Por Claudia S. Catalin (*)
Hasta la fecha, todas las provincias cuentan con el voto joven a excepción de Santa Fe y Corrientes.
Por Claudia S. Catalin (*)
La ley de ciudadanía incorporó en el año 2012 a los jóvenes de 16 y 17 como electores. Hoy, sólo dos provincias no los habilitan a votar las categorías locales, aunque sí pueden hacerlo en las categorías nacionales.
Esta situación se resume diciendo: "pueden votar a presidente, pero no a concejal".
En aquel momento, en esta provincia se dijo que la Constitución de la provincia habilita a los electores a partir de los 18 años, en consecuencia, sólo mediante una reforma de la Carta Magna será posible habilitar el voto joven.
En el año 2013, en oportunidad de las elecciones simultáneas, en las que el Padrón electoral es único y, por ende, contenía a los electores jóvenes, se suscribió un Convenio Tripartito entre las autoridades electorales nacionales y provinciales, que definió las cuestiones propias de una primera elección donde se utilizarían boletas partidarias, cuarto oscuro y sobres junto a Boletas Únicas de papel por Categorías, boxes y lapiceras. En dicho Convenio se estableció un sombreado en los Padrones electorales para identificar a los electores jóvenes, impedidos de votar las categorías locales.
Hasta la fecha, todas las provincias cuentan con el voto joven a excepción de Santa Fe y Corrientes, donde se produce una doble discriminación: respecto de todos los electores del país que pueden votar a todos sus representantes (nacionales y locales) y en su propia persona, en tanto en el mismo acto electoral pueden elegir a Senadores y Diputados nacionales pero no a Intendentes, Concejales o Comisiones Comunales.
Es una situación de evidente discriminación e insostenible en tanto la Constitución Nacional en su artículo 37 establece la garantía para el pleno ejercicio de los derechos políticos como así también los Tratados Internacionales que cuentan con jerarquía constitucional -entre los que podemos destacar la Convención sobre los derechos del niño-.
En lo que respecta a nuestra constitución provincial, del año 1962, debemos recordar que los propios convencionales dejaron en el artículo 6 una cláusula interesante, como "principio de igualdad": "Los habitantes de la Provincia, nacionales y extranjeros, gozan en su territorio de todos los derechos y garantías que les reconocen la Constitución Nacional y la presente, inclusive de aquellos no previstos en ambas y que nacen de los principios que las inspiran" (la negrita me pertenece).
Podemos afirmar, entonces, que a partir de la jerarquía de las normas citadas y, específicamente, la que estableció el voto joven en nuestro país, así como por la garantía que la propia Constitución provincial establece, es posible habilitar a estos electores.
Ampliar derechos permitiendo el ejercicio del derecho del sufragio a los electores de 16 y 17 años (que ya lo ejercen pacíficamente desde el año 2013) responde claramente a las tendencias internacionales y nacionales respecto a la ampliación de los derechos políticos, eliminando obstáculos y favoreciendo la mayor participación y en definitiva la calidad de la democracia representativa, que se funda en la legitimidad que otorga a los elegidos y que permite el ejercicio de la soberanía lo más extenso e inclusivo posible.
En el Padrón Nacional Provisorio publicado para las elecciones en nuestra provincia se registran 67075 electores de 16 y 17 años. Son 67075 razones para terminar con una situación injusta de discriminación. Es posible, sólo debemos hacer honor a la provincia progresista que queremos ser.
(*) Abogada. Especialista en gestión pública y en Derechos Políticos y Electorales. Ex Secretaria Electoral de Santa Fe. Integra el espacio Igualdad, es Miembro Honorario del Foro Federal de Organismos Electorales, Mesa Ni una Menos, Ojo Paritario y Mujeres por la Paridad.
Hasta la fecha, todas las provincias cuentan con el voto joven a excepción de Santa Fe y Corrientes, donde se produce una doble discriminación.
Ampliar derechos permitiendo el ejercicio del derecho del sufragio a los electores de 16 y 17 años, responde claramente a las tendencias internacionales y nacionales respecto a la ampliación de los derechos políticos.