Por Pablo Benito
Con bajo perfil y progresiva dinámica, Jorge Barraguirre, avanza con la participación del instituto de acciones preventivas en materia ambiental representando intereses generales.
Por Pablo Benito
La Procuración General logró constituirse como actor en el caso del pasivo ambiental de la abandonada Petroquímica Bermúdez SA, como así también acompañar la demanda del ciudadano Caglieri c/ Municipalidad de Sunchales por prevención de daños del basural zonal a cielo abierto.
Además, gestiona acciones en razón de la contaminación con plomo en Ceres, también vinculada al cese de actividades industriales de una firma fallida. A principios de año, generó el estudio científico sobre la mortandad de peces en el río Salado que prendió las alertas, en la región, luego de hallarse agroquímicos en vísceras de varias especies ictícolas.
El derecho preventivo, como acción legal, aparece en el nuevo Código Civil y Comercial, llenando un vacío histórico, estableciendo que "...están legitimados para reclamar quienes acreditan un interés razonable en la prevención del daño." (Art. 1712).
Cuando se declara la quiebra de la refinería Oil de San Lorenzo "con continuidad de la explotación", en mayo de 2018, se resuelven los asuntos jurídicos comerciales, laborales y civiles, pero queda a la deriva lo que se denomina el "pasivo ambiental".
La situación demandó el concurso de nuevas figuras normativas e instituciones judiciales que tenían la posibilidad de probar la pertinencia de la legitimación activa de la Procuración General de la Corte Suprema e iniciar acciones preventivas de daños.
"Nuestras acciones fueron estratégicamente diseñadas para que en los tribunales de la provincia vaya sucediéndose la aceptación del Ministerio Público como parte. Lo logramos en el caso de la planta de OIL Combustibles de San Lorenzo y pudimos sentar precedente de la importancia de motorizar el derecho preventivo", nos explica, Barraguirre, con claridad.
La presentación de la acción preventiva, fue realizada por los fiscales extrapenales María Laura Martinez (Rosario) y Roman Moscetta (San Lorenzo). La jueza Gladys Silvia López dio curso inmediato a la demanda, aceptando como actores impulsores a los fiscales y dando lugar a las medidas de prueba solicitadas, ordenando la inspección del estado de la refinería.
La novedad del caso, en la estrategia de la Procuración, era poner en línea la nueva figura del "daño preventivo" del Código Civil ? la legislación de fondo- con la cláusula ambiental.
"El caso Oil es una bisagra en la jurisprudencia para nosotros. No recurrimos a la vieja institución del interés difuso, ni a la legislación de amparo provincial que nos permitía ser parte, pero no actuar como impulsores de la agenda del litigio. Nos legitimamos en el derecho preventivo, como interés", expresa el procurador General.
La propia realidad fue la que aceleró los tiempos de la institución judicial a presentarse en un litigio de gran escala, no sólo por los actores en disputa (Oil e YPF), sino también por la proporción del daño a prevenir. No obstante, funcionó de manera impecable, la sinergia entre ONGs y Justicia. Se llegó con premura para mitigar los daños del pasivo ambiental sin quedar rehén, la población, de "los tiempos de la Justicia". Así se pudo evitar congelar, lo ambiental, por el "fuero de atracción" que resulta ser, históricamente, la quiebra y el litigio entre privados que se extiende en el tiempo producto de chicanas, maniobras y hasta intereses patrimoniales que resultan más seductores que la conciencia ambiental colectiva.
La presencia del Estado, como parte actora, ya no es exclusividad privativa de las agencias ambientales del Ejecutivo - que muchas veces es responsable y debe "auto incriminarse" por omisión, corrupción o impericia.
La importancia de la paulatina incorporación de un nuevo actor, a los litigios ambientales, no sólo transforma lo jurídico. Conlleva, además, un cambio cultural y promueve la participación de la sociedad con un mayor grado de compromiso dada las perspectivas, de resultado, que asoman con mayor posibilidad de éxito en Tribunales.
La compra, por parte de YPF-DAPSA de OIL, no implicó un vuelco copernicano en razón de los daños ambientales de la refinería, no obstante, con la participación de los fiscales extrapenales, quedaron claras las obligaciones de los nuevos titulares de las instalaciones y se consiguieron importantes logros como:
1 - Contratación de Seguro ambiental y adenda modificatoria respecto del sujeto asegurado (Ministerio de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe) mayo de 2019.
2- Inscripción como generador de residuos peligrosos de la refinería.
3 - Realización de manifiestos de residuos peligrosos, agosto y septiembre de 2019. 4 - Se consolidó, como plan, la "Propuesta" de biorremediación respecto de la tierra contaminada conforme Tanque N°105, que importa la prevención de un daño importante que debe, aún, mantenerse latente judicialmente.
El nuevo ordenamiento jurídico brinda herramientas para modificar el paradigma del discurso comercial y económico, inmediato, del "daño" que está por encima del ambiental mediato.
El daño, en lo ambiental, tiene un carácter preventivo cuantificable de manera distinta a los "requisitos" probatorios del daño civil en orden al factor de atribución y al nexo de causación. Como no se puede atribuir la causa de un daño a una acción que aún no se produjo, esto nos exime de la carga probatoria en materia ambiental por lo que el objetivo es "preventivo" y/o "precautorio".
Es criollo, se trata de fundamentar el daño de manera preventiva limitando la irresponsabilidad del "dale para adelante que después vemos". Aquí es el auxilio de la ciencia y de su honestidad, la que debe determinar la conexión entre la acción humana y su interferencia en el interés colectivo, supremo, de salud pública. Ese daño no es "causa -efecto", sino que tiene un carácter sistémico. No aislado. No aislable.
Parecerá una utopía, pero más temprano que tarde y en vías a la realidad ecológica, así como "la ley se presume conocida por todos". El daño al ecosistema, de las acciones particulares, deberá presumirse, también, "conocida por todos" para evitar ser reprochable como conducta disruptiva jurídicamente.
"El derecho, a vivir en un ambiente sano, se compone de tres factores, fundamentales, de la democracia: 1- El derecho a la información. 2- El derecho a la participación. 3- El derecho al acceso a la Justicia", advierte el procurador.
"Por eso, para nosotros, es importante la relación fluida con las organizaciones civiles ambientales que. además de estar en la calle - en el territorio-, realizan un abordaje de la realidad que nosotros no podemos porque nuestra función es otra. En ese sentido la prensa es fundamental, porque genera redes y complementa información, además de divulgar y denunciar situaciones que muchas veces nos llevan a actuar de oficio", finaliza.