Un hombre de 40 años, de la localidad de Marcelino Escalada, en el departamento San Justo, suscribió un acuerdo de juicio abreviado este jueves, mediante el cual aceptó una pena de 3 años de prisión en suspenso y se comprometió a realizar un tratamiento psicológico para abordar situaciones de violencia intrafamiliar y de género. Además, debió mudarse a una localidad cercana, donde ahora vive con una hermana.
La sentencia fue dictada por el juez José Luis García Troiano, a instancias del acuerdo alcanzado entre el fiscal Marcelo Nessier y el abogado particular Gregorio Gómez, en representación del imputado, Juan Agustín A.
La resolución, de fecha 6 de enero, se produjo luego de que el fiscal Nessier imputara al detenido por el delito de "tenencia ilegítima de arma de fuego de guerra"; y explicara que si bien se trata de un delito cuya pena mínima se encuentra muy por debajo de los 3 años de prisión, existe un contexto que en este caso justificó la elevación del mínimo.
Todo se retrotrae al lunes 3 de enero, cuando personal de la Comisaría 6ta. de M. Escalada, recibió, en horas de la tarde, el llamado de una mujer solicitando ayuda "por problemas familiares", según informó la oficina de prensa de la Unidad Regional XVI.
La misma fuente señaló que al concurrir a la vivienda, tomaron conocimiento que en la casa había armas de fuego, por lo que se solicitó autorización al fiscal Nessier para realizar una requisa.
Fue en el marco de dicha inspección que los uniformados secuestraron "un revólver calibre 38 largo y 43 cartuchos, una escopeta calibre 16 doble caño y un aire comprimido", por lo que se ordenó la inmediata detención del hombre, que en ese momento no se encontraba en su domicilio. Luego, a sabiendas de que estaba siendo buscado, Juan Agustín A. se entregó en la comisaría del pueblo para ponerse a derecho.
Mientras tanto, los uniformados entrevistaron a la esposa, de 41 años, con la cual tienen dos hijos adolescentes en común. Pero la mujer no acusó a su marido y pidió que no lo dejaran preso. Fuentes del lugar aseguraron que si bien era vox-populi la situación de violencia que atravesaba a la familia, "nunca hubo denuncias" que lo avalen.
Tanto es así que a pesar de tener rastros visibles de violencia (rasguños en el cuello), la esposa no dejó que se constataran las lesiones y se rehusó a acudir al Samco para realizar el esquema médico policial. Es decir que todo parecía haber quedado subsumido en un "delito contra la seguridad pública" por la presencia de armas, aparentemente sin registrar, en el inmueble.
Pero en la misma jornada, dos docentes del pueblo acudieron a las autoridades, para contar los hechos de violencia en perjuicio de la esposa, que ellas mismas conocían de primera mano. Declaraciones que no pasaron desapercibidas para la fiscalía, que si bien no pudo encuadrar el hecho como "violencia intrafamiliar en contexto de violencia de género", sí las utilizó para justificar la pena acordada.
"Aún no teniendo la instancia de la víctima como denunciante, el Estado actúa de oficio al anoticiarse" del contexto en que se produce la intervención policial, manifestó el fiscal Nessier. Y continuó diciendo que "si bien la agresión no está constatada, sirvió el testimonio de las docentes para apartarse del piso mínimo de la condena".
Además, el funcionario destacó "la importancia de radicar la denuncia, no sólo por parte de la víctima, sino de quienes tengan conocimiento de que hay víctimas de agresiones en contexto de violencia de género. A veces la víctima está tan compenetrada en esa situación de violencia que la incapacita para radicar denuncias. En este caso, el apoyo de dos docentes sirvió para que el anoticiamiento llegue a la fiscalía", que pudo desactivar el conflicto a tiempo.
Desde que fue anoticiado el hecho policial, y tras el inmediato secuestro de las armas, los operadores de Justicia resolvieron el caso en apenas 50 horas, desactivando el conflicto y con el dictado de una sentencia condenatoria, que además, fue la primera del 2022 en la 1° Circunscripción judicial.
Juan Agustín A. (40) fue condenado a 3 años de prisión condicional, como autor del delito de "tenencia ilegítima de arma de fuego de guerra", por lo que si bien recuperó la libertad, deberá cumplir con algunas normas de conducta por el mismo plazo.
La primera fue la de fijar domicilio en la casa de su hermana, que vive en una población ubicada a unos 20 km de distancia; también deberá someterse al patronato de liberados; y respetar una medida de distancia de 200 metros de la esposa y la vivienda familiar de Marcelino Escalada; además de un impedimento de contacto por cualquier medio con la mujer.
La Justicia explicitó la prohibición de tener o portar armas, especialmente de fuego y la obligación del condenado a realizar un tratamiento psicológico durante al menos 6 meses, a los fines de abordar situaciones de violencia intrafamiliar y de género. Además, le encomendó evitar el abuso de bebidas alcohólicas o estupefacientes.
Por último, ordenó el decomiso y destrucción de una escopeta doble caño yuxtapuesta calibre 16 y un revólver calibre 38 largo y 43 cartuchos del mismo calibre, que si bien no estaban registrados, se dijo que habían sido de su abuelo.