Después de cuatro meses de debates en comisiones, especialmente en Asuntos Laborales, la Cámara de Diputados votó favorablemente y giró al Senado un proyecto de ley regulando el teletrabajo en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la provincia. La iniciativa fue presentada por la radical Silvana Di Stéfano y acompañada por los restantes legisladores de su partido.
"El propósito es diseñar políticas públicas con el fin de maximizar los beneficios de la digitalización y los avances tecnológicos que permiten el desarrollo de la modalidad del teletrabajo. Se busca brindar un marco regulatorio que mejore las condiciones laborales de aquellos teletrabajadores que ya se encuentran incluidos en esta modalidad" señaló la legislador. También consideró necesario "completar y complementar la normativa laboral vigente para dar solución a los conflictos laborales que se vayan suscitando". Di Stefano recordó que en la Argentina, el teletrabajo es una forma de trabajar que está establecida desde hace varios años cuya regulación se ha ido incrementando en las últimos años.
Entre los objetivos de la norma está la regulación del teletrabajo de acuerdo a los derechos y obligaciones establecidos en sus respectivos estatutos y normas complementarias; promoverlo a través del uso de tecnologías apropiadas de información y telecomunicaciones; contribuir a la conciliación de la vida laboral-familiar-personal, como herramienta de desarrollo integral y de motivación de las personas; garantizar los derechos laborales de las personas que prestan servicios bajo la modalidad de teletrabajo; generar espacios para la inclusión de personas con discapacidad y otros grupos vulnerables; y, contribuir a la preservación del ambiente y el desarrollo sostenible.
El proyecto votado determinada que en cada uno de los poderes se encargará de impulsar esta modalidad de trabajo en cooperación de las diferentes áreas del estado relacionadas al tema y las respectivas organizaciones sindicales, como así también, generar políticas públicas que faciliten su uso. También habilita a promover el teletrabajo como mecanismo de inserción laboral para personas con discapacidad, personas que tienen a su cargo el cuidado de niñas y niños, adolescentes o adultos mayores, personas con enfermedades que le impiden la concurrencia a los lugares de trabajo, personas que viven lejos de centros urbanos o con dificultad de desplazamiento.
Los principios rectores de la modalidad son la voluntariedad, la reversibilidad y la igualdad de trato. También se fijan derechos y obligaciones tanto para el empleador como el empleado que practique la modalidad.
Un aspecto no menor son los equipos informáticos y de comunicación que de acuerdo al texto votado "deben ser provistos por el empleador, quien tiene a su cargo las actualizaciones tecnológicas, reparaciones, ampliaciones o sustituciones que requieran los mismos, así como un adecuado servicio de apoyo técnico. El teletrabajador es siempre responsable por su correcto uso y mantenimiento, a cuyo fin tiene la obligación de evitar que los bienes sean utilizados por terceros ajenos a la relación de trabajo".
Más adelante se establece que las comisiones paritarias de los convenios colectivos aplicables "deben establecer las condiciones de trabajo contemplando las particularidades de la prestación, la índole de la relación y la igualdad de trato, derechos y oportunidades entre las personas que desempeñen sus tareas bajo las modalidades de teletrabajo y aquellas que lo hagan de manera presencial".
Reformas al sistema de licencias
La Cámara de Diputados también le otorgó media sanción al proyecto de ley que reforma el sistema de Licencias, Justificaciones y Franquicias de agentes públicos agregando la licencia paterna por nacimiento para los agentes públicos, entre otros puntos.
El radical Fabián Palo Oliver -autor del proyecto- dijo que "busca solucionar el problema que representa la existencia de normas dispersas, unificando el régimen para todos los trabajadores del Estado provincial, sin distinción de reparticiones públicas en las cuales desarrollen su tarea". Afirmó que el objetivo es garantizar la igualdad de trato para todos los empleados y la coherencia de las normas entre sí.
Entre los casos no previstos actualmente y que incorporan están:
la licencia por paternidad, extendiéndola a todos los trabajadores y equiparándola a la licencia por maternidad (30 días).
la licencia parental, que permite profundizar el cuidado de los niños y niñas por parte de uno de los progenitores, una vez vencida la licencia por maternidad/paternidad (150 días continuos).
la licencia por tratamiento mediante técnicas de reproducción humana asistida (15 días anuales, continuos o no).
permisos por adaptación escolar (tres horas diarias, durante 5 días corridos, por hijos o hijas en preescolar o primer año de primaria).
se disponen ampliaciones en los períodos de licencia para los casos de nacimiento sin vida (30 días).
Palo Oliver explicó que reforma gira en torno a tres ejes fundamentales: la promoción de la igualdad de género mediante la corresponsabilidad parental, dejando de lado el estereotipo tradicional en cuanto al rol del varón en el cuidado sus hijas e hijos y abandonando la noción de que se trata de una responsabilidad casi exclusiva de las mujeres; la garantía de derechos para agentes del Estado sin distinción de orientación sexual o identidades genéricas y la no distinción por el origen del vínculo de la filiación, asimilando los casos de nacimientos por naturaleza, por métodos de reproducción humana asistida y por adopción.
Betina Florito (Somos Vida Santa Fe) logró respaldo para la aprobación de un pedido de informes para que el Poder Ejecutivo informe si ha realizado la transferencia de la segunda cuota del Programa de Atención a Gobiernos Locales-Emergencia Covid-19. En caso de que haya girado los fondos requiere un detalle del importe recibido por cada municipio y comuna para verificar si se mantuvieron los criterios de distribución establecidos por decreto. El programa fue creado por ley para atender las necesidades derivadas de los efectos de la pandemia y la emergencia sanitaria, social y alimentaria.