La Cámara de Apelación Penal de Vera confirmó la condena a seis meses de prisión condicional impuesta para un policía del departamento General Obligado, acusado de golpear a quien por entonces era su compañera de trabajo y ocasional pareja. La resolución que lleva la firma de los jueces José Antonio Mántaras, Eduardo Bernacchia y Carlos Renna, ratificó en todo el fallo dictado el 14 de agosto del año pasado por el juez de primera instancia Gustavo Gon, quien declaró culpable a Gustavo Javier Zalazar por el delito de “lesiones leves dolosas”, según los artículos 89, 45 y 29 del Código Penal.
Zalazar llegó a juicio por un hecho ocurrido la madrugada del 12 de agosto de 2016, luego de que prestara servicios como adicional en el boliche bailable Pancho Villa, de la ciudad de Reconquista. Al mismo sitio habían ido a bailar un grupo de compañeros de trabajo entre los que se encontraba Micaela A. Al terminar su guardia, el policía se dirigió hasta su auto, donde lo esperaba la joven. Ambos salieron juntos del lugar y comenzaron a dar vueltas, mientras iniciaron una discusión que finalizó cuando el hombre acabó por golpearla en distintas partes del cuerpo.
Sin embargo y a pesar de que la mujer buscó refugio entre sus compañeros de la comisaría donde prestaba servicios, el caso no fue denunciando sino hasta varios días después, cuando el jefe de Micaela le recomendó informarlo a las autoridades. El 15 de agosto la médica policial constató las lesiones, especialmente una que tenía en la zona del tabique nasal y se inició una investigación penal contra el uniformado.
El juicio comenzó el 31 de julio del año pasado y se extendió durante una semana -hasta el 8 de agosto-, cuando el juez Gon dictó la sentencia en los tribunales de Vera, mientras que los fundamentos se conocieron el 14 del mismo mes. El defensor de Zalazar, por entonces representado por el Dr. José Luis Estévez (actualmente juez penal de Tostado) del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal (SPPDP), apeló la resolución de primera instancia.
Estévez había planteado la “arbitrariedad” del fallo condenatorio y que “el delito sucede en un ámbito privado en el cual difícilmente pueda ser observado” en referencia al interior de un automóvil; y dijo que en ese contexto el juez Gon valoró selectivamente las pruebas para sostener el discurso de la víctima. También hizo referencia a “la situación conflictiva entre la denunciante y su pupilo”; puso en crisis el hecho que la denuncia fuera realizada diez días después de ocurrida la pelea y por sugerencia del jefe de la víctima; y sostuvo que “las lesiones no han sido comprobadas legalmente”.
El 20 de febrero último se realizó la audiencia de Cámara, en la que el condenado estuvo representado por la Dra. María Noel Severo, también de la defensa oficial, la cual mantuvo los argumentos expresados por su antecesor.
Si bien durante le debate, la acusación fue impulsada por el fiscal Regional Rubén Martínez, quien contestó los agravios de segunda instancia fue el fiscal Leandro Mai, quien rechazó la apelación y pidió que se confirme la sentencia. “Las lesiones que presentaba la víctima están acreditadas en las certificaciones médicas y ratificados por los testigos”, destacó el representante del MPA.
El mes pasado los camaristas Mántaras, Bernacchia y Renna optaron “no hacer lugar al recurso de apelación” y “confirmar la sentencia condenatoria para Zalazar a la pena de 6 meses de prisión de ejecución condicional” como “autor del delito de lesiones leves dolosas”.
Al respecto, el juez Mántaras sostuvo que “todos los testimonios (...) refieren de manera inequívoca, no solo a este suceso, sino también a otros que lo precedieron”, en lo que se presentó como una conflictiva relación de pareja. Y agregó que “si bien la defensa ensaya la justificación del hecho en la situación de conflicto que sostenían los involucrados, ello de manera alguna enerva la responsabilidad de Zalazar frente a la respuesta física y los efectos de su lesividad, como tampoco lo es que haya denunciado el ilícito diez días después de su ocurrencia”.