El Litoral ya anticipó la fuerte posibilidad de que en la Sesión de hoy, la Cámara de Diputados de la Nación, apruebe el Proyecto de Ley de Equidad en la representación de los géneros en los servicios de comunicación audiovisual.
El gobierno lograría convertir en Ley un proyecto que prioriza a los medidos con perspectiva de género y lenguaje inclusivo para otorgarle pauta oficial.
El Litoral ya anticipó la fuerte posibilidad de que en la Sesión de hoy, la Cámara de Diputados de la Nación, apruebe el Proyecto de Ley de Equidad en la representación de los géneros en los servicios de comunicación audiovisual.
Vale recordar que en su Art. 8 indica que: “Los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión privada los que se otorgue el certificado de equidad en la representación de los géneros tienen preferencia la asignación de publicidad oficial efectuada por el Sector Público Nacional, integrado por los organismos comprendidos en el artículo 8º de la ley 24.156, el Banco de la Nación Argentina y sus empresas vinculadas, sin perjuicio de los criterios objetivos y requisitos establecidos por la normativa vigente en la materia”, lo que mereció fuertes críticas de asociaciones de prensa.
Al respecto de la “Génesis” del documento, hubo incluso un grupo de legisladoras que rotundamente plasmaron su oposición a lo estipulado en el articulado del mismo. El marco de dicha disidencia fue tras la reunión conjunta de las comisiones de Mujeres y Diversidad y de Comunicaciones e Informática, a finales del 2020.
“La redacción del dictamen que viene con media sanción del Senado adolece de serias deficiencias que harán difícil, sino imposible, su aplicabilidad” indican las diputadas Silvia Lospennatto y Karina Banfi, entre otras funcionarias, argumentando contra la idea oficialista.
En particular, sobre el polémico Artículo 8, lo denominan “especialmente preocupante en virtud de que genera fricciones entre dos derechos: el de la paridad de género y el de la libertad de prensa. Aun cuando se trata de un objetivo válido como es el de alcanzar la paridad de género, la distribución y asignación de la publicidad oficial no debe estar sujeta a decisiones discrecionales de la autoridad de aplicación, es por ello central que la reglamentación de este artículo garantice que no se utilice este certificado como una forma de discriminación indirecta al acceso a la pauta oficial para condicionar la línea editorial de los medios de comunicación. Solo con parámetros objetivos, auditarles y sin espacio para la discrecionalidad este certificado cumplirá el verdadero objetivo que es promover la paridad de género en los medios de comunicación y ningún otro”.
Sobre el supuesto lenguaje inclusivo, afirman que “consideramos que no puede constituir un requisito obligatorio para acceder al régimen de incentivos para los servicios de comunicación, ya que los cambios en la lingüística y en la morfología de nuestra lengua requieren un tiempo para asentarse en ella” y proponen “correcto sugerir su uso, explicando claramente los avances y complejidades en esta materia”.
Desde otro punto de vista, las opositoras también destacan que “no se advierte con claridad si al referirse a los géneros lo hace considerando la categoría varón-mujer (como sí lo hicieron los proyectos tenidos a la vista), o si por el contrario se consideran otros géneros (varón trans, mujer trans, no binarios y otros). A la vez, conforme esa redacción que hace mención a los géneros pero desde una “perspectiva de la diversidad sexual” confundiendo orientación sexual e identidad de género, conceptos que son autónomos y que requieren una especificidad si van a ser categorías a usar en una norma que pretende ser una medida de acción afirmativa”.
La constitucionalidad de esta medida, que bien parece estar ligada a una ideología de época, también fue puesta en tela de juicio. Al respecto, El Litoral consultó al Dr. Germán Ferreiro – abogado penalista especializado – quien indicó que el proyecto en cuestión “Lesiona derechos reconocidos por la Constitución Nacional, como aquellos que garantizan la libertad de prensa (art. 14) y la propiedad privada (art. 17) entre otros”. El letrado también indica que “A los fines de comprender la magnitud de este derecho, cabe destacar que la libertad prensa es esencial en todo sistema republicano de gobierno, ya que permite a la población informarse de los actos gubernamentales, y en consecuencia, ejercer su debido contralor” para aclarar que “A partir de allí, todo intento por condicionar la plena libertad que garantiza la carta magna, se encuentra en franca contradicción con el espíritu perseguido por los propios legisladores, pulverizando aquella finalidad que esos mismos autores han pretendido tutelar”.
Ferreiro es tajante al asegurar que “desde su génesis, el proyecto se encuentra abiertamente reñido con preceptos esenciales de raigambre constitucional, porque -entre otros aspectos- impone y condiciona de manera arbitraria, ilegítima e inconstitucional la generación de un certificado de "equidad de género" como forma excluyente de acceso a la pauta oficial”.