La provincia difundió anoche el decreto 1070 firmado por el gobernador Omar Perotti. Lo hizo después del anuncio presidencial de mayores restricciones, aunque en los hechos la medida santafesina fue firmada antes de la conferencia de Alberto Fernández y en lo hechos mantiene en general la situación previa.
El decreto lleva las firmas de los ministros Sonia Martorano (Salud) y Roberto Sukerman (Trabajo). Si bien no fue publicado en el boletín oficial, dispone medidas desde las cero horas de este sábado.
La medida habilita por 14 días, en el ámbito de los Departamentos Rosario, Caseros, Constitución, General López y San Lorenzo, y de las ciudades de Santa Fe y Santo Tomé del Departamento La Capital, varias actividades.
El comercio mayorista y minorista de rubros no esenciales queda a discreción de los intendentes entre las 10 y las 19,30. La restricción no alcanza a los envíos a domicilio previamente pactados.
Bares, restaurantes, heladerías, y otros locales con concurrencia de comensales podrán mantener una ocupación no mayor al 30% de la superficie cerrada y, en espacios abiertos, en los lugares habilitados al efecto por las autoridades locales, cumplimentando en todos los casos las medidas de distanciamiento social. El Delivery está autorizado 24 horas.
La gastronomía sin mesas podrá abrir hasta las 20 horas bajo la modalidad "para llevar" y hasta medianoche para envíos a domicilio.
Las obras privadas que ocupen hasta diez (10) trabajadores, encuadrados en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción, más los profesionales o contratistas, también permanecen habilitados.
Los shoppings también podrán abrir, siempre sin cines, bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles, de 10 a 19.30 horas y restringiendo el uso de la superficie libre de circulación a un máximo del cincuenta por ciento.
La actividad laboral de las empleadas y empleados de casas particulares, cuidadores de niños, niñas adolescentes, de adultos mayores, y personas con discapacidad; incluyendo la autorización para el uso del transporte público, también permanece habilitada.
Esta mañana, por decreto 1071, la Casa Gris habilitó por 14 días las actividades inmobiliarias con asistencia de público a los locales (con turno previo), así como las mudanzas por empresas habilitadas, el ejercicio de profesiones liberales, incluida la actividad notarial y la de mandatarios, corredores y martilleros. Todo hasta las 20 sin superponerse a horarios bancarios.
La norma rige para los departamentos Rosario, Caseros, Constitución, General López y San Lorenzo, y de las ciudades de Santa Fe y Santo Tomé del Departamento La Capital.
También se habilitan en esos distritos las actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales empresarias, cajas y colegios profesionales, administración de entidades deportivas, mediante la asignación de turnos previos para la atención al público, en horario que no podrá extenderse más allá de las 13.
La actividad administrativa y académica de universidades nacionales y privadas podrá realizarse bajo protocolo sanitario. También se habilitan bibliotecas, al solo efecto del retiro y devolución de libros y material, y se permite la concurrencia a cementerios, en los horarios que dispongan al efecto las autoridades locales y no más allá de las 20.
La práctica de actividades deportivas y físicas que no impliquen contacto físico entre los participantes, en clubes gimnasios y complejos deportivos, está autorizada en espacios abiertos lo suficientemente ventilados y sin concurrencia de espectadores, sin uso de vestuarios y habilitando solo baños exteriores. Los que van a realizar la práctica, concurrir por sus propios medios, Ilevando sus elementos individuales de higiene, hidratación y prevención y cumplimentando las medidas de prevención general.
La actividad de los deportistas olímpicos y profesionales está habilitada siempre que cuenten con habilitación para la práctica, brindada por las autoridades nacionales.
En el espacio público, la actividad física individual es permitida guardando el debido distanciamiento social y evitando la aglomeración de personas.
Es permitida la actividad a distancia de artistas en salas de grabación y ensayo, prepoducción, producción y postproducción de audios y audiovisuales. También la enseñanza de expresiones y disciplinas artísticas o lenguas extranjeras en forma particular por un docente o artista en tal carácter, o integrado a un espacio colectivo, institución o establecimiento, que no impliquen una concurrencia simultánea de más de diez (10) personas y limitando la densidad de ocupación de espacios cerrados (aulas, salas de reunión, oficinas, vestuarios, etcétera) a una (1) persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable a los fines de asegurar el distanciamiento social. Quedan excluidos de la autorización los "centros culturales". Pero se permiten la actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos.
En todas las localidades de los Departamentos Rosario, Caseros, Constitución, General López, San Lorenzo y La Capital, la circulación en la vía pública entre las veinte (20) horas y las seis (6) horas del día siguiente, estará restringida a actividades esenciales con uso de transporte público, taxis y remises.
Idénticas restricciones se dispusieron para Rafaela y Sunchales en el Departamento Castellanos, y la ciudad de Esperanza en el Departamento Las Colonias; como asimismo en las demás localidades del territorio provincial en las que el Ministerio de Salud determine que existe circulación comunitaria del coronavirus.
En todas las localidades alcanzadas por el decreto, se permiten las salidas breves para caminatas de esparcimiento hasta las 20 horas, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico, cumplimentando las reglas generales de distanciamiento para la prevención sanitaria, sin exceder el radio de 500 metros del domicilio de residencia y sin utilizar parques, plazas y paseos o similares, excepto que los mismos se encontraren dentro del radio mencionado.
Recomiéndase a las personas mayores de sesenta (60) años y a las comprendidas en grupos de riesgo en el marco de la pandemia por el coronavirus (COVID-19), permanecer en sus domicilios y limitar sus desplazamientos a los estrictamente necesarios por razones alimentarias, de salud, de fuerza mayor o a los fines de las salidas breves para caminatas de esparcimiento en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico, cumplimentando estrictamente las normas generales de conducta para la prevención de la enfermedad coronavirus (COVID-19).