El Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de Santa Fe anuló el fallo a través del cual se ordenaba la prescripción de la acción penal contra once directivos que se desempeñaron al frente del ex Banco Provincial de Santa Fe entre 1983 y 1990.
El camarista Jorge Andrés consideró que el juez de primera instancia Pablo Busaniche no fue imparcial al sepultar la causa que investigaba uno de los mayores desfalcos al erario público, y del cual su familia se vio beneficiada con un crédito que nunca devolvió.
El Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de Santa Fe anuló el fallo a través del cual se ordenaba la prescripción de la acción penal contra once directivos que se desempeñaron al frente del ex Banco Provincial de Santa Fe entre 1983 y 1990.
La resolución dispuesta por el camarista Jorge Andrés, fue notificada a las partes el pasado 7 de diciembre, en vísperas del fin de semana largo y tiene por objeto nulificar el fallo del 18 de agosto de 2021, cuando el juez penal de de primera instancia Pablo Busaniche, dispuso la prescripción de la causa histórica.
A 32 años de la denuncia, la Justicia penal santafesina entiende que existen elementos para cuestionar la objetividad del magistrado, cuyo padre formó parte de una de las sociedades locales tomadoras de crédito y deudora de la entidad bancaria.
"Coincido con el impugnante en que se ha producido la afectación de la garantía de imparcialidad", dijo el Dr. Andrés en los considerandos, haciendo lugar al reclamo de la fiscal Mariela Jiménez, extitular de la Unidad de Delitos Complejos del Ministerio Público de la Acusación (MPA).
Los hechos fueron denunciados el 27 de agosto de 1990 por la Comisión Gremial de Empleados del Banco Provincial de Santa Fe y por el Banco Central de la República Argentina. Allí se puso de manifiesto un desfalco que rondaba los 500 millones de pesos y que la entidad financiera provincial jamás recuperó.
Entre los presuntos responsables figuran los entonces miembros del directorio del banco: Pedro Buchara, Rubén González, César Rubén Rosman, Emilio Sánchez García, Hernán Eduardo Ingaramo, Gustavo Lupa, Roberto Simón Fatal Jaef, Julio César Alzueta, Rodolfo Eduardo Vacchiano, Luis Buffa y Osvaldo Diaponte.
La causa iniciada hace más de tres décadas tuvo un recorrido sinuoso entre la justicia federal y la ordinaria y largos períodos de letargo, hasta que en 2017 la provincia, por entonces gobernada por el ingeniero Miguel Lifschitz, se presentó como querellante y le dio nuevo impulso.
El 13 de agosto de 2021 se llevó a cabo en los tribunales locales una audiencia multipropósito, en la que se trató exclusivamente la extinción de la acción penal por el paso del tiempo. Defensores y acusadores argumentaron en pos y en contra de los presuntos responsables y finalmente el juez Busaniche ordenó la prescripción.
La medida fue apelada por la fiscalía que sumó en sus agravios un dato que si bien formaba parte del corpus probatorio, salió a la luz a partir de una publicación local que daba cuenta que el juez que había resuelto la prescripción era hijo de un empresario que integraba la lista de deudores del banco y que además, el propio magistrado reconoce en su curriculum haber integrado el directorio de dicha empresa en épocas pasadas.
La audiencia de apelación se celebró hace casi un año, el 17 de diciembre de 2021 ante el juez Jorge Andrés, que el miércoles pasado sacó el fallo anulando la prescripción y disponiendo la realización de una nueva audiencia o la prosecución de la actividad fiscal.
En los considerandos, el camarista Andrés reconoce que el planteo de inhibición de la fiscalía debió hacerse con antelación a la audiencia en la que tuvo tratamiento la prescripción, pero que "conforme la trascendencia institucional de los hechos que se investigan, no se pueden soslayar".
Y sigue: "ha quedado demostrado que la sociedad Piedras Blancas SRL, tenía como uno de sus integrantes a Dante Osvaldo Buscaniche, progenitor del magistrado Pablo Osvaldo Busaniche".
"También se encuentra probado que dicha persona jurídica fue beneficiaria de créditos otorgados por el Banco de Santa Fe, y que los mismos no fueron pagados, ingresando en la cartera de deudores de la entidad" por un valor actualizado de la deuda al 30 de abril de 997 de $ 2.333.225,58.
Agrega además, que "esta situación no era desconocida para el magistrado, pues (…) en el currículum presentado para acceder a cargos públicos manifestó haber sido 'socio, fundador o asesor' de distintas empresas, entre las que se cuenta Piedras Blancas SRL".
"Esta situación hace presumir una lesión a la imparcialidad subjetiva, dado que el propio magistrado y sus familiares cercanos habrían participado de la vida de una sociedad que recibió ayudas económicas que hoy deberían someterse a investigación", señaló el camarista.
"Se desconoce cuál ha sido el derrotero legal del cobro de las acreencias que fueran informadas por la llamada Comisión Nogueras, pero entiendo que estos antecedentes influyen directamente en la capacidad del magistrado para intervenir en las presentes actuaciones", añadió el Dr. Andrés.
Descreimiento
"Lo apuntado en relación a la empresa beneficiaria de créditos desde la entidad financiera, son circunstancias que importan objetivamente la pérdida o el descreimiento de la comunidad hacia los órganos judiciales", señaló el camarista Jorge Andrés en su fallo.
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