A partir del 1º de enero del 2007, dejará de ser obligatorio para los empleadores llevar las Fichas de Trabajo y la Comunicación de las Bajas. La medida surge a partir del decreto Nro. 3069 firmado por el gobernador Jorge Obeid. De esta forma, a partir del año que viene, los empleadores deberán presentar sólo copia de las altas y bajas confeccionadas para la Afip, mientras que la Secretaría de Estado de Trabajo quedará facultada para eliminar también esta presentación cuando se compatibilicen los sistemas informáticos entre el organismo laboral y la Afip; este organismo directamente comunicará las altas y bajas.
Con el criterio de facilitar la registración y dado que la habilitación municipal demora la autorización del uso de Hojas Móviles y Libros Especiales, a partir del 1º de enero del 2007, se podrá obtener la autorización con la sola constancia de haber iniciado dicho trámite, debiendo completarlo en el plazo de 120 días. Mientras ello no ocurra, se deberá presentar constancia de que los trabajadores que prestarán servicio en el inmueble cuya habilitación se persiga se encuentran afiliados a una ART.>
Para la obtención de autorización del uso de hojas móviles y/o registros unificados por parte de la Secretaría de Estado de Trabajo, será requisito la presentación de habilitación Municipal, o en su defecto la constancia de actuación en trámite o habilitación provisoria ante la Municipalidad correspondiente, acompañando para estos casos la constancia de que el personal que se desempeñará en ese edificio se encuentra afiliado a una ART. En todos los casos la habilitación Municipal será presentada dentro de un plazo de 120 días corridos de iniciado el trámite ante esta Setss.>
Todo esto se enmarca en el criterio establecido por el Art. 39 de la Ley Nº 25.877 sancionada por el Congreso de la Nación y que comenzó a efectivizarse a partir del 1º de agosto del corriente año por el convenio celebrado entre el Ministerio de Trabajo y la Afip.>