Hasta el 20 de enero inclusive hay plazo para que los inscriptos al régimen simple del monotributo computen los últimos 12 meses de facturación para saber si se recategoriza su categoría, mantiene la misma o queda expulsado del régimen simple.
Para ello deben tener en cuenta las nuevas escalas dispuestas por la Adminstración Federal de Ingresos Públicos (Afip). El monto del aporte mensual del régimen simplificado se actualizó 51 por ciento interanual.
La recategorización, que se realiza en el sitio web de la Afip corresponde “sólo si en los últimos 12 meses se registraron cambios en el desarrollo de la actividad, como por ejemplo, aumento o disminución de los ingresos, de los gastos de electricidad o alquiler, se deberá recategorizar”.
Por el contrario, “si no se registraron cambios en ninguno de los aspectos del desarrollo de la actividad, no se deberá hacer ningún trámite y se da por entendido que corresponde seguir en la misma categoría”.
A partir de enero, la Afip dispuso aumentos en los montos de acuerdo con el siguiente detalle de facturación anual para cada categoría:
- - Categoría A: hasta 208.739,25 pesos.
- - Categoría B: hasta 313.108,87 pesos
- - Categoría C: hasta 417.478,51 pesos
- - Categoría D: hasta 626.217,78 pesos
- - Categoría E: hasta 834.957,00 pesos
- - Categoría F: hasta 1.043.696,27 pesos
- - Categoría G: hasta 1.252.435,53 pesos
- - Categoría H: hasta 1.739.493,79 pesos
- - Categoría I: hasta 2.043.905,21 pesos
- - Categoría J: hasta 2.348.316,62 pesos
- - Categoría K: hasta 2.609.240,69 pesos.
El contribuyente debe ingresar al sitio web www.afip.gov.ar o descargarse en su teléfono móvil la APP “mi monotributo”.
Luego de ingresar su Cuit y clave fiscal, debe ingresar a la opción Monotributo (Adhesión y/o empadronamiento al monotributo, modificación de datos e ingreso de claves de confirmación)
Luego visualizaran los datos que Afip tiene de vos a título informativo. Continuando, encontraran la opción “Recategorizarme”.
Luego le pide que inserte el monto facturado los últimos doce meses. Es importante que coloquen la suma de las facturas realizadas, independientemente de lo percibido.
Es sumamente importante que cada contribuyente hasta el 20 de enero, inclusive, realice la operatoria descripta puesto que, de no hacerla, luego del vencimiento de la misma, la Afip lo realiza de oficio y de manera peyorativa contra el contribuyente.