Entre las nuevas prácticas que impone la pandemia y las preocupaciones por defender los derechos de los consumidores y usuarios, la Cámara de Senadores aprobó un proyecto de ley que crea un libro de quejas digital, para todas las actividades comerciales y de acceso simple.
El primer artículo "implementa en el ámbito de la Secretaría de Comercio Interior y Servicios, dependiente del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología o el organismo que lo reemplace, una plataforma o libro de quejas digital para la recepción de reclamos y denuncias a proveedores de bienes y servicios por incumplimiento de las normas generales y especiales aplicables a las relaciones de consumo", según el texto que presentó el jefe del bloque del PJ, Armando Traferri (San Lorenzo), y que fue aprobado por unanimidad.
La Cámara le dio media sanción el pasado jueves 22 y giró a Diputados el expediente, sobre la base del despacho surgido en la comisión de Asuntos Constitucionales que le hizo modificaciones.
El artículo siguiente indica que "La plataforma o libro de quejas digital debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos: a) Acceso vía internet de manera sencilla y gratuita; b) Disponer de un botón de ingreso a la plataforma desde la portada de la página oficial de la Secretaría de Comercio Interior y Servicios; c) Disponer de un formulario a completar por el denunciante con los siguientes campos obligatorios: nombre o Razón Social del proveedor de bienes y servicios, domicilio y datos personales del denunciante; d) Contar con una base de datos general de libre acceso para conocer las denuncias y reclamos realizados a los proveedores de bienes y servicios; y e) Asignar y entregar al denunciante número de registro de la denuncia".
En tanto, deja sentado que el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología es la autoridad de aplicación de la presente ley, a los fines de reglamentar esta normativa y aplicar las sanciones correspondientes a quienes la incumplan.
La norma no se propone reemplazar al tradicional libro de quejas obligatorio para todos los comercios y servicios desde 1995 a nivel nacional, sino que busca brindar una nueva ventanilla digital para los usuarios y consumidores.
En el inicio de la pandemia, el decreto N. 319 firmado, firmado por el gobernador Omar Perotti, facultó a todos los municipios y comunas a ejercer el control de precios en sus respectivas jurisdicciones, Una tarea que tradicionalmente ha estado a cargo de la Secretaría de Comercio Interior y Servicios.
La disposición oficial fue presentada por entonces como una forma de permitir la "aplicación de las leyes de abastecimiento, de lealtad comercial y de protección al consumidor, para garantizar el abastecimiento de artículos de primera necesidad", ante la imposibilidad de mover agentes de esa repartición en toda la provincia.
Beneficios a transplantados
Con media sanción, pasó del Senado a Diputados, un proyecto de ley del senador Rubén Pirola (PJ-Las Colonias), para la exención al pago del Impuesto Inmobiliario para personas transplantadas o en lista de espera.
Se trata de una modificación de la Ley Nº 13.397, que estableció el Sistema de Protección Integral para Personas Transplantadas o en Lista de Espera y la Ley Nº 3.456, que establece el Código Fiscal de la Provincia.
En primer caso, se modifica su artículo N° 14º y en el segundo el 166 y el 167. Los beneficiarios se describen en el artículo 2º de la Ley Nº 13.397, y entre otros extremos, los pacientes transplantados o en lista de espera no deben poseer ingresos o cuyos ingresos mensuales sean inferiores al haber mínimo de jubilación provincial o que cobran la pensión no contributiva, establecida en el artículo 13º de la citada Ley Nº 13.397, siempre que el inmueble se encuentre destinado a vivienda propia y no sean ellos ni sus cónyuges propietarios de otro inmueble.
Cuando los beneficiarios de esta exención sean condóminos, regirá para la parte proporcional de su condominio.
"Este proyecto representa el pedido de muchas personas que se encuentran en la situación de transplantadas o en lista de espera y a las cuales el beneficio de exención representa una ayuda económica, además de ser una debida respuesta inspirada en razones de sensibilidad y justicia social", expresó el presidente provisional.
Para escribanos de pueblos
Un proyecto de ley, que otorga facilidades a los escribanos que ejercen su labor en poblaciones menores a 10 mil habitantes, logró la aprobación por unanimidad en el Senado y pasó a la Cámara de Diputados.
La propuesta del senador Lisandro Enrico (UCR-General López) llevaba tres meses de estudio en las comisiones y fue sancionado entre las preferencias de la última sesión
La media sanción modifica la Ley Nº 6898 que regula el trabajo de los escribanos, en su artículo 17º, para "regularizar una práctica habitual de una innumerable cantidad de profesionales que desarrollan la actividad notarial en pequeñas localidades (menores a 10.000 habitantes) y se ven obligados a ejercer la profesión en la localidad en que residen, por hacérseles imposible el sostenimiento económico de la misma en virtud de la escasa y poca actividad comercial en las localidades asiento del Registro".
La redacción propuesta dice que "compete al Poder Ejecutivo en el modo y forma previstos en la presente Ley, la designación y remoción de los Escribanos de Registro. El Registro constituye una unidad indivisible y no puede tener más de una sede".
Además, "los escribanos titulares de Registro con asiento en localidades menores a 10.000 habitantes, podrán ejercer la profesión no solo en su domicilio profesional sino también en su domicilio particular o residencia habitual, si lo poseen en otra localidad o ciudad, dentro del departamento asiento del Registro, sin que ello se considere violatorio de la indivisibilidad del Registro".
"Los Registros y protocolos notariales son de propiedad del Estado y no pueden crearse ni variarse el asiento de los primeros sino por Ley", indica Enrico en los considerandos y explica que con los cambios impulsados "se cumplen dos objetivos: por un lado la permanencia institucional en las localidades donde ya se encuentran creados los Registros y, por el otro, la posibilidad de la sustentabilidad económica y profesional del escribano que la desarrolla".
La iniciativa parte de reconocer una realidad: "Los escribanos con asientos en estas localidades, al igual que todos, están impedidos de ejercer el comercio, el ejercicio de la abogacía, corretaje inmobiliario por describir algunas actividades, lo que implica un impedimento para su desarrollo y crecimiento ya sea profesional y económico, siendo en la mayoría de los casos el único medio de sustento familiar".