La Ordenanza Nº 10.212 dispone algunas restricciones con el objetivo de preservar la integridad de las defensas para prevenir inundaciones. La transgresión a la norma será sancionada con la multa correspondiente y, además, el infractor deberá restituir el espacio dañado a su estado original. Prevé la intervención de la fuerza pública, en caso de ser necesario, sin perjuicio de las acciones penales que pudieran corresponder.
Prohíbe:
La circulación de cualquier clase de vehículo por el coronamiento (la parte superior) o los taludes (los laterales) de las defensas.
La permanencia y el apacentamiento de cualquier tipo de animal.
La colocación de carteles o cualquier otra especie de instalación sobre las defensas.
El escurrimiento de líquidos sobre los terraplenes.
El asentamiento habitacional, ya sea precario o permanente.
La extracción de árboles o tierra.
La eliminación de basura sobre las defensas.