones que se realicen a partir de esa fecha.