En Recreo se encuentra promulgada y en vigencia la ordenanza Nº 2.397 que declara a esa localidad como “Ciudad Libre de Pirotecnia de Efecto Audible”. Según la norma, se considera “efecto audible”, a aquél producido por artificios pirotécnicos sensible al oído humano, como estampido, estruendo, silbido o similares.
El texto regula el uso, tenencia, venta o cualquier otra modalidad de comercialización de pirotecnia “de uso festivo”, tanto mayorista como minorista, sean personas humanas o jurídicas, domiciliadas en este distrito o no, clasificados de venta libre. Para más precisiones, considera “de uso festivo” a los artificios de cotillón, entretenimiento y espectáculo.
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La misma norma prohibe la comercialización y uso de pirotecnia de uso festivo que contengan exclusivamente efecto audible, de estruendo y/o estampido como los denominados petardos, fósforos, batería, volcán de efectos combinados, mortero de efecto audible, mortero con bomba, bomba, fogueta, torta de efecto audible, caña voladora de efecto audible, caña voladora con paracaídas, y otros artificios pirotécnicos que no sean de bajo impacto sonoro.
Además, queda prohibida la venta mayorista o minorista de elementos que conllevan mecheros que produzcan y/o trasladen llamas, como globos aerostáticos confeccionados o fabricados en cualquier tipo de material autorizados o no.
Por otro lado, queda prohibido el uso total de pirotecnia o cohetería, tanto con efectos lumínicos o audibles, en eventos públicos de cualquier naturaleza.
Autorizaciones
En cambio, se encuentran autorizados, para su venta y uso, los artificios pirotécnicos de uso festivo registrados y tipificados como estallos, bengala, estrellita, bengalita sin humo, volcán de efecto lumínico, fuente, mortero de efecto lumínico, torta de efecto lumínico y/o físico, candela, caña voladora de efecto lumínico, giratorio que produzcan sólo efectos lumínicos o fumígenos y otros artificios pirotécnicos que sean de bajo impacto sonoro o de efecto lumínico, que en forma previa deben ser autorizados por el Departamento Ejecutivo Municipal.
En los eventos de carácter privado pueden utilizarse elementos pirotécnicos autorizados y los espectáculos de fuegos artificiales pueden ser llevados adelante bajo ciertos requisitos.
La venta de pirotecnia está prohibida a menores de 16 años de edad y esa leyenda debe estar a la vista del público en los locales habilitados, tal cual establece la legislación nacional.
La ordenanza fija sanciones por incumplimiento que va desde multas hasta clausuras o inhabilitación de comercios.
Para denuncias, acudir al 0810-268-6666, de lunes a viernes por la mañana, o al 4962028, Centro de Monitoreo Municipal.