Por Dr. Oscar Martínez (*)
Por Dr. Oscar Martínez (*)
Uno de los problemas que más afecta a los ciudadanos en estos tiempos es, sin duda alguna, la inseguridad y la creencia cada vez más arraigada de que los delitos quedan impunes la mayoría de las veces y que los delincuentes que son atrapados entran por una puerta y salen por la otra.
Esta percepción que construimos inconscientemente, nos lleva a pensar que ante la comisión de un hecho delictivo el sujeto que lo perpetra no va tener un efectivo reproche social materializado en la imposición de una pena, generando la idea de que se puede delinquir sin pagar ningún costo.
Prevención de delito y persecución penal son el anverso y el reverso de una misma moneda, que solo el Estado tiene la facultad de ejercer. Si éste se retira de esta función o la ejerce de manera ineficiente, vulnera seriamente la organización social y se termina sustituyendo la fuerza de la razón por la razón de la fuerza.
La implementación del sistema de persecución penal acusatorio teóricamente ha venido a dar publicidad, celeridad y transparencia al sistema procesal santafesino. En el mismo se ha puesto a los fiscales como actor penal y como motor del sistema; ellos son los que tienen el impulso de la acción penal, son quienes conducen la Investigación Penal Preparatoria, solicitan las medidas de coerción, requieren la elevación a juicio y quienes, en el juicio oral, solicitan la pena para el acusado. Son en definitiva los representantes de la sociedad que tienen como única y exclusiva función la persecución penal del delito.
En nuestra provincia la función de los fiscales fue regulada por la ley 13013 que crea el Ministerio Público de la Acusación como órgano dentro de la órbita del Poder Judicial con independencia funcional. La norma diferencia claramente entre los órganos de gobierno del Ministerio anteriormente mencionado y los denominados órganos Fiscales y el personal de apoyo. Entre los primeros encontramos al Fiscal General y los Fiscales Regionales que juntos conforman la Junta de Fiscales, que además de la organización y gobierno del Ministerio Público de la Acusación, son quienes determinan a través de sus directivas, la actuación de los fiscales que van a ejercer la acción penal en el caso concreto. En otras palabras son los que día a día imponen los criterios de persecución del delito.
A más de seis años de entrar en vigencia la ley 13013 y de estar en funcionamiento el Ministerio Público de la Acusación según el informe del Fiscal General elevado a la Asamblea Legislativa- desde el 10/02/2014 al 20/06/2019 la actividad de persecución penal puede resumirse en las siguientes cifras: se iniciaron 1.163.461 legajos fiscales; 453.791 fueron desestimados; 40232 fueron archivados a pedido de los fiscales; 3598 fueron remitidos a mediación; 3530 fueron resueltos mediante la suspensión del juicio a prueba; 9500 obtuvieron condena por vía del Procedimiento Abreviado -pacto entre imputado y fiscal-; sólo 518 concluyeron por Juicio Oral.
Para que quede claro, sólo el 0,05% de los casos investigados logró una condena por juicio oral y menos del 1 % logró una condena por vía del Procedimiento Abreviado. Analizando estos números podemos afirmar que esa sensación de impunidad ya deja de ser una sensación para convertirse en una realidad.
Mas allá de la eficiencia o ineficiencia de quien tiene a su cargo la persecución penal deberíamos preguntarnos: ¿Cuál es el control que tiene la sociedad sobre este organismo?; ¿cómo hace el ciudadano para saber cuál será la política criminal que van a seguir los fiscales en los juicios?; ¿qué tipo de delitos van a priorizar perseguir los fiscales?; ¿cuán grande es la preocupación de los fiscales por proponer a los legisladores leyes que ayuden al desafío de terminar con la impunidad?
Si buscamos las respuestas en el texto actual de la ley, el ciudadano puede elegir a los legisladores, que luego prestarán acuerdo a la designación del Fiscal General y los Fiscales Regionales, y éstos van a recibir un informe anual de la gestión de ellos; y eventualmente tomarán conocimiento y sanción ante alguna falta grave de los órganos fiscales.
Entiendo que si queremos revertir el paradigma que mencioné más arriba debemos tomar otros caminos. Diseñar políticas que acerquen la justicia a la gente. Que el ciudadano que le entrega al Estado un conflicto para resolver pueda elegir quién y cómo van a gestionar la resolución de ese conflicto. Hoy el ciudadano no conoce ni quienes son sus fiscales ni puede calificar su desempeño. Que podamos previamente conocer cuál va a ser la política de persecución penal del órgano estatal encargado de ejercerla, así como podemos conocer la política económica, social, o de salud que pretende implementar un gobernador, un legislador o un intendente.
No debemos olvidar que vivimos en un sistema democrático y la elección por voto popular de quienes tienen responsabilidades funcionales es una regla y no una excepción. Si queremos que el ciudadano participe y tome conocimiento del funcionamiento del Poder Judicial, y controle el trabajo de sus funcionarios, la elección por voto popular del Fiscal General y los Fiscales Regionales es un paso importante que debemos dar para que el servicio de justicia sea cada vez más democrático y trasparente, y a consecuencia, más legitimado por la sociedad.
Queremos que Santa Fe sea la primera provincia en la que sus ciudadanos le den forma y contenido, a través de su voto, a algo tan importante como la política de persecución penal. Que se acabe la impunidad es el desafío, y este proyecto que he presentado para la elección del Fiscal General y los Fiscales Regionales va en ese sentido.
(*) Diputado Provincial Frente Renovador- PJ
Prevención de delito y persecución penal son el anverso y el reverso de una misma moneda, que solo el Estado tiene la facultad de ejercer. Si éste se retira de esta función o la ejerce de manera ineficiente, vulnera seriamente la organización social y se termina sustituyendo la fuerza de la razón por la razón de la fuerza.