Denuncia Adepa ataque a la libertad de prensa en Salta
Una decisión judicial impuso la censura previa al diario El Tribuno. A juicio de la entidad, la orden del magistrado vulnera la Constitución Nacional. Luego exigen que cuanto antes la medida se deje sin efecto.
La Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (Adepa) expresó su "preocupación y absoluta disconformidad con la resolución dictada en la provincia de Salta por el juez Guillermo Félix Díaz, imponiendo la censura previa para la publicación de ciertos datos, informes y opiniones en el diario El Tribuno".
La entidad indicó en un comunicado titulado Atentado a la libertad de prensa, que "con motivo del homicidio de José Antonio Morales, ocurrido el 22 de agosto de 1994, se concretaron diversas actuaciones judiciales que involucraron a Francisco José Alvarez como presunto autor del hecho delictivo".
"Tales actuaciones y las circunstancias particulares que determinaron la muerte de Morales comenzaron a tener, a partir de noviembre de 2001, cierta difusión periodística que se fue incrementando con motivo de las declaraciones públicas formuladas por los familiares de éste último y de su abogado", señaló Adepa.
Agregó que "fue así como el tema adquirió relevante interés público. A ello se añadió un interés institucional debido a los diferentes criterios adoptados por los magistrados judiciales para la determinación del hecho delictivo y la responsabilidad penal que le correspondía a su autor".
"Fue así como el diario El Tribuno reflejó en sus páginas tales acontecimientos y las opiniones que merecían, con el propósito de satisfacer el legítimo derecho a la información de la ciudadanía y su legítima potestad de ejercer el derecho a informar", aseveró Adepa.
Y sostuvo que "en esa instancia, el juez Díaz resolvió ordenar a la empresa editora del diario El Tribuno y a su director periodístico que debían abstenerse de publicar la fotografía de Alvarez y frases, palabras, informes, comentarios u opiniones que importaran cuestionar la presunción de inocencia que disfruta el presunto responsable del hecho delictivo".
"Semejante medida constituye una hipótesis manifiesta de censura, que vulnera los artículos 14 de la Constitución Nacional y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Conforme a ello, si bien la libertad de prensa no es absoluta, sí lo es la garantía que prohíbe todo tipo de censura. Se trata de uno de los pilares básicos de una democracia constitucional donde impera el pluralismo y la disparidad de opiniones expuestas en forma desinhibida y con plena libertad", añadió Adepa.
"Por tal razón -expresó- el 13 de noviembre de 1985, en la O.C.5/85, la Corte Interamericana de Derechos Humanos destacó enfáticamente que todo acto de censura, que toda medida preventiva como la dispuesta por el juez Díaz, importa la violación y el desconocimiento de la libertad de expresión. Criterio que reiteró el 3 de mayo de 1996 en el caso Martorell y el 5 de febrero de 2001 en el caso Olmedo Bustos".
Sostuvo Adepa que "a pesar de esta jurisprudencia categórica sobre la absoluta inviabilidad de la censura previa, inclusive de carácter preventivo, subsisten ciertos resabios autoritarios que inducen a algunos jueces a asumir el rol de censores para proteger ciertos derechos individuales. Rol que fue descalificado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuando, al resolver el caso Servini de Cubría, dispuso dejar sin efecto la censura previa impuesta judicialmente a un programa televisivo de Mauricio Borensztein, el recordado Tato Bores".
"En esa oportunidad -recordó Adepa- el juez Enrique Petracchi expresó que, Si ante la inminencia, incluso enteramente cierta, de que fuesen a ser difundidas expresiones desdorosas o agraviantes contra una persona, ésta pudiese pretender, y los jueces conceder, que tal difusión sea vedada, bien pronto se advertirá que ella convertiría a los estrados judiciales en órganos llamados a librar expresas prohibiciones. Y esto, inocultablemente, produciría una sorprendente y no menos deletérea metamorfosis, por la cual nuestros jueces se volverían verdaderos tribunales de censura, de una censura cuya justificación resultaría mucho más escandalosa que el propio delito que pudiera consumarse con la expresión que pretende prohibirse".
"Cualquier solución que, bajo ciertas condiciones, permita la prohibición de publicar, acarrea el riesgo de otorgar a los jueces la potestad de decidir cuándo se puede efectuar una publicación, cercenando el derecho de informar y el derecho a la información que tiene una sociedad democrática", sentenció Adepa.
Y expresó que "considerando la gravedad del caso, y que su reiteración conlleva el riesgo de aniquilar el desenvolvimiento de una prensa libre e independiente, Adepa aspira a que, en las instancias judiciales superiores, se imponga la sensatez republicana y se restablezcan los valores democráticos de nuestra Ley Fundamental, revocando la censura impuesta al diario El Tribuno".
La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) rechazó enérgicamente y calificó como un acto de censura previa e injerencia, la resolución ordenada por un juez contra el periódico El Tribuno, de Salta, en la que le prohíbe la publicación de información sobre caso de interés público.
El presidente de la Comisión de Libertad de Prensa e Información de la SIP, Rafael Molina, expresó que "nos preocupa sobremanera que un juez dicte una medida tan severa y restrictiva de la libertad de prensa que impide a un periódico informar sobre un tema de importancia para los ciudadanos", según aseguró la entidad en un comunicado fechado en Miami, Estados Unidos.