El diputado nacional porteño por el PRO, Jorge Enriquez, anunció que se presentará un proyecto de reforma a uno de los artículos del nuevo Código Procesal Penal Federal (CPPF), que una comisión del Congreso Nacional puso en vigencia y que permitiría apelar sentencias firmes de la Corte Suprema del país ante estrados internacionales.
“El sistema de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos no es cuarta instancia judicial. Tiene que ver con la protección integral de derechos humanos como detenciones ilegales, cárceles superpobladas y legislación contraria al pacto”, sintetizó el legislador durante una reunión de la Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, que preside la kirchnerista Anabel Fernández Sagasti (Mendoza).
“No es una instancia que posibilite revisar el proceso judicial” porque “choca con los artículos 27 y 108 de la Constitución Nacional”, advirtió Enriquez. Explicó que “la CIDH no dice que sus fallos sean obligatorios para los tribunales de los estados partes; tal vez es solo obligación de reparación y sanciones a los Estados”, dijo.
Advirtió que el criterio ya fue fijado en el caso Fontevecchia. “No correspondía ante un fallo de la Corte revisar una sentencia firme”, dijo Enriquez. En 2001 el máximo tribunal de la Argentina dejó firme una sentencia contra Editorial Perfil por violar la intimidad de Carlos Menem, al publicar sobre un supuesto hijo ilegítimo del ex presidente; en 2011 la CIDH sentenció que el Estado argentino “violó el derecho a la libertad de expresión” reconocido por Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Sin embargo en febrero de 2017 el estrado supremo en el país sostuvo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos no puede revocar sus sentencias (esa fue la referencia de Enriquez), según lo definieron en voto conjunto los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz, con voto propio del santafesino Horacio Rosatti. En disidencia votó el juez Juan Carlos Maqueda.
La Corte entendió que revocar su propia sentencia firme —en razón de lo ordenado en la decisión “Fontevecchia” de la Corte Interamericana— implicaría privarla de su carácter de órgano supremo del Poder Judicial argentino y sustituirla por un tribunal internacional, en violación a los arts. 27 y 108 de la Constitución Nacional”. Los dos mismos artículos mencionados por el legislador nacional del PRO, que abren incluso la especulación de controversias en la Corte sobre la aplicabilidad parcial de los seis artículos del CPPF que la bicameral activó para todo el país.
Siempre en relación al fallo de 2017, Rosatti compartió, en lo sustancial, los argumentos de la mayoría de sus pares. Pero agregó que en un contexto de “diálogo jurisprudencial” que maximice la vigencia de los derechos en juego sin afectar la institucionalidad, la Corte Interamericana de Derechos Humanos es la máxima intérprete de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (llamada Pacto de San José de Costa Rica) y la Corte Suprema de Justicia de la Nación es la máxima intérprete de la Constitución Nacional, por lo que hay que lograr que sus criterios –en cada caso en particular- “se complementen y no colisionen”.
Concluyó Rosatti -según refirió por entonces el Centro de Información Judicial- que la reparación a Editorial Perfil se encontraba adecuada satisfacción mediante las medidas de publicación del pronunciamiento internacional y el pago de la indemnización ordenada por la Corte Interamericana, no resultando posible la revocación formal del decisorio de la Corte Suprema nacional.
“No solamente el artículo 366 sino el resto de los incorporados a la implementación del nuevo Código Procesal Penal Federal son absolutamente Constitucionales. Lo que se da de bruces con la Constitución Nacional y el Estado de inocencia es el doble estándar que existe en la República Argentina, donde dichos artículos están plenamente vigentes en Salta y Jujuy y no así en el resto de las jurisdicciones”.
La kirchnerista santafesina María de los Ángeles Sacnun salió así al cruce de las afirmaciones del diputado Enriquez (PRO). “El estado de inocencia es una garantía por antonomasia de la Constitución y de ninguna manera se obtura la posibilidad de hacer efectivas las medidas coercitivas. Esto de fondo. De forma, hay que decir que esto fue discutido oportunamente”, insistió.
Sacnun, que además preside la comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara alta, recordó que “en reunión de asesores” se había tratado el tema “previo a que esta bicameral suscribiera la resolución; no hubo oposición a que avancemos y esto forma parte de las facultades de esta comisión”, dijo.
En Julio de 2018 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ya concedió una medida cautelar a favor de Milagro Sala, señalando que “no puede permanecer de ningún modo en la cárcel. Sala está privada de su libertad de manera arbitraria desde el 16 de enero de 2016 cuando fue detenida por una protesta”. La medida fue solicitada por Amnistía Internacional, Andhes y el CELS.
El reciente fallo de la Corte que rechaza el recurso en queja de la líder de Tupac Amaru podría explicar el apuro por abrir la puerta a nuevos recursos con la vigencia parcial del nuevo CPPF. No sólo por Sala; en igual condición está Luis D’Elia, Ricardo Jaime y Amado Boudou. También Cristina Fernández ha ido en queja a la Corte.
Tampoco es casual que en los últimos días el presidente Alberto Fernández haya encuadrado al de Milagro Sala como un “caso de lawfare por antonomasia”. “Fue perseguida por la justicia jujeña. Con una finalidad política. Se construye un escenario judicial en torno a ella que le está haciendo padecer una detención absolutamente impropia”, dijo el mismo jefe de Estado que había prometido que la política ya no entraría a Tribunales.
Está claro que en el criterio de la bicameral con mayoría K que impuso la inédita aplicación selectiva de algunos artículos del nuevo CPPF, se ensancha la posibilidad de apelar una sentencia local a pesar de la jurisprudencia de la Corte, y se habilita a los acusados a esperar esa nueva instancia en libertad.