Las escuelas públicas de Salta brindan la educación religiosa fuera del horario escolar y de la currícula, tras la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de declarar en 2017 la inconstitucionalidad de la Ley Provincial de Educación, a través de la cual la materia religión integraba los planes de estudio.
El fallo es del 12 de diciembre de 2017, cuando los jueces de la Corte Suprema de Justicia Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, declararon la inconstitucionalidad de la ley provincial de Educación, a través de la que, en Salta, la enseñanza religiosa integraba los planes de estudio, se impartía dentro de los horarios de clase y sus contenidos y habilitación docente requerían el aval de la respectiva autoridad religiosa.
Por su parte, en la ocasión, el juez de la Corte Suprema Horacio Rosatti consideró en minoría que la ley es constitucional, pero exhortaba a la Provincia que instrumente las medidas necesarias para adaptar los contenidos curriculares de la materia y disponga el cese de todo rito religioso durante la jornada escolar.
También exhortó a controlar socialmente el respeto por la tolerancia y pluralidad religiosa y de pensamiento, sin discriminación alguna.
Carlos Rosenkrantz no suscribió la sentencia, pues se excusó de intervenir en la causa porque al momento de promoverse la acción de amparo era miembro de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), coactora en estas actuaciones.
La causa llegó a la Corte Suprema, tras atravesar tres instancias en la justicia provincial, por un amparo colectivo presentado por la ADC y un grupo de padres salteños, en 2010, contra el estado provincial.
El objetivo de la presentación era declarar la inconstitucionalidad de las normas que obligaban a brindar educación religiosa en las escuelas públicas, en defensa de la educación laica en la provincia.
En la causa se cuestionó el artículo 49 de la Constitución provincial, que establece el derecho de recibir en la escuela pública educación religiosa que esté de acuerdo con las convicciones de los padres o tutores de los alumnos.
No obstante, la Corte consideró válida a esta norma, porque está en consonancia con la libertad que reconocen los tratados de derechos humanos de jerarquía constitucional.
Los jueces determinaron la inconstitucionalidad del inciso "ñ" del artículo 27 de la Ley de Educación de Salta 7546, por disponer que la instrucción religiosa "integra los planes de estudio, se imparte dentro de los horarios de clase y sus contenidos y habilitación docente requieren el aval de la respectiva autoridad religiosa".
En ese sentido, también fue cuestionada la Disposición 45 de la Dirección de Educación Primaria de Salta, que preveía la obligación de entregar un formulario en el que los padres debían manifestar si deseaban que sus hijos recibieran "educación religiosa" y, en caso afirmativo, en qué creencia deseaban la instrucción.
La Corte declaró ambas normas inconstitucionales, porque consideró probado que en numerosas escuelas públicas de la provincia de Salta se enseña y practica la catequesis de un solo culto, el católico apostólico romano, y ello es discriminatorio y afecta la privacidad de los alumnos.
A partir de este fallo, las autoridades educativas del Gobierno de Salta, en 2018, anunciaron que la materia religión se dicta fuera del horario escolar y de la currícula.