El Gobierno nacional reglamentó este lunes la Ley N° 27.613 de incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda, mediante el Decreto 244/2021, con precisiones sobre los beneficios tributarios para quienes inviertan.
El Gobierno nacional reglamentó este lunes la Ley N° 27.613 de incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda, mediante el Decreto 244/2021, con precisiones sobre los beneficios tributarios para quienes inviertan.
El 50% de grado de avance de las obras que ya estaban en ejecución y se considerarán como "nuevas" en el marco de esta ley deberá acreditarse teniendo en cuenta la información presentada ante las autoridades edilicias competentes o mediante un dictamen de un profesional matriculado competente en la materia.
Se deberá considerar el proyecto inmobiliario declarado hasta la entrada en vigencia de esta ley, el que debe incluir las construcciones, ampliaciones, instalaciones, entre otros trabajos, que se hubieran realizado a esa fecha.
Por otro lado, la AFIP será la encargada de instrumentar un registro a los efectos de que el desarrollador o vehículo de inversión que realice los proyectos comunique el tipo de obra, la aprobación del permiso de obra, su grado de avance y cualquier otro dato con relación a todo ello.
Se entiende como inversiones en los proyectos inmobiliarios aquellas que se efectivicen, por ejemplo, mediante: a) la suscripción de boleto de compraventa; b) el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio; c) aportes a fideicomisos constituidos en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación; y d) la suscripción, en el mercado primario, de Fondos Comunes de Inversión comprendidos o de fideicomisos financieros.
La exención del impuesto sobre los bienes personales a la que hace referencia el artículo 3° de la Ley N° 27.613 procede respecto de aquellas inversiones que se efectivicen a partir de la entrada en vigor de la citada norma legal.
El cómputo como pago a cuenta previsto en los incisos a), b) y c) del artículo 4° de la Ley N° 27.613, y en las condiciones allí normadas, procederá en la determinación del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal de que se trate, luego del cómputo del pago a cuenta al que se refiere el último párrafo del artículo 25 del Título VI de la Ley N° 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias.
Se entenderá como "residentes", de conformidad a lo previsto en el artículo 116 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, a aquellos sujetos que revistan esa condición a la fecha de entrada en vigencia de la norma legal citada en primer término.
Los sujetos a los que se refiere el artículo 6° de la ley que declaren de manera voluntaria sus tenencias de moneda nacional y/o extranjera, en el país o en el exterior, una vez efectuado el depósito previsto en la Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar) podrán optar por afectar esos fondos, en forma total o parcial, con anterioridad a la inversión en el proyecto inmobiliario, a cualquiera de los siguientes destinos:
a. Mantenerlos depositados en su moneda de origen.
b. Tratándose de moneda extranjera, venderlos en el Mercado Libre de Cambios, a través de la entidad financiera en la que se efectuó el depósito.
c. Aplicarlos transitoriamente, y por única vez, a la adquisición de títulos públicos, para su posterior venta con liquidación, exclusivamente, en moneda de curso legal. En aquellos casos en que se hubiera declarado tenencia en moneda extranjera, la venta con liquidación deberá efectuarse dentro del plazo que, a esos efectos, establezca la Comisión Nacional de Valores.
El producido de la inversión al que se refiere el inciso c) precedente se acreditará, en moneda nacional, y deberá invertirse en los proyectos inmobiliarios a los que se refiere el artículo 2° de la mencionada ley, desarrollados de manera directa o a través de terceros.
Todos los fondos declarados deberán encontrarse afectados al desarrollo o la inversión, en proyectos inmobiliarios, con anterioridad al 31 de diciembre de 2022, inclusive.
Combustibles: el gobierno volvió a postergar una suba de impuestos
El Gobierno postergó hasta el 21 de junio próximo la actualización de dos impuestos que impactan en el precio de los combustibles, con el fin de evitar un nuevo aumento. Se trata del Impuesto a los Combustibles Líquidos (ICL) y el Impuesto al Dióxido de Carbono (IDC), que deben ser incrementados de manera trimestral, pero que el Poder Ejecutivo volvió a postergar, según el decreto 245/2021, publicado este lunes en el Boletín Oficial.
Esos impuestos no iban a ajustarse hasta el 21 de este mes, aunque ahora se postergó esa fecha hasta el 21 de junio. Tanto en 2019 como en 2020, la aplicación de esos impuestos había tenido varias suspensiones.
La Casa Rosada justificó la nueva prórroga al señalar que "tratándose de impuestos al consumo, y dado que la demanda de los combustibles líquidos es altamente inelástica, las variaciones en los impuestos se trasladan en forma prácticamente directa a los precios finales de los combustibles".
"En línea con las medidas instrumentadas hasta la fecha y con el fin de asegurar una necesaria estabilización y una adecuada evolución de los precios, resulta razonable extender hasta el 21 de junio de 2021 el diferimiento del impacto pendiente de la actualización de los montos de impuesto, correspondiente al cuarto trimestre de 2020", señaló el texto oficial.
En lo que va de 2021, los precios de los combustibles tuvieron varios incrementos: el último se aplicó este mes, cuando YPF dispuso una suba de 6% promedio. El Poder Ejecutivo recordó que la Ley N° 23.966 estableció montos fijos en pesos por unidades de medida para determinar el impuesto sobre los combustibles líquidos y el impuesto al dióxido de carbono, respectivamente.
Además, dispuso un monto fijo diferencial del impuesto sobre los combustibles líquidos para el gasoil, cuando se destine al consumo en el área de influencia de las provincias del Neuquén, La Pampa, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, el partido Carmen de Patagones en la provincia de Buenos Aires y el departamento Malargue en Mendoza.
Los montos fijos deben actualizarse por trimestre calendario sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INDEC. Durante el Gobierno de Mauricio Macri, se dispuso que la AFIP actualizara aquellos montos en enero, abril, julio y octubre de cada año, considerando la variación del IPC correspondiente al trimestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se efectúe.
Pero durante el año pasado, se comenzaron a diferir los incrementos de los montos de los impuestos para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil. Ya en 2021, conforme a una modificación dispuesta por decreto en marzo, se encuentra postergado el 62 % del incremento derivado de la actualización correspondiente al cuarto trimestre del año 2020, sin que resulte de aplicación para los hechos imponibles que, con relación a esos productos, se perfeccionen hasta el 20 de abril de 2021, inclusive.