Un fallo, que lleva la firma de los jueces Eduardo Bernacchia, Carlos Damián Renna y Jorge Andrés, condenó al al chofer imputado en la causa que investigó la tragedia de Ecos. Oscar Eduardo Atamañuk, fue sentenciado a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional -por lo que no irá a prisión- luego de declararlo autor penalmente responsable del delito “homicidio culposo múltiple” y “cinco años de inhabilitación especial para conducir vehículos”.
Tenés que leerRechazan apelación y prescribió la causa por la tragedia de EcosLa sentencia de la Cámara de Apelaciones de Vera informada este miércoles, dictó además el sobreseimiento para el conductor por los cargos de “lesiones culposas múltiples” por la prescripción de la acción penal ya que el caso llevó catorce años tramitándose en la Justicia.
La tragedia sucedió el 8 de octubre del 2006, cuando un grupo de estudiantes del Colegio Ecos de la ciudad de Buenos Aires, que habían realizado un viaje de estudios para realizar tareas comunitarias en el El Impenetrable chaqueño, sufrió un fuerte accidente en el kilómetro 689 de la ruta 11, en jurisdicción del departamento Vera, en el norte provincial. Como resultado, murieron nueve estudiantes y una maestra que viajaban en el colectivo de la empresa Godoy.
Según la sentencia de la Cámara de Apelaciones de Vera alcanzada el 7 de octubre de 2020, el Tribunal Pluripersonal del Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de la Cuarta Circunscripción Judicial de Vera resolvió:
- Acoger parcialmente el planteo de la Defensa Técnica en cuanto a que ha operado la prescripción de la acción penal en cuanto al delito de Lesiones Culposas múltiple (art. 94 del C.P.) oportunamente endilgado a su defendido y rechazar el planteo defensivo en cuanto a que ha operado la prescripción de la acción penal en relación al delito de Homicidio Culposo múltiple (art. 84 del C.P.) en cuanto al delito oportunamente imputado a su defendido.
- Rechazar el recurso de apelación planteado por la Defensa Técnica en cuanto a que los elementos de convicción colectados a lo largo del proceso no son suficientes para aflojar certeza en el A-quo a la hora de dictar sentencia condenatoria.
- Acoger parcialmente el recurso incoado por la Fiscalía en cuanto a la individualización de la pena de prisión según los considerandos precedentes.
- Condenar a Oscar Eduardo Atamañuk argentino, concubinado con María Yael Dop, nacido el 16-6-82, hijo de Rodolfo Oscar y Ana María Gimenez, D.N.I. N°: 29.122.787, con domicilio en calle Eva Duarte de Perón N°:973 de la localidadde Monte Caseros, Provincia de Corrientes, Prontuario N°: 100.977, Sección I.G. de la U.R.IX de Policía, como autor responsable de los delitos de Homicidios culposos múltiple (arts. 84, 26, 40 y 41 del Código Penal) a sufrir la pena de tres años de prisión de ejecución Condicional y cinco arios de inhabilitación especial para conducir vehículos.
- Imponer asimismo por el término de tres años, las reglas de conductas establecidas en los inc. 1° y 8°. del art. 27 Bis del Código Penal; trabajo comunitario que lo deberá ser llevado a cabo a través de una institución y/o entidad y/o empresa de origen público de la ciudad de Monte Caseros.
- Sobreseer a Oscar Eduardo Atamañuk argentino, concubinado con María Yael Dop, nacido el 16-6-82, hijo de Rodolfo Oscar y Ana María Gimenez, D.N.I. N°: 29.122.787, con domicilio en calle Eva Duarte de Perón N° 973 de la localidad de Monte Caseros, Provincia de Corrientes, Prontuario N° 100.977, Sección I.G. de la U.R.IX de Policía, como autor responsable de los delitos de lesiones culposas múltiple (arts. 94, 40 y 41 del Código Penal) por prescripción de la acción penal, según los considerandos precedentes.