En algunos casos, llegarían a triplicarse los valores actuales. El proyecto plantea modificar el Código de Convivencia y establece agravar las sanciones para quienes incumplan con las disposiciones establecidas en el marco de la emergencia sanitaria. Las infracciones van desde el no uso del barbijo hasta la organización de eventos.
Crédito: Archivo El Litoral
Desde el no uso del tapabocas, hasta el organizador de fiestas clandestinas. Mediante el mensaje Nro. 4921 ingresado el 8 de febrero a la Legislatura, el Poder Ejecutivo propuso modificar el Código de Convivencia y agravar las sanciones para quienes incumplan las disposiciones sanitarias establecidas en el marco de la pandemia. El nuevo régimen plantea elevar de tres a diez jus el monto de las multas que se deberán aplicar a quienes cometan este tipo de faltas. Actualmente, el valor del jus es de 4.434 pesos.
Sobre la base de esa nueva referencia económica, serán multadas las personas que no respeten el uso de elementos de protección de nariz, boca y mentón correctamente colocados, cuando los mismos resultaren obligatorios. Idéntica sanción se aplicará a quienes en el desarrollo de una actividad que hubiera sido habilitada, no exijan y garanticen el uso de esos elementos de protección. También se incluye a las personas que no respeten el límite horario y de días permitidos para actividades, o del factor de ocupación de los espacios habilitados cuando éste se estableciere en los protocolos específicos de aplicación a cada una de ellas. Del mismo modo se sancionará con multas de hasta 10 jus a los empleadores que omitan mecanismos de control y protección del personal cuando ingresen a las instalaciones o ámbitos de tareas. Y a quienes no respeten la debida higienización de herramientas.
Otras faltas
El proyecto prevé, asimismo, que serán sancionadas con multas de hasta 10 jus las personas que incumplan con las medidas de limpieza, sanitización y ventilación adecuada de ambientes, conforme los protocolos para cada actividad; las que desarrollen actividades no permitidas o sin adoptar las medidas adecuadas conforme los protocolos específicos; las que participen de reuniones familiares o con vínculos afectivos, celebraciones religiosas o eventos en las que participen más personas que las autorizadas o en días no permitidos; las que oculten información o síntomas sospechosos de covid-19; y las que incumplan cualquier otra medida de prevención sanitaria o violación de las condiciones de habilitación de determinadas actividades, dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria.
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Las multas se agravarán pudiendo llegar a ser de hasta 30 unidades jus – algo más de 130 mil pesos-, cuando la persona a sancionar haya sido "organizadora de un evento social o recreativo" en violación de la prohibición establecida de acuerdo con el límite de personas permitidas para concurrir, conforme el tipo de actividad y lugar en el que se desarrolla.
El valor de la multa de incrementará aún más – y podrá ser de hasta 50 jus –, cuando se considere que hubo un accionar culposo (es decir, aunque no haya habido intención, sí hubo responsabilidad por no haber previsto la consecuencia).
Contexto
Para fundamentar el proyecto, el Poder Ejecutivo plantea que el agravamiento de las sanciones es necesario "para evitar la propagación de casos y las complicaciones que al sistema de salud le generan esas acciones desaprensivas e indolentes, que se desentienden del esfuerzo de los agentes de salud y las instituciones en las que actúan y desarrollan, y que la mayoría de la población acompaña".
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