"Durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio se mantendrá la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos", subrayó en un comunicado.
"Durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio se mantendrá la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos", subrayó en un comunicado.
El ente recaudador indicó que la medida alcanza a determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos de fiscalización, entre otros.
La decisión no implica ninguna modificación ni prórroga sobre los vencimientos de impuestos, sostuvo y aclaró: "Una feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social".
Señaló que, a partir de la resolución general, que será publicada en el Boletín Oficial, no se suspenden las acciones de la AFIP.
"No obstante, durante su vigencia queda en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos del organismo", remarcó.
La resolución habilita a la AFIP a continuar con los procedimientos de fiscalización que se realizan en función de la información proporcionada por la OCDE sobre cuentas de argentinos en el exterior.
A su vez, la normativa dispone la posibilidad de avanzar en virtud de que resultan de trascendencia institucional y comprometen el interés fiscal en el marco del actual contexto de emergencia.
La semana pasada, la AFIP había puesto en marcha oficialmente la prórroga hasta fines de julio el plazo para la presentación de declaraciones juradas y pago de los saldos correspondientes al Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y el Impuesto Cedular, que debían formalizarse durante junio.
Con información de NA.