“El objetivo es incentivar el acceso a la educación terciaria o universitaria en un espacioseguro y legítimo que le permita al estudiante lograr sus objetivos de formación”, expresóla diputada.
“El objetivo es incentivar el acceso a la educación terciaria o universitaria en un espacioseguro y legítimo que le permita al estudiante lograr sus objetivos de formación”, expresóla diputada.
La diputada provincia, Jimena Senn, presentó un proyecto de Ley para crear el “Régimen de Casas Estudiantiles” que promueve y regula el funcionamiento y la habilitación de inmuebles destinados exclusivamente para utilizarlas como viviendas estudiantiles.
Al respecto, la diputada consideró que “cada año miles de jóvenes deben trasladarse a otras localidades para estudiar una carrera, tanto terciaria como universitaria, y en la actualidad, debido a la emergencia sanitaria y a la aguda crisis económica, muchos se ven imposibilitados de realizarlo por la elevada erogación que ello implica”.
“En este contexto, muchos buscan alternativas más viables, entre ellas, alquilar habitaciones en espacios compartidos que, por lo general, no reúnen las condiciones y comodidades necesarias para contener un número importante de estudiantes, ni la diversidad de actividades que estos necesitan desarrollar para lograr sus objetivos de formación”, agregó Senn.
La diputada añadió que esta iniciativa tiene como objetivo “incentivar tanto la oportunidad como la posibilidad de acceder a un nivel de formación terciaria y/o universitaria, a quienes residen en lugares que no cuentan con dichos niveles educativos, garantizando, además, que sea en un espacio seguro y legítimo, minimizando el riesgo de estafas o delitos similares”.
“La Casa Estudiantil constituirá, además, un medio en el que nuestros jóvenes podrán mantener el vínculo con sus afectos, sus costumbres, sus hábitos de pueblo o de ciudad del interior”, finalizó Senn.
El proyecto presentado por Jimena Senn estipula, entre otros puntos, que:
Se reconoce como “Casas Estudiantiles” a todo inmueble apto para el alojamiento
de estudiantes en la localidad donde cursen sus estudios terciarios o universitarios,
y los bienes muebles que lo componen y se destinen al servicio de residencia.
La Autoridad de aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Desarrollo
Social de la provincia de Santa Fe.
Se cree el Fondo de Fomento al “Régimen de Residencias Estudiantiles”, que
estará conformado por Aportes de Rentas Generales del Tesoro; préstamos
nacionales e internacionales y donaciones, legados, subvenciones, destinadas al
cumplimiento de los fines de la presente ley.
Las Personas Físicas o Jurídicas que accedan al Régimen de Casas Estudiantiles,
serán eximidas del 50% del Valor del Impuesto inmobiliario Urbano neto de
coparticipación a municipios y comunas, por el plazo de 36 meses.
La creación del Registro de Acceso a Casas Estudiantiles, para la inscripción de
todos aquellos estudiantes entre 17 y 30 años que quieran ingresar a alguna Casa
Estudiantil. La autoridad de aplicación será la encargada de establecer los
requisitos para dicha inscripción.