Por Dr. Gustavo E.Feldman (*)
Por Dr. Gustavo E.Feldman (*)
Resulta indudable que lo que precipita el pedido de jury del juez penal de Rosario, Hernán Postma, formulado por el Procurador General de la Provincia, Jorge Barraguirre, son cuestiones que nada tienen que ver con lo jurídico y que nada tienen que ver con la conducta del magistrado rosarino.
En febrero de 2018 Emanuel Sandoval es detenido y a pedido del fiscal queda en prisión preventiva 75 días. Al vencer este plazo, el fiscal solicita que la prisión preventiva que venía cumpliendo se transforme en la medida alternativa que prevé nuestro código procesal en su artículo 219, en lenguaje profano, una suerte de libertad “vigilada” -tobillera electrónica-, consintiendo esto la defensa. El juez Postma resuelve en ese sentido, pero difiere la orden de libertad hasta tanto sea colocado el dispositivo electrónico en el cuerpo de Sandoval. Todo esto en mayo de 2018. Diecisiete meses después, en octubre de 2019, asesinan a Sandoval en la casa en la cual moraba con control electrónico, en cumplimiento de la medida alternativa a la prisión preventiva. Generado el estrépito en los medios comienza una revisión periodística del caso, y esto conduce a constatar que el audio y video de la audiencia en la que se concede la modalidad alternativa a la prisión preventiva “no está”, se ha extraviado o lo han sustraído; y que el operador de dicha audiencia se ha jubilado. Rápidamente, y como consecuencia directa del escándalo público, la Corte ordena un sumario, con cuyas constancias ahora el Procurador General pretende que se enjuicie y destituya al juez Postma.
En nuestro sistema de enjuiciamiento penal vigente desde febrero de 2014 el titular de la acción penal es el fiscal, quien investiga y acusa es el fiscal, quien está empapado de las cuestiones de la causa, sobre todo en la etapa de averiguación y recolección de pruebas es el fiscal; quien conoce cuál es el riesgo procesal que amerita detener preventivamente al imputado o no, durante el proceso, es el fiscal. Un juez no puede dictar de oficio o prolongar una prisión preventiva. El día que Postma resolvió medida alternativa respecto de Sandoval si el fiscal no pedía esa modalidad de sujeción al proceso u otra medida de coerción, Sandoval hubiera salido en libertad.
El juez no puede agravar la coerción planteada por el fiscal, sí puede morigerarla. En este caso Postma resolvió ajustado a Derecho y racionalmente lo pedido por el fiscal; que además consintió la defensa.
Si el juez Postma hubiera dictado una resolución que agravara la coerción, como prolongar la prisión preventiva sin que la hubiese pedido el fiscal, hubiera sido nula e inconstitucional. Los parámetros que tuvo Postma fueron el estado de inocencia, la potestad de pretensión fiscal y las medidas materiales para garantizar lo resuelto. La libertad no se concretó hasta tanto se produjo la colocación del dispositivo electrónico en el tobillo de Sandoval. Y la medida se cumplió como lo pidió el fiscal y lo resolvió el juez; Sandoval fue asesinado en el lugar en el que estaba obligado a morar.
La repercusión social del hecho, por grave que este sea, y por intensa que aquella sea, nunca puede constituir una razón jurídica válida y legítima, y menos una circunstancia fundante para someter a un enjuiciamiento a un juez, que actuó siempre con apego irrestricto a la manda constitucional y a las leyes sustantivas y adjetivas. En ese año y medio transcurrido entre la resolución y el asesinato de Sandoval a nadie le pareció ilegal o irracional la misma.
El Procurador de la Corte es un “NYC” del “viejo sistema”, alguien nacido y criado en el vetusto sistema inquisitivo con la figura del juez omnipresente y omnipotente. Lo que no tiene legalidad y verdaderamente carece de racionalidad es la postura del Procurador General que, preocupado por el escándalo público, pretende que se enjuicie a un magistrado por actuar dentro de la ley, por antipática o políticamente incorrecta que esta actuación pudo haber sido.
Con el criterio que hoy muestra el Dr. Barraguirre, él mismo hubiera sido sometido a juicio político por haber defendido la legalidad y racionalidad del “juicio abreviado” a Los Monos que a la postre fue declarado nulo y terminó en una altísima condena.
Será bueno que los integrantes de esta Corte, ante este pacato pedido de jury, resuelvan con la Constitución en la mano y no con las tapas de los diarios.
(*) Abogado defensor del juez Hernán Postma