Un decreto del gobernador Omar Perotti, secundado por el ministro de Seguridad Marcelo Sain -y con dictamen favorable del fiscal de Estado Rubén Weder- permitirá a los policías de las llamadas jerarquías superiores (excluye al escalafón general), ser funcionarios políticos de cualquiera de los tres Poderes del Estado.
La medida permitirá -para esos casos- tomar licencia sin goce de sueldo mientras duren esas funciones, para las que -hasta ahora- estaban expresamente excluidos los policías.
El decreto 18, fechado el 10 de enero, que se publicó este jueves 23 en el Boletín oficial, admite esas licencias sin el pago de haberes para aquel integrante de la fuerza que sea
“designado para desempeñarse en cargos políticos o comisiones transitorias en reparticiones provinciales y/o sea elegido en cargos de representación política en cualquiera de los Poderes del Estado Provincial”.
Se trata de un cambio de fondo que va en la misma dirección de un viejo dictamen de Fiscalía de Estado (de la década del 90) que, en tiempos del fiscal Alvarez, durante el primer gobierno de Carlos Reutemann, reconoció que -basado en el derecho constitucional a la participación política- los policías en actividad no pueden ser excluidos de los cargos electivos. Sin embargo, desde entonces a esta parte, no hubo otros avances y predomina la tradición de excluir a los uniformados de la vida política.
El decreto en sus considerandos destaca que sobre el tema se han expedido Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad y la Fiscalía de Estado. El dictamen que lleva el N°1 del Dr. Weder da el visto bueno a la modificación impulsada por Sain.
El decreto modifica el Régimen de Licencias del Persona Policial, establecido en el decreto N°4413, de 1979. Y cita a la Ley de Personal Policial (12.521) que reconoce, en su artículo 123, la provisoriedad de las normas establecidas por aquel procedimiento. En otras palabras, es con un decreto que el gobierno ha cambiado otro.
En este caso, “un reglamento específico”. El artículo citado dice que es posible esa modificación sin pasar por la Legislatura “toda vez que no se contraponga al espíritu y términos de la actual ley”.
El texto que se incorpora a las disposiciones sobre las licencias de los policías tiene un límite preciso: excluye al llamado “personal de calle”, es decir el “Escalafón General - Subescalafón Seguridad” y advierte que esa restricción responde al artículo 24 de la Ley N° 13.871.
Así, los policías de las jerarquías superiores, así como aquellos que pertenecen al escalafón profesional (abogados, médicos, técnicos especializados en distintas áreas), podrán tomar licencia sin goce de sueldo para asumir funciones en los ministerios y las secretarías de Estado del Poder Ejecutivo, acaso en asesorías políticas de la Legislatura y también bajo la órbita del Poder Judicial.
La modificación permitirá que policías en actividad puedan asumir en cargos electos por el pueblo.
En los fundamentos del decreto se indica la necesidad de permitirles a una parte de los policías ejercer derechos políticos, ya que la reglamentación antes vigente constituía -según la Casa Gris- “una notoria disparidad y desigualdad con el resto de regímenes que regulan distintas situaciones jurídicas de los empleados del Poder Ejecutivo provincial, tales como el del Régimen del Personal de la Administración Pública Central (Decreto Acuerdo N° 1919/89) y el Reglamento de Licencias, Justificaciones, Franquicias y Examen de Aptitud Psicofisica del Personal Docente y Auxiliar Docente (Art. 41° - Decreto N° 4597/83 y modificatorio)”, compara.
Y reflexiona: “tal situación no sólo veda la alternativa para el personal policial de solicitarla, sino que también restringe la facultad del Poder Ejecutivo de elegir personal idóneo para la cobertura de los órganos ministeriales de conducción y apoyo para la implementación de las políticas en materia de seguridad pública, para los cuales se requiere en ciertas casos, valerse de la experiencia, práctica y especificidad de personal que ya revista como empleado policial”. (En la redacción de ese párrafo, el autor parece pensar en alguien con nombre y apellido).
Se advierte que el cambio “encuentra sustento, no sólo a lo establecido en nuestra Constitución Provincial y Nacional, sino también en el contenido de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos que poseen rango constitucional”, tras la reforma del ‘94.
El texto del nuevo artículo 40 bis
“Cuando un agente policial, a excepción del personal que revista en el Escalafón General - Subescalafón Seguridad, sea designado para desempeñarse en cargos políticos o comisiones transitorias en reparticiones provinciales y/o sea elegido en cargos de representación política en cualquiera de los Poderes del Estado Provincial, podrá solicitar licencia sin goce de haberes por el tiempo de duración de aquéllos. La misma será autorizada por el titular de la jurisdicción, quien tendrá la facultad de concederla, para lo cual deberá atender a razones de necesidad del servicio. Dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la finalización del mandato o representación deberá reintegrarse a su cargo de revista”.