En Santa Fe no se puede, a nivel nacional sí. Ese es el más pobre resumen para comprender los efectos prácticos y los fundamentos doctrinarios de un fallo bastante más complejo y profundo que confirma el alcance de los fueros para los legisladores en la provincia.
El caso en cuestión es el del senador Armando Traferri, jefe del bloque Juan Domingo Perón y figura central del Nuevo Espacio Santafesino (NES). Representa al departamento San Lorenzo y por esa razón tiene fueros que lo protegen, como se verá, tanto de ser procesado como de ser arrestado.
¿Por qué Cristina sí fue imputada y Traferri no?, es la pregunta que resume la distancia entre las normas de Santa Fe y las que imperan a nivel nacional. Mientras aquí la ley ordena pasar al archivo la causa contra el senador porque la Cámara rechazó el desafuero, a nivel nacional los fueros cuentan solo para que los representantes no sean detenidos. Otros dos sonados casos nacionales ayudan a comprenderlo: para que tuviera que cumplir con una prisión preventiva el ex superministro K, Julio De Vido, fue necesario que sus pares diputados le quitaran ese privilegio; lo contrario ocurrió con el fallecido ex senador nacional Carlos Menem y por esa razón cuando ya era senador por La Rioja no fue a prisión el también aliado al kirchnerismo. Se subraya que es por la representación que han asumido o asumen todos esos apellidos que tenían o tienen fueros.
En las características federales del país y en los años en que fue redactada o reformada la Constitución de Santa Fe, está la explicación, según el fallo que aquí se comenta.
"El desafuero está previsto en el artículo 51 de la Constitución de Santa Fe en donde queda explicitado que se requiere los votos de los dos tercios de los legisladores de la propia cámara presentes tanto para ser sometido a proceso penal como para disponer su detención", señaló la jueza.
Cuando la Cámara de Diputados o (en este caso) la de Senadores lo rechaza "no se puede requerir acto procesal alguno sobre la persona investigada (un legislador) por lo que deben archivarse las actuaciones".
La jueza observa que "si bien se realizaron actos de investigación no podrá convocarse al senador Traferri a una audiencia imputativa, ni en sede del Ministerio Público de la Acusación y menos aún ante el Tribunal, mientras el mismo permanezca en funciones. No sólo porque no ha renunciado a su cargo (lo que conllevaría obviamente el cese de los fueros) sino porque además no se produjo el desafuero", luego de que fuera peticionado por los fiscales Luis Schiappa Pietra y Matías Edery en diciembre del 2020".
"Y en tal sentido la norma es contundente y no da margen para interpretaciones diferentes", la Constitución de Santa Fe es clara y en ella se basa el CPP.
Una "simple disconformidad"
"No hay aquí inconstitucionalidad alguna sino simple disconformidad de los presentantes (los fiscales) con el tenor de lo regulado por el artículo en cuestión ya que no consienten que la norma postule la inmunidad de arresto además de la de proceso", dice la jueza sobre la presentación de Luis Schiappa Pietra y Matías Edery.
Los fiscales no habían logrado que el Senado le quitara los fueros al senador y ahora pretendían la declaración de inconstitucionalidad del artículo 27 del Código Procesal Penal de Santa Fe (CPP) que les ordena mandar al archivo esa causa.
La jueza Verón expone en sus fundamentos que no sólo hay normas diferentes entre la Nación y Santa Fe, sino también entre las provincias. En solo dos, San Luis y Santa Fe, las inmunidades parlamentarias son sobre el proceso y respecto del arresto.
En cambio, se parecen a lo que ocurre a nivel nacional las constituciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Chubut, Jujuy, La Pampa y Santiago del Estero.
Luego explica las razones históricas y políticas de esa diversidad, propia del federalismo: "la Carta Magna establece que las provincias conservan todo el poder no delegado (dentro del cual se incluye el dictado de normas procesales) y dictan su propia constitución", según el artículo 121 y 123 de la Constitución Nacional (CN).
De inmediato explica que esa doble protección santafesina, de proceso y de arresto, para los miembros de la Legislatura no vulnera el sistema republicano ni los principios, declaraciones y garantías de la CN.
Cita abundante doctrina que también rechaza la idea de que la doble protección vulnere códigos y tratados internacionales, e indica que "el fundamento de la inmunidad estriba en proteger la independencia de los poderes del Estado" y subraya que tanto a nivel nacional como de la provincia es el proceso de desafuero el que hace cesar esas inmunidades.
Cita a Bidart Campos que lo describe como "un antejuicio". Es exactamente lo que sucedió en el Senado santafesino el 18 de diciembre cuando solo cuatro de los 18 senadores convalidaron el pedido de los fiscales.