Quienes compraron dólares para ahorrar o gastaron con sus tarjetas de crédito en el exterior, o compraron “on line” a tiendas fuera del país desde el pasado 23 de diciembre, deberán pagar el “impuesto solidario” del 30 %. Así surge de la reglamentación de la ley de emergencia (resolución 4659) publicada en el Boletín Oficial.
El impuesto no se liquidaba porque, si bien la ley estaba sancionada, no se conocía la reglamentación que hoy salió a la luz mediante la Resolución 4659/2020 de la AFIP. Así por ejemplo. las aerolíneas vendían pasajes en pesos al tipo de cambio oficial, pero sin el “Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”.
La norma establece que, a quienes pagaron en pesos y no se les haya cobrado impuesto, deberán abonarlo hasta el día 25 del mes siguiente mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP). Quienes hicieron sus compras pagando con dólares no “compraron” divisas y por lo tanto no pagan el impuesto.
“Si la operación se realiza mediante tarjetas de crédito, de compra y/o de débito, el impuesto alcanza a quienes sean sus titulares, usuarios, titulares adicionales y/o beneficiarios de extensiones”, destaca la resolución. Si la liquidación de la tarjeta de crédito se fectúa con dólares, el impuesto tampoco aplica.
Toda vez que la resolución ya se conoce y está vigente, de aquí en adelante la adquisición de bienes y servicios en el exterior, contratados a través de agencias de viajes y turismo mayoristas y/o minoristas, y la adquisición de pasajes de cualquier tipo con destino fuera del país “estarán alcanzadas en la medida en la que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes”.
Respecto de las compras con tarjeta de bienes y servicios adquirido en el exterior, “la percepción se calculará sobre el importe en pesos necesarios para la adquisición del bien o servicio, calculados al tipo de cambio del día anterior al de efectuado el débito en la cuenta respectiva”. El 30 % se calcula sobre la erogación en pesos para adquirir la divisa o pagar la factura expresada en esa denominación.