Recomendaciones al momento de contratar
Medicina prepaga: para tener en cuenta

Unión de Usuarios y Consumidores

La salud es un derecho inalienable para todo ser humano, tal cual lo ratifican innumerables tratados internacionales y nuestra Constitución Nacional.

A diferencia de las obras sociales nacionales, que se encuentran bajo la regulación y el control de la Superintendencia de Servicios de Salud, la relación usuario/prestador en el sistema prepago de salud se rige por normas contractuales.>

El sistema de medicina prepaga va con la idea de una captación del ahorro, que se hace en forma anticipada, ahorros de los afiliados para la organización de la prestación de salud, que la ejecutarán por sí o por medio de terceros siempre y cuando se produzca el hecho condicionante que es la enfermedad.>

El contrato de medicina prepaga es el que formaliza la relación que existe entre la empresa que prestará el servicio y ese afiliado, ese individuo particular que adhiere al sistema. Sin embargo, el Estado tiene injerencia en la implementación de ese pacto a partir de la sanción de la ley 24.754, por la cual se obliga a las empresas de medicina prepagas a cumplir con las prestaciones estipuladas en el Programa Médico Obligatorio (PMO), que pauta los servicios mínimos que deben recibir los afiliados, o sea, el piso por debajo del cual no puede existir adherencia a ningún sistema.>

Prestación obligatoria

Entonces, queda claro que los adherentes a un sistema de medicina prepaga tienen derecho a exigir a la empresa, independientemente de lo que se abone como cuota, la cobertura establecida por el PMO que se resume en los siguientes ítems:

Atención primaria: programa de promoción y prevención general. Plan Materno Infantil. Programa de enfermedades oncológicas. Odontología preventiva. Programa de asistencia básica de médicos generalistas. Atención secundaria: consultas generales y especializadas. Atención odontológica. Medicamentos. Internación general y especializada. Medios de diagnóstico (ambulatorio e internación). Traslado en ambulancia. Prótesis y ortesis. Rehabilitación. Hemodiálisis. Se debe abonar en diferentes casos un coseguro, por ejemplo, en odontología, para niños de hasta 15 años y mayores de 65: $ 4. Entre 16 y 64 años: $ 7. Plan Materno: atención del embarazo y parto desde el diagnóstico y hasta el primer mes posterior al nacimiento. Estudios durante el embarazo. Cursos de parto sin temor. Internación, parto, cesárea y medicamentos (cobertura total). Plan Infantil: controles hasta el primer año de vida. Detección perinatal: fenilcetonuria/hipotiroidismo. Vacunación. Internaciones clínicas y/o quirúrgicas. Coberturas de leches medicamentosas: hasta 4 kg por mes durante 3 meses. Especialidades cubiertas: alergia. Cirugía torácica. Cardiología. Cirugía infantil. Cirugía ginecológica. Cirugía general. Cirugía vascular. Endocrinología y nutrición. Clínica médica. Fonoaudiología. Dermatología. Ginecología y obstetricia. Flebología. Hemoterapia. Gastroenterología. Fisiatría y rehabilitación. Hematología. Neumonología. Inmunología. Neurocirugía. Nefrología. Oncología. Neurología. Ortopedia y traumatología. Oftalmología. Pediatría. Otorrinolaringología. Psiquiatría. Proctología. Esterilidad. Reumatología. Urología. Odontología preventiva: campaña de prevención, fluoración y educación para la salud bucal. Oncología: prevención del cáncer femenino. Cobertura de diagnóstico y tratamiento de las afecciones malignas y de 100 % de los medicamentos que estén aprobados por protocolos nacionales. Internación: general: clínica médica y quirúrgica. Especializada: cirugía cardiovascular, pediátrica, neonatología, terapia intensiva y unidad coronaria, tocoginecológicas, psiquiátricas (hasta 30 días). Atención odontológica: cobertura de todas las prestaciones del Nomenclador Nacional de Obras Sociales. No cubre prótesis dentales. Atención psiquiátrica: ambulatoria (30 sesiones por año con coseguro). Internación (30 días al año, sin coseguro). Medios de diagnóstico: ambulatorio e internación. Laboratorio: prácticas nomencladas y aquellas que la Superintendencia Asistencial defina en el futuro. Prótesis y ortesis: 100 % de cobertura en prótesis de colocación interna permanente. Resto de las prótesis, cobertura 50 %. Traslado en ambulancia. Rehabilitación: 100 % de cobertura con los siguientes topes: a) kinesiología: 25 sesiones por año; b) post operatorio de traumatología: 30 días; c) grandes accidentes: 6 meses; hemodiálisis: cobertura total; valores de coseguros; prácticas de diagnóstico ambulatorias. HIV y drogadependencia: deben incluir entre sus prestaciones obligatorias los tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos exigidos por el Sida y enfermedades intercurrentes y por las derivadas del uso de estupefacientes. Asimismo, establece la cobertura de programas de prevención del sida y la drogadependencia, con carácter obligatorio.En cuanto a la cobertura de medicamentos, en ambulatorio es del 40 % sobre el precio de referencia para los medicamentos de uso habitual, del 70 % sobre el precio de referencia para los medicamentos destinados a patologías crónicas prevalentes y del 100 % para los medicamentos en internación.

Contrato defendido

Hay que tener en cuenta que el contrato de medicina prepaga es un contrato de consumo y, por ende, protegido por la ley de Defensa del Consumidor; ello así porque, por un lado, tenemos un proveedor de bienes y servicios y, por otro, un consumidor.

Esto conlleva a las obligaciones emergentes de la Ley de Defensa del Consumidor especialmente respecto de la información. Al momento de contratar, la empresa prestadora de los servicios de salud debe informar claramente: los períodos de carencias, enfermedades preexistentes, cuál es el alcance de la cobertura, cuáles son las prestaciones excluidas, si impone límites cuantitativos o temporarios, si piensa ejecutar las prestaciones según una determinada modalidad, si existe libertad en la elección de los profesionales o no, la permanencia en el sistema, si puede interrumpir la cobertura de forma unilateral e injustificada.>

Es obligación de la empresa la de informar porque, luego y ante la eventualidad de una enfermedad o accidente, en un momento de necesidad urgente del consumidor, es cuando aparecen trabas y escollos.>

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Dónde asesorarse y denunciar Defensoría del Pueblo de la Pcia. de Santa Fe: San Martín 1731, teléfono 457-2990. Secretaría de Comercio Interior: 1ra. Junta 2522, Santa Fe; Unión de Usuarios y Consumidores filial Santa Fe: (0342) 459-7032 (martes y jueves, de 17 a 10). Los lunes, de 17 a 20, en Defensoría del Pueblo. También, en la dirección electrónica www.usuarios.org.ar o escribiendo al correo electrónico: [email protected].