Se reglamentó el régimen de registración de contratos de alquiler de inmuebles previstos en la nueva Ley de Alquileres. El municipio brinda información pertinente tanto a inquilinos como locadores.
La medida es voluntaria para inquilinos/locatarios y obligatoria para inmobiliarias/locadores a partir del 1° de marzo. Crédito: Fernando Nicola
La Administración Federal de Ingeresos Públicos (AFIP) reglamentó el régimen de registración de contratos de alquiler de inmuebles previsto en la nueva Ley de Alquileres (art. 16 de la 27.551). Se trata de una medida voluntaria para inquilinos/locatarios y obligatoria para inmobiliarias/locadores a partir del 1° de marzo y se establece un plazo de excepción hasta el 15 de abril del 2021 para los contratos que se efectivizaron a partir del 1° de julio de 2020 en adelante. Vale destacar que dicha resolución establece sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida.
La resolución general N° 4933/21 de AFIP permite el reemplazo en la tarea por un intermediario (escribano o inmobiliaria), y establece que esta medida es retroactiva, es decir alcanza a los contratos posteriores a la nueva ley de alquileres, y que sigan vigentes.
Los contratos alcanzados por la resolución son: a) locaciones de bienes inmuebles urbanos, b) arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales; c) Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares; d) Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o "stands" en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc y e) contratos de locación celebrados electrónicamente mediante la utilización de plataformas digitales y/o aplicaciones móviles destinadas a tal fin
La forma de proceder a la registración es ingresar con clave fiscal en www.afip.gob.ar al servicio "Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI -CONTRIBUYENTE", proporcionando datos vinculados a su rol de locador, a la identificación del inmueble y del resto de los intervinientes. Además, deberán adjuntar en un archivo ".pdf" o ".jpg" el contrato celebrado.
El plazo para informar estas operaciones, tanto para cuando se suscriba el contrato de locación o arrendamiento, o para cuando se modifique uno ya existente, será dentro de los 15 días corridos posterior al acto. Finalmente, la resolución establece sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida.
Ante cualquier duda, inconveniente o reclamo, los vecinos podrán dirigirse personalmente a la Oficina Municipal del Inquilino, dependiente de la Dirección de Derechos y Vinculación Ciudadana, sita en calle Salta 2840, de lunes a viernes, de 7.15 a 13 horas, o bien contactarse por whatsapp al 342-5315450, o comunicarse al telefono fijo 4574119, o al mail: derechosyvinculacionciudadana@santafeciudad.gov.ar.
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