Unión de Usuarios y Consumidores
La salud es un derecho inalienable para todo ser humano, tal cual lo ratifican innumerables tratados internacionales y nuestra Constitución Nacional.
A diferencia de las obras sociales nacionales, que se encuentran bajo la regulación y el control de la Superintendencia de Servicios de Salud, la relación usuario/prestador en el sistema prepago de salud se rige por normas contractuales.>
El sistema de medicina prepaga va con la idea de una captación del ahorro, que se hace en forma anticipada, ahorros de los afiliados para la organización de la prestación de salud, que la ejecutarán por sí o por medio de terceros siempre y cuando se produzca el hecho condicionante que es la enfermedad.>
El contrato de medicina prepaga es el que formaliza la relación que existe entre la empresa que prestará el servicio y ese afiliado, ese individuo particular que adhiere al sistema. Sin embargo, el Estado tiene injerencia en la implementación de ese pacto a partir de la sanción de la ley 24.754, por la cual se obliga a las empresas de medicina prepagas a cumplir con las prestaciones estipuladas en el Programa Médico Obligatorio (PMO), que pauta los servicios mínimos que deben recibir los afiliados, o sea, el piso por debajo del cual no puede existir adherencia a ningún sistema.>
Entonces, queda claro que los adherentes a un sistema de medicina prepaga tienen derecho a exigir a la empresa, independientemente de lo que se abone como cuota, la cobertura establecida por el PMO que se resume en los siguientes ítems:
Hay que tener en cuenta que el contrato de medicina prepaga es un contrato de consumo y, por ende, protegido por la ley de Defensa del Consumidor; ello así porque, por un lado, tenemos un proveedor de bienes y servicios y, por otro, un consumidor.
Esto conlleva a las obligaciones emergentes de la Ley de Defensa del Consumidor especialmente respecto de la información. Al momento de contratar, la empresa prestadora de los servicios de salud debe informar claramente: los períodos de carencias, enfermedades preexistentes, cuál es el alcance de la cobertura, cuáles son las prestaciones excluidas, si impone límites cuantitativos o temporarios, si piensa ejecutar las prestaciones según una determinada modalidad, si existe libertad en la elección de los profesionales o no, la permanencia en el sistema, si puede interrumpir la cobertura de forma unilateral e injustificada.>
Es obligación de la empresa la de informar porque, luego y ante la eventualidad de una enfermedad o accidente, en un momento de necesidad urgente del consumidor, es cuando aparecen trabas y escollos.>
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