Un senador santafesino presentó un proyecto de ley que busca un camino provincial para tender la despenalización del aborto, un debate de fondo cuya resolución es facultad del Congreso de la Nación.
En medio del debate nacional sobre la legalización del aborto, en el Senado santafesino ingresó un proyecto para que -con una modificación del Código Procesal Penal de Santa Fe- la fiscalía prescinda de la acción penal.
Un senador santafesino presentó un proyecto de ley que busca un camino provincial para tender la despenalización del aborto, un debate de fondo cuya resolución es facultad del Congreso de la Nación.
Hugo Rasetto (UCR-US- Iriondo) presentó un proyecto de ley, que denominó “de interrupción voluntaria del embarazo” que, como no puede cambiar el Código Penal de la Nación, modifica uno de los artículos del Código Procesal Penal de Santa Fe (CCP), referido al criterio de oportunidad.
La propuesta del legislador es que al artículo 19 del CPP (Ley N° 12.734) se agregue un nuevo inciso con el siguiente texto: “8vo) cuando se produjere o autorizare un aborto en los términos de los artículos 86 y 88 del Código Penal, siempre que la interrupción del embarazo haya sido decidida en forma voluntaria por la persona gestante durante las primeras catorce (14) semanas del proceso gestacional. Cuando la persona gestante sea incapaz, declarada por sentencia judicial o menor de dieciséis (16) años, la interrupción deberá encontrarse autorizada, además, por su representante legal, quedando éste último también encuadrado bajo las disposiciones del presente artículo”.
La modificación propuesta ampliaría el Capítulo II, Reglas de Disponibilidad, que establece los “Criterios de oportunidad” para el órgano que integran los fiscales del sistema penal. Hoy son siete los supuestos bajo los cuales “el Ministerio Público de la Acusación (MPA) podrá no promover o prescindir total o parcialmente, de la acción penal”, y van desde las razones previstas por el Código Penal hasta cuando el imputado esté enfermo “en estado terminal”, o “tenga más de 70 años, y no exista mayor compromiso para el interés público”. pasando por los casos en los que los fiscales puedan merituar la “insignificancia” del asunto, que “no afecten gravemente el interés público, salvo que fuesen cometidos por un funcionario público en el ejercicio o en razón de su cargo o que se hubiesen utilizado armas de fuego para la comisión”.
Dos artículos
El texto propuesto -que pasó a comisiones y no puede ser tratado hasta que haya sesiones ordinarias, salvo que el Poder Ejecutivo Provincial lo habilite- menciona los artículos 86 y 88 del Código Penal, que vale la pena repasar.
El primero dice que “Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo”..
Y el segundo, que: “Será reprimida con prisión de uno a cuatro años, la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare. La tentativa de la mujer no es punible”.
La extensa fundamentación del proyecto del senador contiene antecedentes históricos, menciones religiosas y filosóficas, y Rasetto destaca que esas opiniones han ido mutando con el paso del tiempo. Y se apoya para proponer la norma en información de fuentes científicas y autorizadas como de la Organización Mundial de la Salud. Es interesante transcribir algunos párrafos.
Dice Rasetto, al buscar un camino novedoso para la interrupción voluntaria del embarazo a nivel provincial, que existe “una doble condena: la penal y la pobreza”, y sigue: “lo que acontece en el caso del aborto es que ese carácter represivo de la ley penal implica que también entre en juego la vida de la mujer. Pero el detalle es que las consecuencias para su vida y su salud serán distintas según el circuito que recorren para llevar adelante su decisión. Así es como la vulnerabilidad socioeconómica condena a estas mujeres al riesgo total”, en obvia alusión a que la prohibición del aborto no es igual para pobres o ricos.
Menciona la competencia nacional de la legislación de fondo. Dice que “desde la provincia no tenemos competencia para despenalizar el aborto y explica que para ello es necesario la derogación de los artículos mencionados del Código Penal “que lo tipifican como delito”, el 86 y 88.
Como el proceso penal sí es una materia reservada a las provincias, se analizan los principios de legalidad, oficialidad y oportunidad del derecho penal y -tras citar al Dr. Jorge C. Baclini- y explica que la Justicia a través de los fiscales no está obligada a investigar todos los delitos.
“Frente a los delitos previstos en las leyes penales y su determinación en concreto se presentan dos posibilidades: en la primera de ellas (oficialidad) el Estado, buscando acreditar el hecho para castigarlo, tiene que darse en todos los casos sin excepción y con la misma energía; o bien puede elegir en qué casos se va a provocar esa actividad y en qué casos no (oportunidad), como es el caso de nuestra provincia, que en su CPP que establece la aplicación de los criterios de oportunidad, lo que hace a la disponibilidad de la acción penal”, subraya.
La realidad
Expresa que “debemos comprender siempre la realidad, y solo desde la realidad buscar el tratamiento de los asuntos. Asumimos que la ficción del poder vigilante panóptico del Estado es justamente eso, una ficción, un recorte de justicia, para traer la misma desde la idealidad a la realidad. Pues de este modo, y reconociendo las limitaciones de justicia y de su imperfección, las penas deben estar reservadas al estricto carácter restrictivo de los casos a los que al Estado no le queda otra alternativa, recurriendo a ella para mantener la paz social. Misión, esta sí, determinante, y razón de ser, hasta hoy, de la existencia del Estado”.
“Es por esta razón que encontramos oportuno aplicar el principio de oportunidad reglado en nuestro CPP”, sostiene.
Pobres y condenadas a la clandestinidad
“Queda distorsionada la finalidad buscada por la pena. Si bien la represión penal, conceptualmente, tiene dos finalidades: por un lado la prevención particular, que es castigar al transgresor y, por el otro, la prevención general, que es que sirva de ejemplo para el resto; en el caso del aborto toda esa búsqueda queda trastocada y hasta invertida. Empíricamente, ¿qué pasa con el funcionamiento de la represión penal del aborto?.
“Por el lado de la represión particular ya dijimos que el Estado está inhibido de comprensión. Y desde la finalidad de la represión como ejemplo para el resto, tampoco resulta plausible el objeto buscado, puesto que en el caso particular del aborto la supuesta represión no amedrenta socialmente. A la luz de lo que pasa, empíricamente, lo que se logra es un resultado inesperado: la ‘supuesta’ penalización confina al aborto clandestino a la mujer y en la más absoluta soledad. Es así como terminamos recogiendo como resultado que mueran mujeres por recurrir a una intervención clandestina. Y como si eso fuera poco y, por el contrario, éstos se realizan cada vez más a edades más tempranas y en condiciones más terribles”, concluyó.