El Partido Socialista también solicitó ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación la impugnación a la ley de Lemas vigente en la provincia de Santa Fe como sistema electoral.
La presentación fue efectuada sobre el mediodía de ayer por el presidente de la fuerza, Alfredo Bravo y el secretario general, Rubén Giustiniani, mediante un escrito donde reclaman se dicte la inconstitucionalidad de la norma así como sus recientes modificaciones y solicitan además la inaplicabilidad para los próximos comicios.
La postura socialista sigue a la realizada por el Partido Demócrata Progresista que a través del secretario general, Rafael Martínez Raymonda, alega "vicio de desviación de poder". Incluso las presentaciones demoprogresistas y las socialistas contienen prácticamente los mismos argumentos jurídicos.
En el escrito socialista, Bravo y Giustiniani expresan que la aplicación de la ley de Lemas y sus modificaciones "enajena la voluntad expresada mediante el voto, desviándolo erráticamente hacia el sublema más votado con independencia de que sea o no querido por el ciudadano. Además, enajena la facultad de los partidos políticos de designar los candidatos a los cargos políticos y públicos que impone el artículo 38 de la Constitución Nacional, lo que la hace inconstitucional".
Los socialistas además sostienen en el escrito judicial que la reforma santafesina "crea una flagrante desigualdad ante la ley, al permitir sublemas a los partidos y negarlos a las alianzas, con clara desviación de poder de favorecer al partido mayoritario, confesada por el gobernador Carlos Reutemann al declarar que la promulgó porque se lo pidió su partido".
Bravo y Giustiniani utilizan como fundamento que "la peligrosa tendencia que se ha advertido en los últimos años, en la legislación electoral de varias provincias, vieja en la búsqueda de soluciones políticas locales de carácter circunstancial; pero nueva en esto de amañar, alterar y escamotear la voluntad popular expresada por cada uno de los electores al emitir el sufragio, se ha concretado a través del dictado de leyes, denominadas de lemas o de doble voto simultáneo, a la que hoy se suma tal vez el engendro más grosero en esta materia, como lo es la reforma que la ley santafesina 12.079 introduce a su antecesora, la 10.524".
Afirman que "estas leyes afectan las facultades constitucionales de los partidos políticos, instrumentos esenciales para la formulación del sistema representativo, republicano y federal, que la Nación Argentina ha adoptado en el artículo primero de la Constitución Nacional".
Los diputados nacionales señalan, por último, que la normativa invade las facultades delegadas a la Nación. Así dice el escrito que "al dar recepción con fines electorales a las distintas corrientes o líneas internas de cada partido tiene conexión con la estructura y organización de los mismos, deviene inconstitucional porque la competencia para legislar sobre partidos políticos en cuanto asociaciones, le pertenece al Congreso y no a las provincias".