Por Silvia Catto
Desde hace muchos años, no se cubren las vacantes de Juez de Paz imponiendo el estar “a cargo” al Juez más cercano, resintiendo la función en su lugar de origen y brindado en los demás, un servicio acotado.
Por Silvia Catto
Las particulares características de la Justicia de Paz fueron, aún lo son, las que marcan una diferencia respecto a los modos de ejercer la función con los jueces de mayor jerarquía.
Una de ellas es la “proximidad” del Juez al ciudadano, llamado en Francia
En Argentina esta figura fue instaurada en Buenos Aires en el año 1821, en Santa Fe en el año 1833, denominando Juez de Paz lego, a aquel hombre (estos cargos solo eran ocupados por hombres) que actuaría “a verdad sabida y buena fe guardada”, de acuerdo a su leal saber y entender, resolvería los conflictos suscitados entre las partes con prontitud, sin una estricta formalidad y gratuitamente.
La condición de lego, a diferencia de letrado, hizo que el valor que persiguió en sus resoluciones, fue la “equidad” dar a cada uno lo que se merece en función de sus méritos y condiciones, agudizando su sentido de justicia, siempre dentro de un marco legal.
Con el devenir de los tiempos modernos, las relaciones se fueron complejizando, el servicio de justicia debió armar una estructura acorde y, quienes ocuparan cargos en el poder judicial debían ser profesionales: abogados o procuradores. Por consiguiente los Jueces de Paz también tuvieron modificaciones de denominaciones, funciones y requisitos.
En la Provincia de Santa Fe, se los denominó Jueces de Paz, luego Jueces Comunales y hoy, Jueces Comunitarios de las Pequeñas Causas.
Es en esta misma provincia que, desde hace muchos años, no se cubren las vacantes producidas por jubilación o fallecimiento, imponiendo el estar “a cargo” al Juez más cercano, el que debe trasladarse con movilidad propia 20, 30 o 50 kilómetros, sin reconocimiento de gastos, escasa tecnología, resintiendo la función en su lugar de origen y brindado en los demás, un servicio acotado. Hoy cada Juez tiene a su cargo entre 6 a 10 localidades.
En el Circuito 5 Rafaela: debería haber 16 Jueces, solo hay 5. En el Circuito 31 Sunchales: debería haber 7 y no hay ninguno; Circuito 29 San Vicente: debería haber 6 hay 2; Circuito 10 San Cristóbal: debería haber 9 solo hay 3. Este “debería haber” responde a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe.
Se escucha decir “no se justifica un juez en tal pueblo”... pensamiento erróneo, esa población retrocede a la noción primitiva de justicia (*), haciendo con sus manos lo que supone correcto. Se puede pensar que dedicarse a ser juez de paz es “absurdo”, afirmación dicha en la película “El lado oscuro del corazón” Eliseo Subiela, año 1992.
Entiendo que se opina desde el desconocimiento, ya que ahora, como en sus orígenes, la presencia del Juez en su despacho, en los actos públicos, en domicilios, sigue siendo un recurso noble, saludable, preventivo. Su palabra apoya, acompaña, orienta, contiene, enseña y aprende el derecho, su ejercicio y su cumplimiento.
La función-misión del Juez de Paz no cambió y el “hombre común” lo sabe.
Éste sigue encontrado al Juez en su pueblo o pequeña ciudad, que lo atiende en su despacho, sin policías en la puerta, sin secretarios o empleados (en la mayoría de los casos), que lo escucha empáticamente, que convoca, (sin demasiadas formalidades) a la otra parte, ubica la pretensión dentro de una figura legal, hallando una solución que satisface a ambos, quienes se retiran con la sensación de que “el servicio de justicia funciona”.
Este Juez cumple órdenes de Jueces superiores: actúa de #Oficial de Justicia para notificar, embargar, secuestrar, presidir subastas judiciales, realiza constataciones, etc.; #secretario: certificando firmas, autorizando viajes de menores, declaraciones juradas, poderes, etc.
Este Juez tiene como actividad anexa las relativas al Registro Civil, inscribiendo nacimientos, reconocimientos, defunciones, celebrando matrimonios, uniones convivenciales, etc. La mención de las tareas es meramente enunciativa.
Fundamentalmente, este Juez tiene apoyadas en su escritorio las manos del tambero, de la empleada doméstica, del agropecuario, del menor abandonado, del vecino molesto, del comerciante, de la mujer golpeada, del deudor... muchas manos gesticulando derechos y obligaciones, plazos y condiciones sin estar tamizadas por un escrito judicial o un profesional que hable por él/ella/ellos.
Creo que se debería volver a pensar sobre el tema, capitalizar la experiencia de los jueces antiguos, formar a los próximos, retornar a la idea primaria, aquella que hizo historia, donde se garantizaba la proximidad del hombre-juez, hombre-conflicto, proximidad-gratuidad, proximidad-celeridad.
Cubrir todas las vacantes y nombrar uno para las ciudades de mayor población. En éstas ya no existen...
Los jueces de paz somos especie en extinción, pero no perdimos la esencia.
Desde hace muchos años, no se cubren las vacantes, imponiendo el estar “a cargo” al Juez más cercano, el que debe trasladarse con movilidad propia 20, 30 o 50 kilómetros, resintiendo la función en su lugar de origen y brindado en los demás, un servicio acotado. Hoy cada Juez tiene a su cargo entre 6 a 10 localidades.
Ahora, como en sus orígenes, la presencia del Juez en su despacho, en los actos públicos, en domicilios, sigue siendo un recurso noble, saludable, preventivo. Su palabra apoya, acompaña, orienta, contiene, enseña y aprende el derecho, su ejercicio y su cumplimiento.
(*) Anomia Social Émile Durkheim