El procurador General de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, Jorge Barraguirre, dispuso que las Oficinas de Atención de Víctimas de Violencia Doméstica y de Género son competentes para recibir y dar trámite a "todas aquellas denuncias por violencia y/o discriminación basadas en cuestiones de género y/u orientación sexual de la persona denunciante".
La resolución da respuesta a una presentación de la Dirección Provincial de Protección Integral contra las Violencias del Ministerio de Igualdad y Género de la Provincia; de la Dirección de Diversidad Sexual de la ciudad de Rosario y de la Subsecretaría de Acceso a la Justicia del Ministerio de Gobierno, donde se planteó que, en muchos casos, no está garantizado el derecho de acceso a la Justicia a personas pertenecientes al colectivo de la diversidad sexual.
Esta decisión implica que ya no quede a criterio del funcionario judicial de turno si se toma o no la denuncia, qué curso se le otorga y, llegado el caso, dictar o no medidas de exclusión o de distanciamiento ante situaciones de violencia. A partir de ahora, éstas oficinas recibirán y cursarán denuncias de cualquier persona que esté siendo agredida por su condición u orientación sexual.
En los considerandos de su resolución, Barraguirre consigna que las Oficinas de Atención de Víctimas de Violencia Doméstica y de Género de este Ministerio Público (con sedes en Santa Fe y Rosario) "realizan una ardua labor en materia de protección de derechos, a través de la recepción de denuncias en el marco de lo establecido por la ley nacional de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales". Pero que, a la vez, "como el nombre de dichas dependencias lo indica, se encuentran habilitadas para la recepción de denuncias de violencia doméstica y de género, cualquiera sea el ámbito en el que sucedan los hechos" y, citando a la antropóloga Rita Segato, que la violencia por motivos de género "no se agota en la perpetrada contra las mujeres, sino también contra todas las personas con una identidad sexo afectiva diferente a la hegemónica".
El procurador trae a colación también pronunciamientos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en el sentido de que la violencia contra las personas LGBT constituye una "forma de violencia de género, impulsada por el deseo de castigar a quienes se considera que desafían las normas de género".
También apunta a que el derecho internacional de los derechos humanos consagra, en diferentes instrumentos universales y regionales, el principio de igualdad ante la ley de todas las personas "sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social", considerando que ésta última (según lo inerpretó la Corte Interamericana de Derechos Humanos) abarca la orientación sexual y la identidad de género.
Para Barraguirre, y a los efectos de dar sustento a su decisión, en este contexto cobra especial relevancia el derecho de acceso a la Justicia, tal y como lo ha señalado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el sentido de que "las personas LGBT encuentran varias barreras específicas –además de las dificultades que enfrentan al igual que la población en general- en la búsqueda de justicia, las cuales incluyen: falta de atención y trato adecuados cuando intentan denunciar delitos; actitudes negligentes y prejuiciadas del personal encargado de hacer cumplir la ley; presunciones estereotipadas que se manifiestan en las investigaciones sobre las motivaciones de los crímenes basadas en la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima; mayor miedo de nueva victimización o represalias, que genera un efecto inhibitorio para denunciar estos delitos; falta de programas especializados de asesoría jurídica; existencia de legislación que criminaliza las relaciones sexuales consentidas entre adultos del mismo sexo; existencia de legislación o precedentes judiciales que condonan o justifican la violencia contra personas LGBT; actitudes discriminatorias de jueces, juezas y otros funcionarios dentro del sistema de administración de justicia; y alto riesgo de que se cuestione la credibilidad de las víctimas y de sus denuncias; entre otras".