El Gobierno Nacional decidió asignarle al Ministerio de Mujeres, Género y Diversidad el segundo piso del Correo Argentino ubicado en Mendoza 2.444, para la creación de un Centro Territorial Integral de políticas de Género.
La decisión fue publicada en el Boletín Oficial. El Centro Integral de políticas de Género se utilizará para prevención, asistencia, protección y fortalecimiento del acceso a la Justicia.
El Gobierno Nacional decidió asignarle al Ministerio de Mujeres, Género y Diversidad el segundo piso del Correo Argentino ubicado en Mendoza 2.444, para la creación de un Centro Territorial Integral de políticas de Género.
De acuerdo a la Resolución 21/2021, publicada este jueves en el Boletín Oficial, en el lugar se llevarán a cabo políticas de prevención, asistencia, protección y fortalecimiento del acceso a la Justicia, en conjunto con municipios y gobiernos provinciales y en red con organizaciones comunitarias y de la sociedad civil.
Entre las justificaciones de la decisión, se expresó en el Boletín Oficial que “de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que parte de la planta baja está utilizada por el Correo Oficial de la República Argentina S.A. compartida con el Ente Nacional de Comunicaciones y otra parte de dicha planta está en desuso: los espacios desde los pisos 1º al 3º están subocupados, los pisos 4º al 7º se encuentran desocupados, mientras que en el piso 8º existen dos (2) departamentos, uno ocupado por equipos de transmisión y antena pertenecientes a Radio Nacional y el otro desocupado”.
Con este panorama, se explica que “el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la Agencia de Administración de Bienes del Estado podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del Estado Nacional que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos”.