El Servicio Público Provincial de la Defensa Penal expresó su “seria preocupación” por la decisión del gobierno santafesino volver a permitirles a los policías llevar cargadas sus armas.
Vincula la decisión de la Casa Gris con “el gatillo fácil” y la describe como “desacoplada” de las políticas del gobierno nacional.
El Servicio Público Provincial de la Defensa Penal expresó su “seria preocupación” por la decisión del gobierno santafesino volver a permitirles a los policías llevar cargadas sus armas.
Un comunicado de prensa critica la “flexibilización del uso de armas letales por parte de integrantes de las fuerzas de seguridad” y -por el contrario- reclama medidas para “limitar el uso de armas de fuego”.
El texto se suma a la polémica que existe en el gabinete del gobernador Omar Perotti, ya que la secretaria de Derechos Humanos, Lucila Puyol, rechazó la decisión adoptada por el ministro de Seguridad, Marcelo Sain.
El texto dice que “en virtud de las recientes disposiciones emanadas por la Jefatura de la Policía provincial que autoriza a sus miembros a ‘llevar un cartucho en recamara’, la Defensa Pública expresa su seria preocupación sobre el tema y solicita a las autoridades competentes la adopción de medidas tendientes a limitar el uso de armas de fuego letales; habilitándose su utilización solamente en los casos estrictamente necesarios, de acuerdo a los derechos y garantías previstos en la Constitución Nacional, Tratados Internacionales de Derechos Humanos y a toda la normativa nacional e internacional que versa sobre la materia, entre otras, la ley de seguridad interior y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptados por Naciones Unidas”.
Recuerda que en su oportunidad, la titular de ese órgano, Jaquelina Balangione, “cuestionó reglamentos y protocolos que flexibilizaban el uso de armas letales contra presuntos delincuentes” al asegurar que se trata de instrumentos “inconstitucionales y generadores de mayor violencia”.
Advierte que, en diciembre, “compartiendo esa línea, a nivel nacional se han dejado sin efecto las resoluciones cuestionadas por encontrarlas contrarias a los principios aplicables al uso de la fuerza por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, por lo que resulta trascendente remarcar que la resolución del Jefe de Policía de la Provincia se encuentra desacoplada tanto de la normativa internacional aplicable -a la que remite la Ley de Seguridad Interior-, como de los lineamientos establecidos por el Estado Nacional”.
Además, “cabe reivindicar que los principios de proporcionalidad, racionalidad, excepcionalidad, progresividad y rendición de cuentas, no operan como limitantes para la seguridad de la ciudadanía, sino como garantía orientada a ésta”.
“Vale tener presente que, durante el 2019, el Registro de Violencia Institucional del SPPD ha tomado razón de 1244 hechos de tortura o malos tratos, afectando a 520 víctimas”, sigue el comunicado.
Sostiene que esos “son datos que reflejan en el orden local una situación semejante a la de otras partes del país”. Y cita datos del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS): “durante 2017 murieron 146 personas en hechos de violencia con participación policial sólo en la Ciudad de Buenos Aires y el Conurbano Bonaerense. Para la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional (Correpi), cada 23 horas hay un caso de ‘gatillo fácil’ en Argentina”.
Por último, desde la Defensa Pública “insistimos y reiteramos en que una sociedad más pacífica no se logra a partir de políticas públicas ‘de mano dura’ sino a partir de políticas inspiradas en Derechos Humanos (vínculos familiares, educación, salud, condiciones de vida dignas, trabajo, capacitación en oficios) que permitan a las personas construirse socialmente como emergentes positivos y reducir las causas generadoras de vulnerabilidad y desigualdad social”.
Con el número 13.939 el gobierno provincial promulgó la Ley para la creación de un Registro de Identificación Balística (Rib), al publicar la norma -votada por la Legislatura con su conformación anterior- en el Boletín Oficial del Estado santafesino.
El Rib, según el primer artículo de la norma, tiene “el objeto de identificar y registrar toda arma de fuego y su correspondiente munición, que esta ley o la respectiva reglamentación indique en relación a la dinámica, marcas y características que el disparo produce en la munición que emplea”.
Además de la sistematización de datos balísticos, la ley dice que el Rib debe “brindar la información necesaria a la Policía de Investigaciones, Ministerio Público de la Acusación, Fuerzas Policiales o de Seguridad que requieran dichos datos para la investigación o prosecución criminal”.
Además, el “Poder Judicial, en cualquiera de sus fueros, podrá solicitar y receptar información del Registro como elemento probatorio de causas o procesos judiciales”.
La sanción de la norma se completó en el Senado santafesino en la última sesión ordinaria de 2019 y es fruto de sendos proyectos unificados que presentaron los diputados de la actual oposición Santiago Mascheroni (UCR) y Rubén Galassi (PS).
“Este sistema permitiría la identificación rápida de un proyectil que se pueda encontrar en un hecho delictivo, o en su defecto un arma que se puede asociar a registros balísticos de proyectiles. Hoy ese registro balístico no existe en el marco de la provincia y nosotros queremos implementarlo porque es una ayuda y es un sistema auxiliar de la Justicia muy importante‘, explicó Mascheroni al tratarse el tema en la Cámara baja, en agosto.
La norma tiene también elementos de otros proyectos presentados por los diputados Leandro Busatto, Roberto Mirabella y Rubén Giustininani, según explicó Galassi en aquella sesión.
La ley define al Ministerio de Seguridad como su autoridad de aplicación y al Poder Ejecutivo, por vía de la reglamentación, establecer “el régimen de sanciones para las infracciones cometidas por las personas humanas o jurídicas alcanzadas por la presente ley”.
El artículo 9no dispone que “el plazo para la vigencia plena del sistema que esta ley establece será de un año a partir de su promulgación, pudiendo prorrogarse por otro término igual por decisión fundada del Poder Ejecutivo”.