La Cámara de Apelación Penal de Vera -José Antonio Mántaras, Eduardo Bernacchia y Alejandro Tizón- confirmó la sentencia a 24 años de cárcel dictada el año pasado -también por un tribunal de segunda instancia- contra Manuel Alcides Díaz, un ex empleado judicial de 56 años, acusado en dos causas de abuso sexual contra su hija menor de edad.
Conocido por el alias de “el Chacal” de Vera, Díaz -quien se desempeñaba en el Servicio Público de la Defensa-, atravesó un derrotero judicial que se inició en febrero de 2015 con la denuncia de su ex pareja, quien lo acusó por el abuso sexual de quien era su hija (luego se determinó que no existe lazo sanguíneo), a lo largo de seis años. A la cual volvió a violar a mediados de ese mismo año, cuando recuperó la libertad en la primera causa.
También en 2015 y estando en prisión preventiva en la Alcaidía verense, se produjo una gravísima acusación contra Díaz y las autoridades policiales y judiciales, que permitieron -por acción u omisión- el ingreso de la víctima a la celda de su padre, donde habría sido nuevamente ultrajada. Este último hecho no fue llevado a juicio, sin embargo derivó en el apartamiento de sus defensores y el traslado de Díaz al penal de Las Flores, en Santa Fe.
Este jueves, el tribunal de Vera, presidido por el Dr. Mántaras, ratificó la sentencia de Cámara dictada el año pasado por sus pares santafesinos Bruno Netri, Sebastián Creus y Fernando Gentile Bersano, quienes revocaron parcialmente la sentencia de juicio de 2018, elevando la condena a 24 años. Además, revirtieron el fallo original, que no consideró acreditado el segundo hecho y responsabilizaron a Díaz por el abuso sexual cometido en la vía pública en junio de 2015; y por el delito de corrupción de menores, también desestimado durante el juicio oral.
El segundo recurso de apelación fue presentado por el defensor público Sergio Alberto Olivera, quien sostuvo que “es evidente que el tribunal condenó de oficio” y por ende “se extralimitó en sus funciones”. Entre los agravios presentados, consta la impugnación del “procedimiento de secuestro y cadena de custodia de las prendas” de la menor (segundo hecho); un cuestionamiento a la reproducción de la cámara Gesell de la víctima en el debate (la defensa quería que declare dado que había alcanzado la mayoría de edad); y a la utilización direccionada de testimonios que fundan el fallo (para la defensa el tribunal no tomó en cuenta lo que dijo el forense que catalogó la personalidad de la víctima “como borderline con signos de fabulación”), entre otros argumentos.
El fiscal de Vera, Leandro Benegas pidió se desestimen los agravios y puso especial énfasis en el resultado de una pericial del Instituto Médico Legal de Rosario (por el segundo hecho), en la cual detalla que si bien el perfil genético de Díaz no fue hallado en las prendas íntimas de la víctima por contaminación; sí estaba presente en el resto de las prendas como la remera, calza y pullover.
También la apoderada del Centro de Asistencia Judicial (CAJ), Agustina Peralta, quien es querellante en la causa adhirió a los fundamentos del fiscal y se explayó sobre algunos puntos de controversia.
En los fundamentos del fallo, de 77 fojas, el Dr. Mántaras se pronunció por el “rechazo in límine a los planteos del defensor” y en igual sentido, adhieren los vocales Bernacchia y Tizón.
El magistrado desgranó uno a uno los puntos de crítica. Sobre el hallazgo de semen del imputado en las prendas de la víctima, Mántaras consideró “acreditado que, en base al rigor científico de los informes y procedimientos de laboratorio, el perfil genético del imputado fue hallado en las prendas de la menor”, “siendo éste un elemento cargoso con suficiente entidad “irrefutable” para descartar los agravios de la defensa”.
Lo mismo sostuvo en cuanto al procedimiento de secuestro y cadena de custodia de dichas prendas, que también fue objeto de cuestionamiento por parte de la defensa oficial. Los camaristas recordaron que el segundo hecho se consumó el 24 de junio de 2015, a las 23.45, en plena calle Roque Saenz Peña al 1600. Allí acudieron el Servicio de Salud 107 y la policía de Vera, donde hallaron a la menor tendida sobre la calle y en estado de inconsciencia. Si bien hubo muchos cuestionamientos en cuanto al accionar de la fuerza pública y la fiscalía por la cadena de custodia de la evidencia, la Cámara acabó por otorgarle validez a la actuación.
A propósito de la declaración de la víctima en cámara Gesell, la Cámara de Vera sostuvo que “la sana critica del Tribunal de juicio ha valorado la entidad cualificada de los informes que consideran contraproducentes y revictimizantes nuevas declaraciones frente a los estrados judiciales”.
Sobre la revocación parcial del fallo que lo absolvía a Díaz por el delito de corrupción de menores en concurso ideal con los hechos de abuso sexual, “cabe al respecto su desestimación”, dijeron los jueces.
Por último, el Dr. Mántaras sostuvo que “podemos tener suficientemente acreditado la grave afectación a la salud mental de la víctima con motivo de todo el tránsito traumático, que huelga decirlo, se inicia en su niñez y alcanza al quiebre de su estructura psíquica al promediar su adolescencia con la consumación del segundo de los hechos”.
En definitiva, el tribunal revisor terminó por rechazar el recurso de la defensa y confirmó parcialmente la sentencia del 7 de marzo de 2019 por la cual se resolvió condenar a Manuel Alcides Díaz, a la pena de 24 años de prisión de efectivo cumplimiento, como autor penalmente responsable de los delitos por los que fue juzgado.
Manuel Alcides Díaz (56) fue condenado a 15 años de cárcel por el tribunal pluripersonal integrado por los jueces Mauricio Martelossi (presidente); Claudia Bressán y el abogado de la matrícula Leandro Díaz. El fallo de primera instancia se conoció el 12 de abril de 2018 tras la realización de un juicio oral y a puertas cerradas, en el que se analizó el abuso de su hija menor de edad.
En dicha oportunidad fiscalía y querella habían solicitado 30 años de cárcel; y no sólo se lo condenó a la mitad de la pena solicitada, sino que se desestimaron delitos atribuidos, especialmente lo concerniente al segundo hecho, cometido casi en flagrancia. Producto del debate quedó acreditado que los abusos comenzaron cuando la nena tenía 9 años y hasta los 14, cuando su madre hizo la denuncia.
El 7 de marzo de 2019 la Cámara de Apelación Penal integrada por los jueces Bruno Netri, Sebastián Creus y Fernando Gentile Bersano, revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y elevó la pena a 24 años de prisión. Allí se lo condenó por el abuso sexual cometido en la vía pública en 2015 y por el delito de corrupción de menores.