La ley faculta al Gobierno a incluir en los contratos para la compra de vacunas cláusulas de prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales arbitrales y judiciales extranjeros, pero en ningún caso podrá extenderse o comprender a terceros residentes en Argentina.
El proyecto fue aprobado por 56 votos a favor y 12 en contra tras un debate de casi tres horas, en el que el Frente de Todos apoyó sin fisuras la medida y el opositor interbloque de Juntos por el Cambio votó en forma dividida, ya que parte de la bancada acompañó la sanción y otro sector votó por un dictamen en minoría.
De los 56 votos a favor de la normativa, 40 fueron del Frente de Todos y 16 de la oposición.
En representación del oficialismo, el senador José Neder advirtió sobre "la urgencia" ante la que se encuentra el Estado para encarar "los convenios con la industria farmacéutica" que le permitan a la Argentina "tener la vacuna y así solucionar el problema de salud de millones de argentinos" en el marco de la emergencia social, sanitaria y económica por la pandemia.
"El Estado está ante un enorme desafío" para "enfrentar este grave problema de múltiples consecuencias, y señaló que ante ese panorama de "urgencia" el proyecto aprobado "contiene requisitos excepcionales" para la adquisición de vacunas.
Su par de bloque, Ana Almirón, aclaró que con la ley "se le está brindando al Estado herramientas para celebrar estos contratos" y señaló que "las empresas de la industria farmacéutica, que es sumamente compleja, pidieron requisitos que son excepcionales" en "un contexto de la emergencia".
"De ninguna manera es un cheque en blanco", afirmó, y precisó que los contratos pasarán por la Sindicatura General de la Nación y las comisiones de Salud del Congreso.
El jefe de los senadores de Juntos por el Cambio, Luis Naidenoff, calificó como "un paso necesario e imprescindible" a la propuesta, ya que el Estado debe "garantizar el bienestar general, y en esto no puede haber dudas" aunque coincidió con las "observaciones" sobre aspectos del proyecto que dijo compartir con sus pares de bancada.
El presidente de la comisión de Salud, el radical Mario Fiad, declaró que la oposición es "consciente del valor que tiene que se pueda aprobar una vacuna para salir de esta dramática pandemia", pero explicó que hay artículos que "que generan muchísimas dudas e incertidumbres".
"Estamos ante un proyecto que consagra excepciones y le suma amplias facultades al Poder Ejecutivo que ya viene gobernando con instrumentos de excepción. Entendemos el objetivo, pero preocupan las imprecisiones del texto", sostuvo, y pidió aclarar en la reglamentación algunas de esas inexactitudes.
La oposición cuestiona principalmente los artículos 4 y 9, vinculados a los controles de las autoridades sanitarias sobre las vacunas a aplicar y las reglas que autorizan procedimientos de aprobación de emergencia.
La senadora radical María Belén Tapia, autora de un proyecto en minoría, propuso en su iniciativa la eliminación de cláusulas de indemnidad patrimonial y cuestionó la cláusula de confidencialidad pautada en los contratos al sostener que "se puede interpretar con sentido amplio".
Su par Laura Rodríguez Machado, que firmó también el dictamen de minoría, consideró que "puede haber excepcionalidades, pero no a costa de saber si lo que compramos es seguro", y calificó como "flexibles" las cláusulas estipuladas en favor de los laboratorios.
El senador de Juntos Somos Río Negro, aliado del oficialismo, Alberto Weretilnek, apoyó la norma y cuestionó a los sectores antivacunas que -dijo- proliferaron en los últimos días.
"Hoy en Neuquén una mujer le gritó 'asesino' a Ginés (por el ministro de Salud González García) por el hecho de que promueve el uso de la vacuna, y la verdad es que en la Argentina no puede haber lugar ya para decir vacuna si o vacuna no", expresó el senador rionegrino.
Los siguientes son los principales aspectos de la norma sancionada esta tarde:
Se faculta al Poder Ejecutivo a incluir en los contratos para la adquisición de vacunas contra el coronavirus cláusulas de prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales arbitrales y judiciales extranjeros y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente respecto de los reclamos que se pudieren producir en dicha jurisdicción y con relación a tal adquisición.
En ningún caso la prórroga de jurisdicción mencionada podrá extenderse o comprender a terceros residentes en Argentina, sean personas humanas o jurídicas, quienes en todos los casos conservan su derecho de acudir a los tribunales locales o federales del país por cuestiones relativas a la aplicación de estos contratos.
La renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana no implicará renuncia alguna respecto de la inmunidad de Argentina con relación a la ejecución de los bienes que se detallan específicamente.
Se faculta al Poder Ejecutivo a incluir cláusulas de indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones relacionadas con y en favor de quienes participen de la investigación, desarrollo, fabricación, provisión y suministro de las vacunas, con excepción de aquellas originadas en maniobras fraudulentas, conductas maliciosas o negligencia por parte de los sujetos aludidos.
Se faculta al Poder Ejecutivo a incluir cláusulas o acuerdos de confidencialidad acordes al mercado internacional de las vacunas contra la Covid-19, de conformidad con las leyes 27.275 de Acceso a la Información Pública, 26.529 de Derechos del Paciente, y normas concordantes, complementarias y modificatorias.
Se faculta al Poder Ejecutivo a suscribir, en los contratos que celebre conforme el procedimiento regulado en la presente ley, todos los actos administrativos previos y posteriores tendientes al efectivo cumplimiento de estos, a modificar sus términos y a incluir otras cláusulas acordes al mercado internacional de la vacuna.
Se exime del pago de derechos de importación y de todo otro impuesto, gravamen, contribución, tasa o arancel aduanero o portuario de cualquier naturaleza u origen, incluido el impuesto al valor agregado, así como también de la constitución de depósito previo, a las vacunas y descartables importados por el Ministerio de Salud.
Se dispone que el adquirente de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la Covid-19 debe presentarlas a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) a los efectos de la intervención de su competencia, y deben ser autorizadas por el Ministerio de Salud, quienes deberán expedirse en un plazo máximo 30 días, previo a su uso en la población objetivo.
Se autoriza, por la excepcionalidad del contexto pandémico, a los organismos competentes a realizar la aprobación de emergencia de las vacunas, con el debido respaldo de la evidencia científica y bioética que permita comprobar su seguridad y eficacia.
Se dispone que los contratos celebrados deberán ser remitidos a la Auditoría General de la Nación, a las comisiones de Salud del Congreso, siempre con los recaudos correspondientes a los fines de respetar las cláusulas de confidencialidad que pudieran incluirse en los mismos.
Con información de Télam.