La construcción de un complejo de cabañas

Avalan nueva alternativa turística


El oficialismo ideó una propuesta al respecto, a fin de contar con una normativa que contemple la edificación de unidades funcionales para turismo y servicio de alojamiento en Santo Tomé.

Desde octubre último, en las comisiones de Hacienda y Gobierno del Concejo Municipal se encuentra una propuesta de ordenanza perteneciente al bloque justicialista Proyecto 2000 (Sergio Ripoll, Silvia Zuanet e Ilda Barbieri), presentada a fin de contar con una norma ordenadora que posibilite -entre otras cosas- la construcción en Santo Tomé de los denominados complejos turísticos de cabañas.

"En estos últimos tiempos, la existencia de nuevas alternativas turísticas, en cuanto a infraestructura, hace necesario un ordenamiento específico en cada caso", señalan desde un principio en la iniciativa de marras, para luego dejar aclarado que "nuestra ciudad posee una cercanía con la naturaleza que potencia sus posibilidades para permitir que los vecinos y los visitantes de otros lugares disfruten del paisaje en condiciones adecuadas".

Permisos de edificación

En virtud de dicho marco legal quedaría establecido que se denominará Complejo Turístico de Cabañas a aquellos establecimientos que reúnan como mínimo tres (3) unidades habitacionales de las comúnmente llamadas cabañas; definiéndose turísticamente como tal a las unidades funcionales que formando un conjunto con otras -pero distantes entre ellas- y manteniendo características arquitectónicas típicas, sean utilizadas para la prestación a turistas del servicio de alojamiento, así como de otros servicios mínimos e indispensables en emprendimientos de esta índole.

Los interesados en edificar complejos de este estilo deberán contar con el correspondiente permiso de construcción, y a cada peticionante se le exigirá el cumplimiento de documentación técnica y general (ver El dato). En tal sentido se considerará una superficie cubierta total útil por cantidad de personas para poder construir, la que habrá de calcularse sin contar muros exteriores, interiores, aleros y cocheras; respetándose -además- determinada proporción (de 1 a 4 a personas corresponde un mínimo de 30 metros cuadrados).

Por otra parte, las cabañas deberán contar con calefacción adecuada al volumen de los ambientes, así como dispositivos de seguridad acordes con las normas vigentes; asimismo, para la temporada estival tendrán que contar con circulación forzada de aire, ya sea por ventilador o aire acondicionado. A su vez, tendrán -en un espacio apropiado para los quehaceres culinarios- cocina, horno, mesada con pileta de lavar (con agua caliente y fría, mezclables), heladera, vajilla y cubiertos (cuatro piezas por persona, mínimas), elementos para cocinar, mesa y sillas, de acuerdo con la capacidad de la unidad.

Requisitos y recomendaciones

Igualmente, las cabañas podrán tener como máximo dos plantas, sin superar los 8 metros de altura sumando los dos niveles. Y deberán reunir requisitos tales como: agua potable en el mismo terreno y en cantidad suficiente; cercado perimetral (muro, seto, alambrado); botiquín para primeros auxilios; asadores; un exhibidor conteniendo copia de la presente norma, lista de precios, horarios y toda información considerada de interés.

También deberán tener encargado o administrador; vigilancia permanente y limpieza; sombra proporcionada por árboles, aleros, sombrillas u otros medios; receptáculo de residuos y bolsas reglamentarias -por cada parcela-, para facilitar el retiro por parte del personal de limpieza; servicio diario de recolección de residuos; equipo extintor contra incendios e instalaciones eléctricas ajustadas a las normas Iram; espacio para estacionamiento, cuyo número de cocheras será igual o mayor al número de cabañas; un registro de ocupantes y otro para identificación del personal de servicio; libro de reclamos.

No obstante estos requerimientos, para aquel complejo que tenga pileta de natación, la superficie de la misma deberá ser proporcional a las plazas habilitadas. Se podrán construir piscinas individuales para cada vivienda; tendrán que estar cercadas, el nivel de agua no superará la medida de 1,60 metros y contarán con sector para niños (integrado o anexo). Por último, le corresponderá a la administración del complejo comunicar a la autoridad sanitaria más próxima los casos de enfermedades presumiblemente infecciosas que se presenten en el predio; así como dará anuncio de aquellas irregularidades que requieran la intervención de la policía.

Documentación

Cada proyecto del Complejo Turístico de Cabañas cumplirá en su totalidad con las normas y disposiciones municipales, provinciales y nacionales atinentes al uso solicitado. Además, deberá contener la siguiente información: nombre del propietario responsable y documentación pertinente del mismo; denominación del establecimiento; emplazamiento; plano individual de cada unidad funcional (cabaña); planimetría general de las unidades y áreas de servicio (firmados por personal competente y aprobados por el colegio profesional correspondiente); memoria descriptiva ampliada de las actividades a desarrollar; tarifas a aplicar y reglamento interno.

Ariel Durán-Sergio Ferrer