Para el tribunal, el patovica confió en su destreza "hasta las últimas consecuencias"
Si bien la fiscalía acusó a cuatro personas, los jueces consideraron que Emiliano Arri falleció producto del accionar de uno de ellos. Juan Pablo Rivero, instruido en artes marciales, aplicó diversas maniobras para reducir a la víctima "en forma prolongada y más allá del tiempo razonable".
Manuel Fabatía El tribunal -Sergio Carraro, Octavio Silva y Gabriel Candioti-, consideró que la fuerza empleada por el patovica inevitablemente llevaría al desenlace fatal .
Emiliano Arri tenía 39 años y falleció la madrugada del domingo 24 de septiembre de 2017, luego de que un grupo de patovicas intentara retirarlo por la fuerza del boliche On-Club de la ciudad de Gálvez. El 22 de febrero pasado condenaron a 9 años de prisión a uno de los acusados por el homicidio y absolvieron a otros tres.
El tribunal compuesto por los jueces Sergio Carraro -presidente-, Octavio Silva y Gabriel Candioti, dio a conocer sus fundamentos el 3 de marzo, en los que consideró que Juan Pablo Rivero (42) cuando aplicó las distintas maniobras para reducir a Arri "asumió los riesgos y confianza en su destreza hasta las últimas consecuencias, sin reposar que con ello culminaría en definitiva con la muerte de su oponente".
No obstante, respecto de los acusados Juan Pablo Ortiz (40), Claudio Sebastián Ojeda (41) y José Franco Carrizo (34), sostuvieron que "del material probatorio reunido, se vislumbra la existencia de actividades tendientes a reducir al mismo para intentar sacarlo del local, no esperando al respecto un resultado distinto en sus acciones".
Ellos "confiaron plenamente en las actitudes de Rivero para poder reducir a la víctima sin pensar siquiera en la posibilidad del resultado muerte", "imperando en favor de los mismos el principio rector del in dubio pro reo frente a la inexistencia de elementos que -los- incriminen".
Pretensión fiscal
El fiscal Martín Torres, a cargo de la investigación, imputó oportunamente a los cuatro hombres con distintos grados de participación, entendiendo que "se pusieron de acuerdo, fueron en conjunto a buscar a Emiliano, aguardaron su salida y arremetieron en su contra, Rivero lo tomaba por el cuello mientras los demás lo sostenían en las extremidades".
La teoría fiscal apuntaba a que una vez sujeto fue trasladado al sector de guardarropas mientras Arri intentaba escapar. Una vez allí, "Rivero aplicó presión en block cervical generando asfixia por compresión mecánica". Para Torres "quienes participaron del hecho, particularmente su autor, sabían lo que hacían".
La fiscalía pretendía que se condene a Rivero como autor de "homicidio simple", a Ortiz y Carrizo en carácter de partícipes principales y a Ojeda como partícipe secundario del crimen, y se les impusieran penas de 20, 11 y 6 años de prisión respectivamente. Sin embargo, el tribunal no dio por acreditados todos los supuestos de la acusación, y terminó sentenciando sólo a Rivero a 9 años de reclusión, considerando la existencia de un "dolo eventual".
Ortiz, Ojeda, Carrizo y Rivero fueron imputados junto a Cristian David Serrano (34), quien tendrá un juicio separado porque al momento del inicio del debate tenía una apelación pendiente. Los cinco permanecieron en prisión preventiva durante tres años, recuperando los primeros tres su libertad tras la absolución.
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Archivo/Manuel Fabatía Juan Pablo Rivero (42) de camisa rosa y barbijo celeste, fue el único condenado por el homicidio.
Argumentos defensivos
Al inicio del debate los abogados particulares Claudio Torres Del Sel y Natalia Giordano por Ojeda, Hilda Knaeblein y Sebastián Gervasoni por el policía Carrizo, y Martín Montegrosso y Guillermo Morales por Ortiz habían solicitado la absolución de culpa y cargo de sus clientes. Alegaron que esa noche, ellos cumplieron con sus funciones pero que en ningún momento su accionar estuvo dirigido ni contribuyó con la muerte de Arri.
En tanto los Dres. Néstor y Sebastián Oroño, a cargo de la defensa técnica de Rivero, sostuvieron que "nuestro pupilo en modo alguno pretendió o se representó un resultado letal". Rivero "debió actuar en el marco de un rol para el cual estaba habilitado, como personal de seguridad, y debió actuar porque quien hoy se reputa víctima ingresó a un lugar vedado a hacerlo" y "ejercitó una virulenta respuesta al accionar" de quienes tuvieron que retirarlo de allí.
Además, indicaron que "después que nuestro defendido lo suelta, Arri habla claramente en el piso con personal de seguridad, continúa arrojando patadas.." y cuando Rivero "se percata que Arri estaba inconsciente, de manera inmediata le hace RCP, lo que no se compatibiliza con una acción de quien quiere matar a otro".
"La muerte de Emiliano Arri se produjo varios minutos después que Rivero cesara legítimamente la sujeción", sostuvieron, y señalaron que la fiscalía no pudo probar el dolo homicida. Por ello, solicitaron la absolución de su cliente bajo el principio in dubio pro reo (ante la duda a favor del acusado).
Sin embargo, el tribunal no lo vio así, y condenó a su defendido tras considerar que el nerviosismo de Rivero ante la resistencia de Arri lo llevó a potenciar su accionar hasta "decidir extremar las técnicas de llaves de sujeción en el sector del cuello, las que decidió usar para reducir a su oponente contrayendo fuertemente ese sector, en forma prolongada y más allá del tiempo razonable, lo que inevitablemente llevaría al desenlace fatal".
Querella
La madre de la víctima se constituyó como querellante y estuvo representada por el Dr. Raúl Berizo, quien consideró que a Emiliano "le quitaron la vida, total y absolutamente de una forma aberrante" y solicitó que la figura de "homicidio" se agravara por la privación ilegítima de la libertad. En esa línea, propuso la pena de prisión perpetua para tres de los cuatro acusados. Ambos planteos fueron rechazados por el tribunal de juicio.