Se viralizó la nota que envió al Ministerio de Salud un médico santafesino que se opone a practicar abortos
Archivo El Litoral
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Un ginecólogo de 62 años, radicado en la ciudad de Venado Tuerto, elevó formalmente una nota al Ministerio de Salud de Santa Fe donde deja en claro que se acoge al artículo 10 de la recientemente promulgada ley 27610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE): es objetor de conciencia a practicar abortos por lo cual se opone “rotundamente” a esta práctica.
La historia se dio a conocer luego de que el propio abogado del profesional colgara en su muro de la red social Facebook el escrito que realizó para su cliente. “No imaginaba tanta repercusión. Soy de bajo perfil y se viralizó por todos lados”, contó el médico en una charla telefónica con El Litoral.
Es nacido en Rosario. Hizo la residencia con el doctor Rafael Pineda con quien asegura “haber atendido muchas complicaciones”. Hace 30 años que vive en Venado Tuerto y 20 que trabaja en el Hospital “Alejandro Gutiérrez”. “Comparto plenamente las ideas de él (Pineda). La gente sabe mi forma de pensar”, aclaró.
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Foto: Archivo El Litoral
En cuanto a la “objeción de conciencia”, explicó que si alguien quiere realizarse un aborto voluntario “vos tenés que derivarlo al lugar, institución o servicio que pueda realizarlo; no realizarlo uno. Ante todo, hay que brindarle ayuda”.
El médico ratifica que siempre estuvo a favor de “las dos vidas” y que es un defensor. “Simplemente eso me motivó”, en referencia al escrito que va a presentar ante las autoridades ministeriales de la cartera sanitaria. “Yo quise hacerla en forma más fehaciente a mi objeción de conciencia”, remarcó.
En esta línea, fue consultado si recibió mensajes de sus colegas a lo que admitió que aún no y que tomar una postura similar “está en la conciencia de ellos; depende de cada uno. Es algo personal”.
Y cerró: “Cada uno tiene su opinión en su conciencia. Lo hace como lo dicta de acuerdo a sus principios. No tenemos que generar más grieta en este tema. De hecho, no tuve ninguna intención de generar esto”.
¿Qué dice el artículo 10 de la IVE?
En su artículo 10, la ley 27610 señala que “el o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia”. A los fines del ejercicio de la misma, deberá:
a) Mantener su decisión en todos los ámbitos, público, privado o de la seguridad social, en los que ejerza su profesión;
b) Derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones;
c) Cumplir con el resto de sus deberes profesionales y obligaciones jurídicas.
El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable. No se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo dará lugar a las sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda.